Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
Dese por prorrogada la declaración de la Emergencia Alimentaria Nacional. dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 108, de fecha 15 de enero de 2002, hasta el 10 de Diciembre de 2003.
Bs. As., 09/ 05/ 2003
VISTO, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la Ley Nº 25.724 de Creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación y el Decreto PEN Nº 108 del 15 de Enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica y financiera de la República Argentina, de altísimo contenido crítico, tornó institucionalmente obligatorio instrumentar en su oportunidad las herramientas adecuadas y necesarias para enfrentar la difícil situación de excepción.
Que, por ello a principios del año 2002, con el objeto de paliar la grave coyuntura, los niveles de pobreza, la parálisis productiva con el consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política, fue necesario declarar con arreglo a la CONSTITUCION NACIONAL y a través de la sanción de la Ley Nº 25.561 la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en dicho contexto, y sin desconocer la responsabilidad que en materia de asistencia alimentaria a la población en situación de vulnerabilidad tienen las jurisdicciones locales, fue necesaria la adopción de medidas coyunturales de auxilio de la Nación a las Provincias, en el corto plazo, lo que motivó el dictado del Decreto Nº 108 del 15 de Enero de 2002, declarándose la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que dicha declaración tuvo por objeto superar la situación de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas que afectaban a la Nación y a las Provincias.
Que en dicho marco, y con el objeto de paliar el impacto inicial de la crisis, se implementó el Programa de Emergencia Alimentaria, destinado a la asistencia alimentaria de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Que, si bien muchos de los motivos que dieron origen a dicha declaración han sido atenuados, otros aún subsisten y es por ello que se propicia una nueva declaración de emergencia alimentaria hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que la necesidad de dicha declaración se fundamenta asimismo en continuar con las actividades iniciadas, pero en esta oportunidad, orientada a obtener soluciones más integrales, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 25.724, por la que se creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, y en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que de todo lo expuesto, surge que la crítica situación que atraviesan amplios sectores de la población, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes, resultando imperioso el dictado de este acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1º y 3º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Dase por prorrogada la declaración de la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL, dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 108 de fecha 15 de enero de 2002, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Artículo 2º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –
DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - José H. Jaunarena. - Roberto Lavagna. - Graciela Giannettasio. - Carlos F. Ruckauf. - Juan J. Alvarez. - Aníbal D. Fernández. - María N. Doga. - Jorge R. Matzkin. - Graciela Camaño. - Ginés M. González García.