Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto 975-2007

 

Contratación de Servicios de Distribución de Cilindros de Oxígeno Medicinal

 

Publicado en B.O. 2736 del 18-05-2007.-

Dictado el 08-05-2007.-

 

 

Art. 1º.- Establécese con carácter general y en forma complementaria a lo determinado en el Reglamento de Contrataciones, para los casos de contratación del servicio de distribución de cilindros de oxígeno medicinal generados por el Estado Provincial, el siguiente sistema de multas cuando el adjudicatario no entregue los cilindros vacíos en la planta productora, no distribuya los cilindros llenos en el plazo comprometido o no reponga en cada visita la cantidad de cilindros pedida por los directores de los establecimientos asistenciales, y sin perjuicio del derecho del organismo licitante de rescindir el contrato por incumplimiento:

 

         a) del 10 % de la facturación del mes, para el caso del mes inicial de la contratación, y el mismo porcentual pero del mes anterior en los sucesivos meses, cuando la demora fuere de hasta 2 días;

        

b) del 20 % de la facturación del mes, para el caso del mes inicial de la contratación, y el mismo porcentual pero del mes anterior en los sucesivos meses, cuando la demora fuere de hasta 4 días;

        

c) del 50 % de la facturación del mes, para el caso del mes inicial de la contratación, y el mismo porcentual pero del mes anterior en los sucesivos meses, cuando la demora fuere de más de 4 días o el proveedor no reemplace la cantidad de cilindros solicitada.­-