Decreto N° 982-2020

Exceptúanse, en el marco de lo establecido por el artículo 3°, párrafo primero, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 y de la Decisión Administrativa N° 810/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades establecidas en el presente decreto.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3415 del 22-05-20.-

Dictado el 22-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- EXCEPTÚANSE, en el marco de lo establecido por el artículo 3°, párrafo primero, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 y de la Decisión Administrativa N° 810/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las siguientes actividades y/o servicios:

- Actividad física en espacios abiertos: Caminata, trote, patín y ciclismo;

- Apertura de cementerios;

- Asistencia a iglesias, templos y demás lugares de culto (apertura de iglesias, templos y demás lugares de culto);

- Mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves y fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves y la actividad de aeroclubes y escuelas de vuelo;

- Actividad de aeroclubes y escuelas de vuelo.

 

Artículo 2º.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades y/o servicios exceptuados por el artículo anterior deberán cumplir con los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” particulares que las comprendan, los cuales como ANEXO integran y se dan por aprobados por el presente.

 

Artículo 3°.- Las personas que se desplacen con motivo de las actividades referidas en el apartado “5.-” del ANEXO del presente deberán contar obligatoriamente con la Autorización para Circular que emite el Gobierno Provincial, la que deberá tramitarse en la página web www.certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.

Las personas que se trasladen con motivo de las actividades y/o servicios enunciados en el apartado “4.-” del ANEXO del presente deberán contar obligatoriamente con el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, que emite el Gobierno Nacional (cfr. art. 3°, 1° párr., DECAD-2020-810-APN-JGM).

No requerirán dicha autorización aquellas personas que se desplacen con motivo de la realización de las actividades previstas en los apartados “1.-”, “2.-” y “3.-” del ANEXO.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente, en todos los casos, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios que correspondan.

 

Artículo 4°.- ACONSÉJASE para los desplazamientos desde y hacia los lugares en que se desarrollen las actividades y/o servicios exceptuados por el artículo 1° del presente utilizar el vehículo propio (bicicleta, moto, auto), evitando el uso del transporte público, a excepción de las previstas en el apartado “1.-” para las que no se permite transporte automotor privado o público.

 

Artículo 5º.- El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación a los fines de controlar el cumplimiento de los “PROTOCOLOS EPIDEMIOLÓGICOS Y SANITARIOS” contenidos en el ANEXO del presente.

En el marco de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20, la Autoridad Sanitaria Provincial deberá realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y remitir semanalmente a dicha Autoridad Sanitaria Nacional un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19)” que deberá contener toda la información que ésta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

Si la autoridad de aplicación detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario deberá dar inmediata comunicación a la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que los Ministros de Culto serán los encargados de realizar los controles pertinentes y garantizar que el cumplimiento de las medidas consignadas en el PROTOCOLO contenido en el apartado “3.-” del ANEXO del presente.

 

Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que las Comisiones Directivas de los Aeroclubes o la Gerencia de Operaciones de las Escuelas de Vuelo serán las responsables de verificar el completo cumplimiento de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO contenido en el apartado “5.-” del ANEXO del presente, así como su publicación y comunicación fehaciente a los socios y demás integrantes de la institución.

 

Artículo 8º.- Los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en el ANEXO del presente Decreto podrán ser ampliados y/o complementados por la Autoridad Sanitaria Provincial, inclusive, respecto de los horarios establecidos para las actividades.

 

Artículo 9°.- DÉJASE ESTABLECIDO que, además de las facultades que ostenta el Jefe de Gabinete de Ministros para disponer la suspensión de las excepciones dispuestas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 (cfr. Artículo 6°, 3er. párrafo), previa las pertinentes evaluaciones, las medidas de excepción establecidas por el presente podrán modificarse, limitarse o revocarse por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 10.- DÉJASE ESTABLECIDO que la exceptuación efectuada por el artículo 1° del presente NO HABILITA la realización de actividades prohibidas expresamente en todo el territorio del país en virtud de lo normado por el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20.

 

Artículo 11.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general a ACTUAR CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Articulo 12.- ORDÉNASE, en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.

 

Artículo 13.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, prorrogado por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20, DISPONDRÁN, EN COORDINACIÓN con las Autoridades competentes Provinciales, los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 14.- Déjase sin efecto el artículo 7° del Decreto N° 764/20.

 

Artículo 15.- El presente Decreto entrará vigencia a partir del día 23 de mayo de 2020.

