Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Cupos y montos máximos mensuales para Programas
Ministerio de Bienestar Social
Art. 1º.- Fíjanse, a partir del día 01 de Abril del corriente año, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa, de acuerdo al siguiente detalle:
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL:
a) Para "PEQUEÑOS HOGARES DE MENORES" la suma mensual de $ 410,00 por beneficiario para el funcionamiento de 5 Pequeños Hogares quienes tendrán a su cargo 35 menores.
b) Para "HOGARES SUSTITUTOS SUBSIDIADOS DE MENORES " la suma mensual de $ 452,00 por beneficiario para el funcionamiento de 135 Hogares Sustitutos Subsidiados quienes tendrán a su cargo 260 menores.
c) Para "FAMILIAS SUSTITUTAS DE DISCAPACITADOS" la suma de $ 642,00 por beneficiario para el funcionamiento de 50 Familias Sustitutas quienes tendrán a su cargo 90 personas.
d) Para" HUERTA LILEN " la suma mensual de $ 276,00 por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a 14 personas.
e) Para "MADRES CUIDADORAS " la suma mensual de $ 195,00 quienes tendrán a su cargo 30 menores.
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE ADULTOS MAYORES:
f) Para" PEQUEÑOS HOGARES DE ADULTOS MAYORES" y FAMILIAS SUSTITUTAS DE ADULTOS MAYORES" la suma mensual de $ 642,00 por beneficiario para la atención de 38 personas.
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para disponer las altas y bajas, no superando en ningún caso los cupos y los montos fijados en el artículo anterior.
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Bienestar Social, a través de los organismos correspondientes, a atender las situaciones imprevistas originadas en base a la necesidad de los distintos beneficiarios de los programas de institucionalización de niños, adolescentes, ancianos y discapacitados dentro de lo establecido en el Decreto N° 1011/06.
Art. 4°.- Los pagos se realizarán a cada responsable, mensualmente a mes vencido, por intermedio del Banco de La Pampa, mediante las cajas de ahorro habilitadas para tal fín.-
Art. 5º.- Los gastos que ocasionan los Programas implementados por la Dirección General de Acción Social, dependiente de la Subsecretaría de Política Social, del Ministerio de Bienestar Social denominados: "Pequeños Hogares de Menores, Hogares Sustitutos Subsidiados de Menores, Familias Sustitutas de Discapacitados, Huerta Lilen y Madres Cuidadoras", deberán afectarse a la Partida Presupuestaria Personas Existencia Visible "E"-0-1-410-1-30-6-1, Personas Existencia Visible "E"-0-11-410-1-30-6-1-1, Familias Sustitutas "E"-11-0410-1-30-6-1-3 y Personas Existencia Visible-PO.SO.CO. "E"-0-11-01-410-1-30-6-1-SC. 053; y los Programas de la Coordinación de Políticas de Adultos Mayores deberán afectarse a Personas Existencia Visible "E" -0-15 -430-1- 30-6-1.-
Art. 6º.- Derógase el Decreto N° 3287/06.-