DECRETO Nº 900-1956

Reglamentando el funcionamiento de la oficina de Compras y Suministros

 

 

Estado de la norma:

Publicado en B.O. Nº 76 del 01-06-56.-

Dictado el 24-05-56.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

Los fines perseguidos por esta intervención  en lo que respecta a la buena organización administrativa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en su oportunidad, la escasa significación e importancia de su desenvolvimiento, dio origen al Decreto Nº 541/55 por el cual se suprimió la Dirección de Compras y Suministros como tal, pasando a cumplir su cometido con carácter de "Oficina";

 

Que, posteriormente, las nuevas directivas impartidas a la misma en base a conceptos definidos de racionalización administrativa, le imprimieron la importancia real  que corresponde a un organismo de esa naturaleza en toda organización estatal moderna;

 

Que, como consecuencia de ello, se hace imprescindible dotarla de un instrumento reglamentario que contemple cabalmente su funcionamiento integral y eficiente, con positivo beneficio para la administración provincial.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase para la oficina de Compras y Suministros el reglamento agregado y que forma parte integrante del presente Decreto, al que ajustará estrictamente su cometido la misma.

 

Artículo 2º.- El reglamento aprobado por el presente Decreto para la Oficina de Compras y Suministros entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 1956.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Asuntos Agrarios.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, dése al Registro y Boletín  y pase al Ministerio de Economía  y Asuntos Agrarios a sus efectos.

 

Firma: GARMENDIA- Santiago Marzo

 

 

 

 

 

 

TITULO I

De la Organización

 

Artículo 1º.- Dependiente del Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios, funcionará en lo sucesivo la oficina de Compras y suministros.

 

Artículo 2º.- La Dependencia estará a cargo de un Jefe o Encargado el que ajustará su desempeño a las disposiciones legales en vigencia en materia de gastos públicos y a las que se establecen en el presente Decreto.

 

Artículo 3º.- Serán funciones primordiales de la Oficina de Compras y Suministros:

 

a) Centralizar las adquisiciones de los artículos y materiales de uso y consumo en la Administración Pública.

b) Proponer la standarización de los útiles  y materiales de uso común y confeccionar el catálogo general de los mismso.

c) Intervenir en todo  confeccionamiento de formularios de empleo en la Administración y procurar su máxima unificación.

d) Gestionar el llamado a Licitación Pública, Privada  o simple Concurso de Precios, para mantener el stock de artículos y útiles  a fin abastecer las demandas de los mismos, por parte de las distintas dependencias de la Administración Porvincial, como así también, para los casos que se establecen en el Art. 5º del presente Decreto.

e) Aconsejar el rechazo o aceptación de las propuestas mediante informe debidamente fundado.

f) Efectuar las entregas de marcaderías a las reparticiones, verificando si ellas se ajustan a las necesidades reales y controlar el debido uso y consumo de las mismas.

g) Intervenir en la enajenación y reparación de los artículos y materiales inutilizados o en desuso.

h) Preparar un informe mensual, de las ventas efectuadas a cada repartición y el total mensual de las mismas, en lo posible clasificadas por rubros.

i) Organizar un único Registro de Proveedores de la Provincia al cual deberán ajustarse toda  dependencia Provincial, centralizada o descentralizada para los casos que se estalecen en el presente Decreto.

 

Artículo 4º.- Déjase establecido por el presente Decreto , que salvo los casos previstos por el Art. 33 y 34 de la Ley de contabilidad, todo elemento, cualquiera sea su origen y consumo, siempre que ello sea para el uso de las Reparticiones Provinciales deberá ser adquirido por intermedio de la Oficina de Compras y Suministros.

 

Artículo 5º.- En los casos que el suministro solicitado por una dependencia, se trate de elementos no comunes y que por lo tanto no esté previsto en el stock permanente de la Oficina de Compras y Suministros, la dependencia interesada cumplirá los siguientes requisitos:

 

a) Elevarán el correspondiente pedido por escrito directamente a la Oficina de Compras y Suministros.

b) Establecerán la especie, calidad y cantidad del objeto a adquirir y uso a que se destinará el mismo, como así también las posibles necesidades futuras del mismo.

c) Estimarán su costo y suministrarán todo antecedentes que se suponga de interés para la mejor apreciación de los solicitado y que permita determinar con precisión el objeto peticionado.