 

Artículo 16.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

 

ANEXO

PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS

 

1.- PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO DE ACTIVIDADES FÍSICAS EN ESPACIOS ABIERTOS. ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: CAMINATA, TROTE, PATÍN Y CICLISMO.

 

- DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Podrán realizarse únicamente de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 18:00 horas.

 

- LUGARES DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Las actividades de TROTE, PATÍN Y CICLISMO se desarrollarán en espacios abiertos y ventilados y de baja circulación vehicular, las CAMINATAS se desarrollarán en espacios abiertos.

Para el desarrollo de las actividades NO SE PERMITE el traslado en transporte automotor privado o público.

En ningún momento se podrán detener en la vía pública.

Estas actividades solo se podrán realizar en la medida que el clima lo permita.

Deberá evitarse hacerlos con temperaturas bajas.

NO se podrán realizar actividades grupales, especialmente en pelotones en ciclismo.

NO podrán realizarse en espacios cerrados, gimnasios cerrados, gimnasios urbanos a cielo abierto o al aire libre, canchas o escenarios deportivos.

 

- MEDIDAS SANITARIAS Y EPIDEMIOLÓGICAS

Respetar el distanciamiento social acorde a la actividad a realizar: caminata, 5 metros; trotes, 10 metros; ciclismo y patín, 20 metros.

No salivar en los espacios públicos/abiertos, asegurarse de toser o estornudar cubriéndose con el pliegue del codo conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, usando el cubre nariz, boca y mentón.

Cumplir con la higiene de manos: llevar consigo elementos como toallas húmedas o alcohol al 70% (gel o líquido).

Evitar tocar objetos u otras superficies de la vía pública. Los envases con agua serán de exclusivo uso personal.

 

- VESTIMENTA

Debe utilizarse en todo momento ropa de fácil lavado y secado.

En caso de caminata, utilizar de manera obligatoria y en todo momento el cubre nariz, boca y mentón. No se aconseja el uso de máscaras de entrenamiento de hipoxia, ya que asocia a mayor sensación de disnea y sugiere su retiro.

Al regreso de la actividad, ingresar a su domicilio por la puerta de menor circulación y retirarse la ropa en el baño o lavadero. Guardarla en bolsa hasta el momento del lavado.

Lavar la ropa con el jabón habitual y con agua a temperatura entre 40º y 60ºC.

Ducharse luego de la actividad.

 

- PROHIBICIÓN

No deben realizar estas actividades aquellas personas que:

-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

2.- PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE CEMENTERIOS.

 

- DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Podrán ser realizadas únicamente los días sábados y domingos en el horario de 8:00 horas a 18:00 horas.

- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Evitar permanecer en el lugar más de 30 minutos.

Los familiares que ingresen al espacio no deben ser más de 2 personas.

Es necesario el uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón.

El predio no debe superar el 45 % de su capacidad, para evitar aglomeraciones y poder cumplir con el distanciamiento social.

En ningún caso deberán producirse esperas ni filas de público, aún cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos).

Las Autoridades Municipales que se encuentren en las instalaciones garantizarán que cada ciudadano y ciudadana cumpla con la normativa.

 

- MEDIDAS SANITARIAS Y EPIDEMIOLÓGICAS

Respetar el distanciamiento social de dos (2) metros.

No salivar en los espacios públicos/abiertos, asegurarse de toser o estornudar cubriéndose con el pliegue del codo conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, usando el cubre nariz boca mentón.

Cumplir con la higiene de manos: llevar consigo elementos como toallas húmedas o alcohol al 70% (gel o líquido).

Evitar tocar objetos u otras superficies de la vía pública.

 

- PROHIBICIÓN

No deben realizar estas actividades aquellas personas que:

-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

3.- PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE IGLESIAS, TEMPLOS Y DEMÁS LUGARES DE CULTO.

 

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: ASISTENCIA A IGLESIAS, TEMPLOS Y DEMÁS LUGARES DE CULTO.

 

- DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

 

Podrá ser realizada de lunes a domingo en el horario de 8:00 horas a 18:00 horas.

 

- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Las iglesias, templos y demás lugares de culto podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distanciamiento e higiene.

Las iglesias, templos y demás lugares de culto a los que los feligreses y miembros pueden concurrir son los de cercanía.

No está permitida la aglomeración de la feligresía y membrecía. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen reunión de personas.

En ningún caso deberán producirse esperas ni filas de público.

La cantidad máxima de fieles que podrán permanecer al mismo tiempo en una iglesia, templo o lugar de culto estará dada por una persona cada nueve (9) metros cuadrados, debiéndose respetarse siempre la distancia mínima entre ellos de dos (2) metros.

