ACTA Nº 3999-2009

 

Control Patrimonial – Antecedente

 

Publicado en B.O. 2828 del 20-02-2009.-

Dictado el 13-02-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

En Santa Rosa a los trece días del mes de febrero de dos mil nueve se encuentran reunidos en la sede de la Presidencia de este Tribunal, sus integrantes titulares Doctor Natalio G. PERÉS, Contador Rubén Omar RIVERO y Doctor Francisco GARCIA, con la presencia del Secretario Subrogante Contador Germán César Ariel PICCIRILLI e inmediato Presidencia tomó la palabra para tratar el siguiente tema:

Nota Sector Control Patrimonial: el Presidente Doctor Natalio G. PERÉS, toma la palabra para informar, que el día 21/01/09, la encargada de la División Control Patrimonial, CPN Gladys L. RAPANELLI, elevó al TdeC una nota en la cual manifiesta las actuaciones realizadas con motivo del análisis patrimonial de la DDJJ Ley N° 1252 correspondiente a la Señora Silvia Alicia PETITTI, (Diputada Provincial), todo dentro del marco legal estipulado en el artículo 10 de la norma citada, las cuales se adjuntan. Se solicita al Sr. Secretario Subrogante que proceda a la lectura de la misma. Seguidamente, el Sr. Presidente expresa que se observa, dentro de la DDJJ inicial presentada por la Sra. Diputada al asumir su cargo (10/12/07) una deuda de $ 66.000,00, monto este que dista de la deuda actual informada en medios periodísticos por la citada Diputada y en la Central de Información de Deudores de la página Web del BCRA (en esta última, se informan 106 cheques rechazados por identidades bancarias por un monto total de $ 524.309,30, continuando, y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 1252 y su modificatoria, Ley N° 2039, propone la elevación de la totalidad de las actuaciones a la Legislatura Provincial, para que tome intervención que le compete.

El CPN Rubén RIVERO y el Dr. Francisco GARCIA manifiesta su apoyo a lo informado, con lo cual se RESUELVE:

1)Aprobar lo actuado por la Encargada de la División Control Patrimonial, CPN  Gladys L RAPANELLI,  en relación al análisis del patrimonio declarado por la Sra. Silvia Alicia PETITTI, en el marco de lo estipulado en el artículo 10 de la Ley N° 1252 y su modificatoria Ley N° 2039;

Que conforme se desprende de las actuaciones elevadas a consideración de este pleno del Tribunal de Cuentas, la Sra. Silvia Alicia PETITTI fue requerida por la Oficina de Control Patrimonial a fin que ratificara o rectificara su DDJJ, en atención a que, como es de público y notorio conocimiento, conforme las publicaciones periodísticas de la época, había diferencias con la presentada oportunamente ante este Organismo y/o la misma no era veraz; Que habiéndose presentado con fecha  23/12/08 la funcionaria requerida, a la fecha no ha rectificado su DDJJ; Que conforme lo actuado surge, en principio y con las probanzas arrimadas, que la DDJJ de la Sra. Silvia Alicia PETITTI,  presentada por ante este Organismo no resulta absolutamente veraz, ya que no se han detallado la totalidad de los bienes y deudas (Activos y pasivos respectivamente) pertenecientes y correspondientes al declarante y/o a su cónyuge. Que conforme lo expuesto y de conformidad a lo normado por la Ley 1252 (art. 1º, 2º, 4º, 8º, 10º, 12º y ccds. y Resolución Nº 26/03,  poner en conocimiento y dar intervención a la Legislatura Provincial. Que conforme establece el artículo 1º de la Ley 1252..., “ARTÍCULO 1º: Los funcionarios y agentes públicos comprendidos en el art. siguiente deberán presentar, dentro de los 30 días corridos de iniciadas sus funciones, una declaración jurada y firmada de todos sus bienes, rentas e ingresos de cualquier naturaleza, así como las deudas que tuvieren, con las especificaciones necesarias para conocer con exactitud su situación patrimonial.  Además deberá contener consumos mensuales de tarjeta de crédito y débito; y saldos de cuentas corrientes  y cajas de ahorro, por un período de un año anterior.  Se incluirán en esta declaración los mismos datos enunciados precedentemente, del cónyuge y de las personas sometidas a la patria potestad, tutela o cúratela del obligado al cumplimiento de este requisito.  Esta obligación deberá renovarse en forma anual hasta el cese de sus funciones.  (Texto modificado por la Ley 2039). [.... Articulo 2º Ley 2039.- Los funcionarios y agentes públicos, en funciones a la fecha, deberán presentar dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente Ley (13/06/03), la declaración jurada prevista en el artículo 1º, con la excepción de los consumos mensuales de tarjetas de crédito y debito, saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro del año anterior allí establecidos.]”.

Que asimismo la Resolución Nº 26/03 TdeC  establece en su artículo 2º que:...“Las referidas Declaraciones Juradas deberán contener:

1.  La totalidad de los bienes y deudas (o Activos y Pasivos respectivamente) incluyendo los saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro bancarias, pertenecientes al declarante.

2.  Las rentas e ingresos de cualquier naturaleza (regulares y de carácter extraordinario) que percibió en el último año calendario.

3.  Un detalle del total de consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito discriminados por montos mensuales correspondientes al último año calendario.

4.  Igual detalle que el enunciado en los puntos 1 a 3 precedentes correspondientes al cónyuge y de las personas sometidas a la patria potestad, tutela o cúratela del obligado a cumplimentar la Declaración Jurada.”

 2) Ordenar que por Secretaría se envíe en sobre cerrado una copia certificada de las actuaciones realizadas por la División Control Patrimonial, a la Legislatura Provincial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- No habiendo más temas para tratar, Presidencia da por finalizado la reunión agradeciendo la asistencia de los presentes, quienes firman al pie para constancia, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Dr. Natalio G. PERÉS, Presidente Tribunal de Cuentas - C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas - Dr. Francisco GARCÍA, Vocal del Tribunal de Cuentas - C.P.N. Germán César Ariel PICCIRILLI, Secretario Subrogante Tribunal de Cuentas.-

B Of. 2828