Decreto Acuerdo 892-1981

Adecuando el accionar de la Administración para la contención del Gasto Público

 

Publicado en Boletín Oficial Nº 1382.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Referencia artículo 4º: Necesidad de autorización previa por Decreto en todo ingreso a la Administración Pública Provincial

 

Artículo 4º: A partir de la fecha toda tramitación referida a ingreso a la administración Provincial deberá contar con la previa autorización del señor Gobernador. A tal efecto los Jefes de Jurisdicción al elevar el pedido de autorización respectiva deberán justificar la existencia de crédito o vacancia que permitan afectar la erogación que demande el referido ingreso. En cumplimiento de lo dispuesto precedentemente ninguna repartición de la Administración Publica Provincial dará curso a tramitación alguna referida al ingreso de personal que no cuente con la autorización mencionada en el párrafo anterior. Asimismo ninguna dependencia de la Administración podrá poner en servicio activo a ningún agente sin que previamente se encuentre designado por decreto del Poder Ejecutivo o se le haya formalizado el contrato respectivo, según corresponda. Queda excluída de esta norma el personal docente y de seguridad.