En ningún caso podrán permanecer al mismo tiempo en una iglesia, templo o lugar de culto más de diez (10) fieles.

La iglesia, templo o lugar de culto deberá disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas, en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos.

En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio y le colocará alcohol en gel (al 70 %) a los ingresantes que vaya autorizando.

No se pondrá a disposición agua bendita en las distintas fuentes que haya en la iglesia, templo o lugar de culto.

Se deberá respetar la distancia mínima de dos (2) metros entre las personas.

No se permitirá que haya más de una (1) persona por banco.

El personal de la iglesia, templo o lugar de culto colocará señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social.

En las iglesias, templos y demás lugares de culto se cuidará la distancia entre cada banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos.

Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).

 

- MEDIDAS SANITARIAS Y EPIDEMIOLÓGICAS

Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo. Se deberá concurrir con cubre boca, nariz y mentón.

Cada iglesia, templo o lugar de culto, mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la sanitización y desinfección del lugar.

La misma deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (bancos, imágenes, etc.).

Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los productos aconsejados por los especialistas.

Se recomienda para la desinfección el uso de lavandina al 0.1% (20 ml de lavandina por cada 100 ml de agua) realizando esta tarea desde la zona más limpia a la más sucia.

El elemento utilizado para la limpieza se recomienda sea de material descartable, en el caso de que no lo sea, se debe asegurar que el mismo se encuentre perfectamente limpio y desinfectado.

Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes.

Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento.

En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.

 

- PROHIBICIÓN

No deben realizar estas actividades aquellas personas que:

-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

4.- PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA ACTIVIDAD Y/O SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, EMBARCACIONES, BUQUES Y AERONAVES Y PARA LA FABRICACIÓN Y PROVISIÓN DE INSUMOS Y REPUESTOS INDISPENSABLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO, AÉREO, FLUVIAL O MARÍTIMO Y CUALQUIER OTRO QUE SEA NECESARIO PARA EL MANTENIMIENTO DE FORMACIONES FERROVIARIAS, EMBARCACIONES, BUQUES Y AERONAVES.

 

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: A) ACTIVIDAD Y/O SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, EMBARCACIONES, BUQUES Y AERONAVES; B) FABRICACIÓN Y PROVISIÓN DE INSUMOS Y REPUESTOS INDISPENSABLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO, AÉREO, FLUVIAL O MARÍTIMO Y CUALQUIER OTRO QUE SEA NECESARIO PARA EL MANTENIMIENTO DE FORMACIONES FERROVIARIAS, EMBARCACIONES, BUQUES Y AERONAVES.

 

- DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Podrá ser realizada únicamente de lunes a sábados en el horario de 8:00 horas a 18:00 horas.

 

- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Resulta de aplicación el “PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 PARA EMPRESAS METALÚRGICAS” contenido en el inciso 5) “Metalurgia, Maquinaria y Equipos” del “ANEXO DE PROTOCOLOS AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL” que integra el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 y, como ANEXO, integra y fue aprobado por el Decreto N° 919/20.

En el marco del artículo 8º del presente Decreto, el PROTOCOLO aplicable puede ser ampliado, complementado y/o reformulado o presentados nuevos protocolos de funcionamiento por empresa y/o por sector por parte de las Autoridades de Aplicación -los Ministerios de la Producción y de Salud conjuntamente-. La reformulación o complementación de los protocolos incluye el horario de trabajo, el que puede ser ampliado o reducido de conformidad con las necesidades de la actividad.

 

5.- PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE AEROCLUBES Y ESCUELAS DE VUELO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID 19.

 

Se establecen las siguientes medidas a ser llevadas a cabo por los aeroclubes y/o escuelas de vuelo con asiento en la Provincia para la actividad en AEROCLUBES Y ESCUELAS DE VUELO.

 

- DÍAS Y HORARIOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Podrán realizarse únicamente de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 18:00 horas.

 

A.- ALCANCE

El presente protocolo abarca a todas aquellas personas que ingresen a las instalaciones del Aeroclub/Escuela de Vuelo de referencia, incluyendo a quienes realicen actividad de vuelo, de mantenimiento de instalaciones, mantenimiento de material de vuelo y público en general.

Se impedirá el ingreso a quien:

Se halle cursando la enfermedad COVID 19, o se haya recuperado recientemente de la misma a menos que exhiba certificado OFICIAL de Alta Definitiva.

Presente síntomas como fiebre, tos seca, congestión nasal, dolor de garganta, pérdida del olfato y/o del gusto.

