Decreto N° 928-2020
Exceptúando de la habilitación de los “encuentros familiares” dispuesta por Decreto N° 925/20 a la localidad de La Adela.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3414 del 16-05-20.-
Dictado el 16-05-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Expediente Nº 4494/20 caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA – S/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el contexto epidemiológico y sanitario que se encuentra la Provincia a raíz de la Pandemia ocasionada por el COVID-19 (a la fecha 5 casos positivos confirmados recuperados) transcurridos a la fecha más de cincuenta (50) días desde que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular y con el fin de contribuir al equilibrio de la salud psicofísica de los comprovincianos, mediante Decreto N° 925/20, este Poder Ejecutivo dispuso HABILITAR el día domingo 17 de mayo de 2020, en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas ENCUENTROS FAMILIARES en domicilios particulares, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Autoridad Sanitaria;
Que, el Señor Intendente y el Comité de Crisis de La Adela han solicitado se evalúe NO INCLUIR dentro de la excepción dispuesta por Decreto N° 925/20 a esa localidad, atendiendo al impacto que la medida ocasiona en la pequeña región que conforman con la cercana localidad de Río Colorado -Río Negro- donde se entrelazan afectos y costumbres locales, debido a que la provincia de Río Negro ostenta un estatus epidemiológico diferente al de esta Provincia;
Que, la Autoridad Sanitaria Provincial ha analizado los diversos factores que definen una “comarca” y ha evaluado epidemiológicamente aconsejable atender el requerimiento del Señor Intendente y del Comité de Crisis de La Adela y, en consecuencia, ha aconsejado que la medida dispuesta por Decreto N° 925/20 NO comprenda a dicha localidad, atendiendo a la extrema cercanía con una Provincia con localidades con circulación comunitaria del virus COVID-19 (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local);
Que, la valoración sanitaria y epidemiológica que se referencia anteriormente es concordante con otras, que han sido plasmadas en los Decretos N° 853/20 y 923/20;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, corresponde dictar la presente medida legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- EXCEPTÚASE de la habilitación de los “ENCUENTROS FAMILIARES” dispuesta por Decreto N° 925/20 a la localidad de La Adela, de conformidad con la evaluación sanitaria y epidemiológica efectuada por la Autoridad Sanitaria Provincial.
Artículo 2º.- ORDÉNASE, en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese al Municipio de La Adela, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.