Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO N° 842-2007
DETERMINANDO QUE LA DIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD DEL MBS, ES EL ORGANISMO DE APLICACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY N° 2226.-
Publicado en B.O. 2735 del 11-05-2007.-
Dictado el 27-04-2007.-
Santa Rosa, 27 de Abril de 2007
VISTO:
El Expediente N° 2078/07 de la Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL- S/CREACIÓN DE 6 CARGOS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL EN EL MARCO DE LA LEY PROVINCIAL 2226” y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley citada, establece que el Estado Provincial incorporará anualmente a su respectiva planta de personal, a solicitud de parte interesada, como mínimo a seis (6) personas con discapacidad, que reúnan las condiciones de idoneidad suficientes, debiendo hacerse a tal fin la reserva de las vacantes respectivas que se produzcan. La reglamentación determinará el organismo de aplicación de la presente norma y fijará las demás condiciones y modalidades a que deberán sujetarse las designaciones que se efectúen;
Que el Estado Provincial, integrado por éste Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, deberá tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de la Ley, siendo éste Poder Administrador, el encargado de reglamentar la norma, conforme preceptos constitucionales;
Que corresponde determinar el organismo de aplicación de la norma citada, disponiéndose a tal efecto la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social, quien deberá llevar un registro de aspirantes, y determinar el privilegio, idoneidad y destino de los cargos a otorgar;
Que en relación a los cargos a reservar, para designar a las personas indicadas, se deben disponer las reservas en relación a las vacantes que se produzcan. A esos efectos y para un mejor cumplimiento del objetivo de la Ley, se dispone que cuatro (4) de los cargos a reservar, se realicen de vacantes que se produzcan en el Poder Ejecutivo, un (1) cargo en Poder Legislativo y un (1) cargo en el Poder Judicial;
Que la Autoridad de aplicación deberá mantener una razonable proporcionalidad en la solicitud de los cargos vacantes de las Jurisdicciones presupuestarias;
Que las categorías a reservar, se dispondrán en base a las vacantes que se produzcan, y deberán ser adjudicadas en base a las condiciones de cada postulante, y el régimen de personal al que asignen;
Que han tomado la intervención que les compete las Delegaciones de la Asesoría Letrada de Gobierno, actuantes en el Ministerio de Bienestar Social y Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1°.- Determínase que la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social, es el organismo de aplicación a que se refiere el artículo 9° de la Ley 2226.-
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Aspirantes al ingreso, debiendo establecer el privilegio, idoneidad y destino del cargo a otorgar.-
Artículo 3°.- A los efectos del artículo anterior y establecido el destino del aspirante, la Autoridad de Aplicación, -manteniendo una razonable proporcionalidad en la afectación de los cargos vacantes de las Jurisdicciones presupuestarias-, notificará a la Jurisdicción que considere pertinente que proceda a la reserva de un cargo vacante. Tal requerimiento debe contestarse en un plazo de 10 días.-
Artículo 4°.- Dispónese en el ámbito del Estado Provincial, de seis (6) cargos por año, y de acuerdo a las vacantes que se produzcan, distribuidos cuatro (4) cargos en el Poder Ejecutivo, un (1) cargo en Poder Legislativo y un (1) cargo en el Poder Judicial.-
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas un informe sobre las vacantes existentes en el Estado Provincial, con el objeto de indicar a cada Jurisdicción el destino de los ingresos en el marco de la Ley que se reglamenta.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.-
Artículo 7°.- Dése cuenta del presente a los poderes Legislativo y Judicial.-
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 9°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-
Ing.° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-