Decreto N° 945-2022
Delégase en la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad la facultad de otorgar subsidios a Mujeres y Personas del colectivo de la Diversidad.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3515 del 22-04-22.-
Dictado el 11-04-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Delégase en la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad la facultad de otorgar subsidios a Mujeres y Personas del colectivo de la Diversidad, que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencia por razones de género, tanto física, psicológica, sexual, económica –patrimonial, por un monto de hasta $ 10.000, por persona y por vez.
Artículo 2°.-Determínase que para acceder al subsidio se requerirá acreditar la intervención de los Servicios Administrativos y/o Judiciales de Atención a la Víctima, los Centros de Salud, Fiscalías, Unidades Funcionales de Género, Niñez y Adolescencia y/o Comisarías.
Artículo 3°.-Los subsidios por cuestiones de género se otorgarán previo informe realizado por el equipo técnico de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad que acredite la vulnerabilidad de la persona y la necesidad y urgencia de su asistencia.