 

Artículo 6º.- Del citado pedido, el Jefe de la Oficina destinataria, deberá elevar un informe debidamente fundado a la Subsecretaría de Economía en el cual sugerirá el procedimiento a seguir.

La Subsecretaría mencionada resolverá su adquisición mediante las disposiciones legales que se estimen convenientes.

 

Artículo 7º.- La Oficina de Compras y Suministros, suministrará semestralmente,  a todas las dependencias de la Administración provincial, dependencias de la Administración Provincial, sin cargo, un catalogo general, de artículos de Oficina, artículos de almacen y formularios, de los cuales cuente existencia, consignando en el mismo:

a) Descripción del artículo.

b) Número de catálogo.

c) Precio unitario (actualizado).

 

Artículo 8º.- Los pedidos de suministros por parte de las reparticiones provinciales, para todos los casos que corresponda lo estipulado en el artículo que antecede, deberám efectuarse mediante formularios especiales, numerados correlativamente, en los cuales se especifique claramente, la descripción de los artículos solicitados y número de catálogo que les correspondan, como así también la imputación repectiva.

 

Artículo 9º.- No se tendrán en cuenta: 

 

a) Los pedidos de provisiones que no tengan la imputación preventiva.

b) Que tengan fecha atrasada mayor de 30 días hábiles.

c) Los que no estén autorizados y formados por autoridades competentes o facultadas para ello.

d) Los que se hallen encuadrados en el artículo 5º del presente Decreto, hasta tanto se haya realizado su adquisición.

 

Artículo 10.- Los pedidos deberán confeccionarse por triplicado de los cuales, se elevarán : Original y duplicado a la dependencia proveedora y Triplicado quedará en poder de la Respartición peticionante para su posterior control.

 

Artículo 11.- La Oficina de Compras y Suministros mensualmente elevará por vía jerárquica correspondiente, un resumen general de las provisiones efectuadas por cada dependencia, acompañando los duplicados de los pedidos, con sus respectivos importes a fin de que, por la Habilitación que corresponda, se haga efectivo su reintegro.

 

Artículo 12º.- Cuando se trate de provisiones efectuadas por las razones expuestas en el artículo 5º, la solicitud de reintegro correspondiente se agregará al expediente o actuaciones inicial.

 

Artículo 13º.- Toda dependencia, centralizada o descentralizada, deberá solicitar la provisión de artículos de almacen, útiles de oficina y formularios, por un período no menor de dos meses y no mayor de seis. Slavo los casos que se consideren excepcionales e imprevistos, y que su aprovisionamiento sea indispensable, nose tomarán en cuenta los pedidos e provisiones que contraríen este artículo.

 

Artículo 14º.- Para todos los casos fijase el día 25 último de cada mes para la atención de pedidos de provisiones, salvo casos imprevistos. Estos últimos se tomarán  en cuenta para su rendición al mes subsiguiente.

 

Artículo 15º.- La Oficina de Compras y Suministros solicitará semestralmente, a todas las reparticiones provinciales una estimación de necesidades, por el periodo que la misma estime conveniente. Dicha estimación se efectuará con dos meses como minimo de anticipación.

 

Artículo 16º.- La Oficina de Compras y Suministros, adoptará tipos únicos de artículos para uso y consumo determinados, de los cuales, no podrán  usarse otros de la misma especie, no podrán usarse otros de la misma especie en ninguna dependencia del Gobierno; salvo aquellos casos en que razones técnicas asó lo requieran, lo que será debidamente justificado.

          Los artículos y materiales standarizados, serán indentificados  por marcas o leyendas alusivas a la propiedad del Estado, según su naturaleza.

 

Artículo 17º.- Los pedidos para adquisiciones en gran escala y todo lo concerniente en mantención del stock de mercaderías para los depósitos de la Oficina de Compras y suministros deberán ajustarse a los mismos requisitos que se establecen en el artículo 5º, con la variante de que la elevación correspondiente sea dirigida al Ministro de Economía y Asuntos Agrarios.