DECRETO Nº 901-1994
Adicional por Subrogación
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- El Adicional por Subrogación previsto por los artículos 70 y 71 de la Ley 643 y 25 de la Norma Jurídica de Facto 751, podrá cumplirse en períodos continuos o alternados dentro del año calendario correspondiente.
Artículo 2º.- Para tener derecho a la acumulación de los días correspondientes, el agente deberá haber subrogado en forma ininterrumpida en cada oportunidad, períodos no inferiores a 10 días laborables.
Artículo 3º.- Derógase en todas sus partes el Decreto número 25/78.