Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 934-2007

 

 

Alícuota para abonar el canon impuesto por el art. 3º de la Ley Nº 2219

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Publicado en B.O. 2735 del 11-05-2007

Dictado el 04-05-2007.-

 

 

Art. 1º.- Fíjase para el año 2.007 la alícuota para abonar el canon impuesto por el artículo 3° de la Ley N° 2219, en un 1,5% a aplicar sobre el monto pagado como indemnización por todo concepto en ocasión de la expropiación, determinándose posteriormente la misma a través de la Ley Impositiva anual correspondiente, de acuerdo lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley N° 2314.-

El canon deberá ser pagado anualmente en 3 cuotas con vencimiento al 30 de mayo, 30 de agosto y 30 de diciembre respectivamente, y será abonado mediante depósito a efectuar en la Cuenta N° 1095/7 -Rentas Generales de la Provincia de La Pampa-.­-

 

Art. 2º.- Apruébense los modelos de Convenio de Préstamo en Uso que deberán suscribirse para la concesión de los Permisos en Uso con los anteriores propietarios de los inmuebles referenciados en el artículo 1° de la Ley N° 2219, los que como Anexo I y II forman parte del presente Decreto, y que contienen las condiciones en que se acuerda el préstamo de uso en cada caso.­-

        

Art. 3º.- Facultase al Señor Ministro de la Producción a suscribir los convenios consignados en el artículo anterior en nombre y representación de la Provincia, con intervención de Escribanía General de Gobierno, ha realizar en los mismos las modificaciones que en cada caso particular estime pertinentes y todos los actos y trámites necesarios en general para concretar la suscripción y ejecución de los convenios.­-

        

Art. 4º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley N° 2314.- (s/Expte. Nº 1617/07)