DECRETO Nº 865-2012
DISPONE DEBITAR DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, LO IMPORTES NECESARIOS PARA EL PAGO DE HABERES AL PERSONAL DEPENDIENTE.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B. O. Nº 3017 del 05-10-12.-
Dictado el 26-09-12.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.-Dispónese que el Contador General y el Tesorero General de la Provincia, o quienes legalmente los remplacen, en forma conjunta y en el caso de ser necesario, ordenen al Banco de La Pampa S.E.M. debitar de las distintas cuentas bancarias de los poderes del Estado Provincial y de sus Entes Autárquicos y Descentralizados, los importes necesarios para el pago de los haberes al personal dependiente, correspondiente al mes de setiembre del corriente año.
Art. 2º.-Los montos totales a debitar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior deberán corresponderse con la liquidación de haberes procesada por la Administración Pública Provincial, entregada al Banco de La Pampa S.E.M. mediante el sitio seguro de internet creado al efecto.-