Decreto Acuerdo Nº 171-1971

Providencias de pase instrumentadas en expedientes administrativos

 

 

Dictado el 04-03-71

Operador del digesto: M.L.E.

 

Artículo 1º.- En toda providencia de pase que se instrumente en los expedientes administrativos, se determinarán, con claridad y previsión, las finalidades o efectos que se pretenden o se citará la disposición legal que en forma expresa lo prevea.

 

Artículo 2º.- Los funcionarios o empleados devolverán al remitente, sin tomar intervención las actuaciones que se les deriven omitiendo el requisito establecido en el artículo anterior.-