DECRETO Nº 853-2013
Aprobando la reglamentación de los artículos 42 a 44 de la Ley Nº 2703
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3075 del 15-11-13.-
Dictado el 01-11-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Santa Rosa, 1 de noviembre de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 1355/13 caratulado “ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO –S/REGLAMENTACIÓN LEY Nº 2703”; Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2703, la Provincia de La Pampa adhirió a los artículos 1º a 41 de la Ley Nacional Nº 26061 y pertinentes de su Decreto Reglamentario Nº 415/05;
Que dicha Norma establece el Sistema de protección Integral de derechos para la Niñez y la Adolescencia y crea, entre otros Institutos jurídicos, el Consejo Provincial en la materia;
Que dicho Consejo posee una amplia representación del espectro gubernativo y social involucrado en la temática, previendo la participación, entre otros, de las Organizaciones no Gubernamentales y de las niñas, niños y adolescentes;
Que a los efectos de su integración, corresponde establecer las normas básicas que permitan a las organizaciones de la sociedad civil la designación de sus representantes, asegurando para las interesadas, el debido proceso de participación y concurrencia;
Que otro tanto ocurre respecto de los representantes de la niñez y adolescencia, razón por la cual el Ministerio de Bienestar Social ha consensuado con el de Cultura y Educación propuestas que promueven la concientización, debate y selección de dichos representantes;
Que en virtud de la escolarización obligatoria del segmento definido por el artículo 12 inciso f) de la Ley N° 2703, corresponderá dar intervención en virtud de la materia, al Ministerio de Cultura y Educación, a fin de coadyuvar a la implementación del proceso de elección de representantes;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar Social y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que en virtud del artículo 81 inciso 3) de la Constitución Provincial corresponde el dictado de la presente reglamentación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de los artículos 42 a 44 de la Ley N° 2703, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Otórgase a las personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro que crea el artículo 42 de la Ley N° 2703, un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente, para manifestarlo ante la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Bienestar Social, munidas de la documentación pertinente.
Artículo 3°.- Cumplido el proceso de inscripción, la Dirección General de Niñez y Adolescencia cursará a cada entidad inscripta, la nómina de la totalidad de organizaciones que integran el Registro. Asimismo indicará el plazo general y común a todas las entidades para que informen ante dicha Autoridad el proceso que adoptarán para la selección de sus representantes ante el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia, el que deberá contemplar la debida publicidad, participación y representación que establece el artículo 12 inciso e) de la Ley N° 2703, así como el día, hora y lugar establecidos para la convocatoria.
Dicho informe deberá encontrarse suscripto por firma certificada de la mitad más uno de las entidades inscriptas.
Artículo 4°.- Los representantes de la niñez y adolescencia serán elegidos por el sistema de voto consultivo. A ese efecto el Ministerio de Bienestar Social en Coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación, promoverán la difusión, participación y debate que permita a las niñas, niños y adolescentes establecer el proceso electivo, previendo la mayor representación geográfica provincial.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Cultura y Educación.
Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Raúl Eduardo ORTÍZ, Ministro de Bienestar Social, Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación.
ANEXO
Artículo 42: Se considerarán organizaciones no gubernamentales con derecho a inscripción en el Registro que crea el artículo 42 de la Ley N° 2703 aquellas vinculadas a la protección de la niñez y la adolescencia que tengan acreditado el cumplimiento de sus obligaciones legales frente a los organismos que otorgaran la pertinente autorización para funcionar.
En ningún modo procederá la inscripción por la sola consignación de la temática en los respectivos estatutos sociales.
A ese efecto las interesadas deberán acreditar los programas desarrollados, con especificación de efectores o participantes y población infanto-juvenil beneficiaria directa, correspondiendo a la Autoridad de Aplicación la verificación de cumplimiento de las presentes disposiciones.-
Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán ser suscriptas por las autoridades de las respectivas organizaciones, acompañando copia auténtica de estatuto social, acta de última designación de autoridades y de memoria anual en la que consten las actividades realizadas en materia de protección de la niñez y la adolescencia, así como certificación expedida por autoridad competente, respecto de la inexistencia de sanciones penales a los integrantes de los respectivos órganos de dirección.-
Las personas físicas que deseen inscribirse en el Registro y a los efectos de la asimilación que establece el artículo 40 de la Ley N° 2703, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Autoridad de Aplicación adjuntando:
a) Documento Nacional de Identidad, que será exhibido y devuelto, acompañando a las actuaciones copia autenticada del mismo.-
b) Constitución de domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
c) Certificación de inexistencia de antecedentes penales
d) Curriculum Vitae o presentación de antecedentes, que incluya detalle de actividades realizadas en pos de la niñez y adolescencia con presentación de las certificaciones que así lo acrediten.-
e) Capacitaciones realizadas en la materia.-
f) Declaración jurada de no desempeñar, a la fecha de inscripción, cargos en los órganos de administración, conducción o contralor interno de organizaciones no gubernamentales inscriptas en el Registro al que refiere la
Ley N° 2703.- .
g) Constancia de no hallarse incluido en la nómina de deudores alimentarios.-
Artículo 43: Las solicitudes de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales que tengan como objeto el trabajo o desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de naturaleza vinculadas directa o indirectamente a los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se publicarán por una vez en el Boletín Oficial y por cartelera pública habilitada al efecto en la sede de la Autoridad de Aplicación.-
Cualquier persona o entidad podrá formular las objeciones fundadas que acrediten incumplimiento de los requisitos para acceder a la misma, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la publicación y previa sustanciación del procedimiento pertinente, se dictará el correspondiente acto fundado.-
En el caso de personas de existencia ideal, del mismo se dará cuenta a la autoridad pública con competencia en materia de otorgamiento y cancelación de la autorización para funcionar.-
Dispuesta la inscripción, la Autoridad de Aplicación expedirá la certificación pertinente en la que constará el nombre y matrícula de la entidad, fecha y plazo de vigencia de su inscripción, así como del acto administrativo que la dispuso y de expediente en el que tramitó la solicitud.
La inscripción en el Registro posee un plazo de validez de un (1) año contado desde la fecha de dictado del acto administrativo correspondiente.-
Artículo 44: Las Organizaciones No Gubernamentales deberán informar a la Autoridad de Aplicación la nómina y antecedentes de recursos humanos afectados al cumplimiento de los programas destinados a la infancia y adolescencia, así como el detalle de los recursos físicos propios afectados a los mismos. Dicha información se actualizará al tiempo de la renovación anual de la inscripción.-