Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CONTABILIDAD N° 3
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
Articulo 1°.- El Presupuesto General de la Provincia, conforme con los principios que emergen de la Ley n° 3, comprenderá en un solo cuerpo, el Presupuesto de Gastos y el cálculo de recursos correspondientes a la Administración Provincial en todas sus ramas, ordinaria y descentralizadas, debiendo figurar sin compensarse todas las erogaciones y recursos de cualquier concepto y origen que se prevean para el ejercicio.-
Articulo 2°.- 1) Dentro de los “Recursos Especiales” en efectivo a que se refiere el articulo 2°, apartado I, inciso a) de la Ley, se computaran los provenientes de operaciones de cualquier naturaleza que efectúe el Estado y que no tengan el carácter de renta fiscal propiamente dicha.-
2) Los recursos en especie formarán parte de cada uno de los grupos de que trate dicho inciso a) conforme a su naturaleza y origen.-
3) El cálculo de recursos provenientes del crédito se hará sobre la base del resultado presunto de la negociación de los valores respectivos.-
4) Cada Anexo comprenderá todas las erogaciones relativas a su jurisdicción debiendo figurar, si así correspondiere, las previsiones enumeradas en el articulo 12, punto primero de ésta reglamentación.
5) El balance preventivo demostrará simultáneamente y en forma tabulada, la totalidad y composición de todos los recursos y erogaciones pertenecientes a cada anexo y a cada servicio de su jurisdicción.-
6) Sin perjuicio del balance general tabulado, podrán incluirse estados demostrativos de recursos y erogaciones agrupados por concepto o de otro modo, para reunir desde distintos puntos de vista, los elementos que permitan apreciar las previsiones económico-financieras de cada ejercicio.-