Tenga conocimiento de haber estado en contacto con individuos que sean casos sospechosos o confirmados de COVID 19, o que estén en cuarentena por sospecha, y/o se encuentren a la espera del resultado de un test para COVID 19 en los últimos 14 días.

No disponga de dispositivo tapaboca que cubra nariz, boca y mentón de uso individual exclusivo, obligatorio y a su cargo al momento de ingresar a las instalaciones del Aeroclub/Escuela de Vuelo y durante toda su permanencia.

Se encuentre incluido en nómina de grupos de riesgo para la enfermedad COVID-19

Durante la permanencia en las instalaciones del Aeroclub / Escuela de Vuelo las personas deberán:

Mantener distancia de al menos DOS (2:00) metros respecto a otras personas.

Higienizarse las manos frecuentemente con agua y jabón o en su defecto con alcohol en gel.

Usar toallas de papel para el secado de manos y descartarlas inmediatamente después de su utilización en bolsa de residuos.

Evitar tocarse el rostro con las manos.

Evitar cualquier contacto físico con otras personas.

No compartir artículos personales como elementos de estudio, vajilla o utensilios.

Desinfectar sus artículos personales de uso frecuente, como por ejemplo celular, llaves, termo y mate con solución de cloruro de Benzalconio o alcohol etílico o isopropílico al 70

Suscribir Declaración Jurada de ausencia de síntomas y/o antecedentes de contacto COVID-19 y Consentimiento Expreso para realizar la actividad.

B.- INSTALACIONES:

La comisión directiva del Aeroclub/Gerencia de Escuela de vuelo es responsable de mantener limpias, desinfectadas y ventiladas las instalaciones/materiales, así como de proveer los elementos de limpieza que se detallan a continuación:

Elementos de limpieza/desinfección:

Jabón/ hipoclorito de sodio/ Cloruro de Benzalconio / Toallas descartables de papel en baños y cocina. Alcohol en gel en oficinas, aulas y salones de usos múltiples. Alcohol etílico al 70 % / Alcohol isopropílico 70% - 91% / Cloruro de Benzalconio con pulverizador / Fenol en aerosol (Lysoform) / Alcohol en gel / Paño de microfibra o toallas de papel en aeronaves.

 

C.- OPERACIONES:

La concurrencia de personas a las instalaciones del Aeroclub/Escuela de Vuelo deberá ser coordinada por la Comisión Directiva/Gerencia o en quienes éstas deleguen tal función, debiendo otorgarse turnos para todo tipo de actividades a desarrollarse.

La instrucción teórica se realizará a través de sistemas o aulas virtuales a fin de evitar la concurrencia masiva de personas a la institución.

Las actividades de instrucción práctica, adaptaciones, readaptaciones se realizarán exclusivamente con turnos previamente acordados manteniendo la proporción de un (1) instructor por cada alumno, debiendo guardar el distanciamiento social recomendado, tanto entre ellos como así también respecto de otras personas (p.e. personal de mantenimiento, jefe de aeródromo) que se encuentren circunstancialmente en el predio.

 

D.- AERONAVES:

Las aeronaves del Aeroclub que sean utilizadas para fines de instrucción o vuelos particulares, deberán prepararse y mantenerse correctamente higienizadas y sanitizadas, antes y después de cada vuelo.

Desinfección de la cabina de vuelo:

Colocarse guantes de látex o nitrilo.

Sanitizar las superficies internas de la cabina con una solución de cloruro de Benzalconio en dilución 1/10 en agua.

Desinfectar partes electrónicas, panel de instrumentos, pantallas, Headsets con Alcohol isopropílico al 70% con técnica de arrastre.

Descartar guantes de látex en bolsa hermética.

Lavar las manos con agua y jabón o alcohol en gel.

a) Durante la actividad de instrucción será el alumno quien estará a cargo de limpieza de cabina al finalizar el vuelo, bajo supervisión y responsabilidad del Instructor de vuelo.

b) En el caso de vuelos particulares será el piloto usuario el encargado de llevar a cabo la limpieza y desinfección de la aeronave posterior al vuelo, constituyendo la misma, responsabilidad ineludible.

No se podrán realizar vuelos consecutivos con una diferencia de tiempo menor a 30 minutos (para el mismo avión), independientemente del alumno o tipo de vuelo.

