DECRETO Nº 894-2013

Establece que el Consejo Provincial del Aborigen sera presidido por el Ministro de Bienestar Social

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3075 del 15-11-13.-

Dictado el 04-11-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Artículo 1º.- Establécese que el Consejo Provincial del Aborigen, creado por Ley Nº 1228 e integrado por Decreto Nº 1586/10 será presidido por el Señor Ministro de Bienestar Social, quien podrá delegar su representación en la Subsecretaría de Política Social.-

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 5º del Decreto Nº 1586/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Encomiéndase la atención de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial del Aborigen a la Dirección General de Promoción Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Política Social."