Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
REGIMEN DE COORDINACION PREVISIONAL
(CONVENIO RECIPROCIDAD JUBILATORIA)
Publicado en B.O. 2687
Ley Nacional 25629- Autorización al PEN para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales para establecer un sistema de computo reciproco para el pago de beneficios previsionales.
Resolución 1085-2005- MTE y SS- Aprobación de Convenio N° 49 respecto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Ley 2096- Mediante la cual la Provincia adhiere al Régimen Nacional de la Ley 25629.
Decreto N° 2504-05 (21-11-05) Mediante el cual el Gobierno Provincial adhiere al Convenio Nº 49.
VISTO:
El Expediente Nº 13.555/2005, de Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, S/CONVENIO MTE Y SS Nº 49 - REGIMEN DE COORDINACION PREVISIONAL - (CONVENIO RECIPROCIDAD JUBILATORIA)”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25629 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de los beneficios previsionales, incluidas las prestaciones por invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario;
Que en virtud de la autorización legal conferida, con fecha 2 de septiembre de 2005 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Secretaría de Seguridad Social, por una parte, y el Consejo Federal de Previsión Social y la Coordinadora de Cajas de Profesionales de la República Argentina, por la otra, suscribieron el Convenio de Coordinación Previsional, registrado bajo el N° 49/05;
Que con motivo de ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del dictado de la Resolución N° 1085 del 29 de noviembre de 2005, aprobó el Convenio N° 49 respecto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Acuerdo, operando la misma como instrumento de ratificación según lo previsto en dicho artículo;
Que, por otra parte, la Provincia por medio de la Ley 2096 adhirió al régimen de la Ley Nacional Nº 25629, facultando al Poder Ejecutivo a celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo de la Provincia adhirió al Convenio de Coordinación Previsional Nº 49 mediante Decreto N° 2504 de fecha 21 de noviembre de 2005;
Que en consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 31 del mencionado Convenio, el mismo comienza a regir para las jurisdicciones que lo aprobaron a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que su ratificación o aprobación se produzca, sustituyéndose en dichas jurisdicciones y respecto de ellas, la aplicación de los sistemas de reciprocidad instituidos por el Decreto Ley N° 9316/46 y sus modificatorias y la Resolución de la ex Subsecretaría de Seguridad Social Nº 363/81;
Que, no obstante, el 29 de mayo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el texto de la Resolución Nº 421/06 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la cual se estableció como requisito previo a los efectos del cumplimiento de las disposiciones emergentes del Convenio de Coordinación Previsional "...que previamente las Entidades Competentes celebren entre sí los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las prestaciones ...", indicando las pautas a las que deberán ajustarse tales acuerdos;
Que por lo expuesto, y hasta tanto se celebren los acuerdos a los que se hace referencia, no resulta operativo el Convenio Nº 49/05 en los casos en que sea parte el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), debiendo aplicarse en tales supuestos los sistemas de reciprocidad instituidos en el Decreto Ley N° 9316/46 y sus modificatorias y en la Resolución de la ex Subsecretaría de Seguridad Social Nº 363/81;
Que a los fines de completar la información que se registra en la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación conforme lo previsto en el Convenio N° 49/05, corresponde hacer de conocimiento de dicha Secretaría el texto del presente Decreto;
Que han tomado intervención las Delegaciones de la Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios: de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Conforme lo establecido en la Resolución 421/06 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), declárase suspendida la aplicación del Convenio de Coordinación Previsional N° 49/05 MTE y SS en la Provincia, en los casos en que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) sea parte, hasta que la ANSES disponga la operatividad del régimen del mismo en la esfera de su competencia.
Artículo 2º.- Hasta tanto la ANSES disponga la operatividad con el SIJP del régimen el Convenio de Coordinación Previsional Nº 49/05 MTE y SS, en los casos en que éste sea parte se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en los sistemas de reciprocidad instituidos en el Decreto Ley Nº 9316/46 y sus modificatorias y en la Resolución de la ex Subsecretaría de Seguridad Social Nº 363/81;
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-