Durante ese lapso, la aeronave debe mantenerse al aire libre, y con las puertas o ventanas abiertas, para promover una buena ventilación. (Quien realice el último vuelo del día (y luego del mismo), deberá también pulverizar el ambiente de cabina, con aerosol desinfectante a base de fenifenol (Lysoform) dispuesto para ello, incluyendo los auriculares, y almohadillas de los micrófonos; evitando aplicar sobre parabrisas o ventanas de plexiglás laterales y Tableros.).

 

E.- VUELOS MULTIPLAZAS:

Dadas las características, en especial, las dimensiones de las cabinas de los aviones de pequeño porte, en los que no resulta posible mantener el distanciamiento social, se desaconseja, en la medida de las posibilidades, la realización de vuelos multiplazas.

Ante la necesidad imperativa de tener que realizarlos, especialmente para dar cumplimiento a la normativa vigente con relación al entrenamiento mínimo requerido y los procedimientos de adaptación y/o readaptación al vuelo se cumplimentará el siguiente procedimiento.

a) Instructor: Deberá utilizar desde antes de su ingreso a la aeronave los siguientes Elementos de Protección Personal: Barbijo o tapaboca y nariz + Protección ocular + Guantes de látex.

b) Alumno: Deberá utilizar desde antes de su ingreso a la aeronave: Barbijo o tapaboca y nariz + Protección ocular + Guantes de látex.

c) Pasajeros: Barbijos o tapa – boca.

d) Ventilación de cabina: Máxima.

e) Desinfección frecuente de manos con alcohol en gel.

f) Evitar tocarse el rostro con las manos.

 

F.- VUELO DE TRANSPORTE DE CARGA:

En aviones de pequeño porte. En este caso la tarea de carga y descarga de la aeronave, en general, recae sobre el mismo piloto, quien, por otra parte es el responsable de la distribución de la misma con respeto a los límites de peso y balanceo. Se sugiere el siguiente procedimiento:

Colocarse guantes de látex para la manipulación de la carga.

Pulverizar todo el packaging con solución de Cloruro de Benzalconio con dilución 1/10 en agua o Alcohol al 70 %. Dejar actuar 5 minutos antes de subir la carga a la aeronave. Una vez ubicada y fijada la carga descartar los guantes en una bolsa de residuo. Lavar las manos con Alcohol en gel. Para realizar la descarga del avión en destino, colocarse guantes para la manipulación de la carga. Una vez completado el procedimiento de descarga, descartar los guantes y lavarse las manos con alcohol en gel.

Finalizado el vuelo realizar completa desinfección de la cabina de vuelo: Colocarse guantes de látex o nitrilo. Sanitizar las superficies internas de la cabina con una solución de cloruro de Benzalconio en dilución 1/10 en agua. Desinfectar partes electrónicas, panel de instrumentos, pantallas, Headsets con Alcohol isopropílico al 70% con técnica de arrastre.

Descartar guantes de látex en bolsa hermética. Lavar las manos con agua y jabón o alcohol en gel. (Quien realice el último vuelo del día (y luego del mismo), deberá también pulverizar el ambiente de cabina, con aerosol desinfectante a base de fenifenol (Lysoform) dispuesto para ello, incluyendo los auriculares, y almohadillas de los micrófonos; evitando aplicar sobre parabrisas o ventanas de plexiglás laterales y Tableros.).

 

G.- SIMULADOR:

Las unidades del Aeroclub / Escuela de Vuelo que sean utilizadas para fines de instrucción o entrenamiento, deberán disponerse separadamente de modo de conservar las magnitudes de distanciamiento social recomendadas y mantenerse higienizadas y sanitizadas, antes y después de su utilización.

Durante la actividad de instrucción (y al final de cada vuelo), el alumno estará a cargo de limpieza de la cabina, y el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, será responsabilidad del Instructor de vuelo.

Desinfección de la cabina de vuelo: Colocarse guantes de látex o nitrilo. Sanitizar las superficies internas de la cabina con una solución de cloruro de Benzalconio en dilución 1/10 en agua. Desinfectar partes electrónicas, panel de instrumentos, pantallas, Headsets con Alcohol isopropílico al 70% con técnica de arrastre. Descartar guantes de látex en bolsa hermética. Lavar las manos con agua y jabón o alcohol en gel. (Quien realice el último vuelo del día (y luego del mismo), deberá también pulverizar el ambiente de cabina, con aerosol desinfectante a base de fenifenol (Lysoform) dispuesto para ello, incluyendo los auriculares, y almohadillas de los micrófonos; evitando aplicar sobre parabrisas o ventanas de plexiglás laterales y Tableros.).



[1] Nota: Título dado por el Digesto.