DECRETO Nº 841-2021
Estado de la Norma: VIGENTE.
Última modificación: Decreto Nº 189-2022.-
Publicado en B.O. Nº 3464 del 30-04-21.-
Dictado el 09-04-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Adhiérese la Provincia de La Pampa a los términos del Decreto Nº 726/20 del Poder Ejecutivo Nacional y establécese que, por intermedio de todos sus organismos, prestará la más amplia colaboración y el apoyo necesario al COMITÉ OPERATIVO NACIONAL y al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES y VIVIENDAS RONDA 2020, en toda su jurisdicción territorial.
Artículo 2º.-Declarase de Interés Provincial la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES y VIVIENDAS RONDA 2020, en toda su jurisdicción territorial.
Artículo 3º.-Se entenderá por OPERATIVO CENSAL al conjunto de tareas comprendidas en las actividades Pre-censales, Censales y Post-censales del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.
Artículo 4º.- Desígnese al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ariel RAUSCHENBERGER, D.N.I. N° 17.348.895, en los términos del artículo 6º del Decreto Nacional Nº 726/20, como representante de la Provincia de La Pampa ante el COMITÉ OPERATIVO del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, creado por el artículo 4º del Decreto Nacional Nº 726/20, el que actuará, con carácter “ad honorem”, en la coordinación de las actividades censales.
Texto dado por Decreto Nº 189-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 841-21: Artículo 4°.-Desígnase al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Daniel Pablo BENSUSAN, D.N.I. Nº 24.276.103, en los términos del artículo 6º del Decreto Nacional Nº 726/20, como representante de la Provincia de La Pampa ante el COMITÉ OPERATIVO del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, creado por el artículo 4º del Decreto Nacional Nº 726/20, el que actuará, con carácter "ad honorem", en la coordinación de las actividades censales.
Artículo 5º.-Créase el COMITÉ CENSAL PROVICIAL, que estará presidido por el señor Gobernador de la Provincia e integrado por los representantes de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; de Conectividad y Modernización; de Seguridad; de Desarrollo Social; de Salud; de Educación; de la Producción; de Hacienda y Finanzas; de Obras y Servicios Públicos; Secretaría General de la Gobernación; de Energía y Minería; Asuntos Municipales; de Cultura; de Recursos Hídricos; de la Mujer; de Turismo; de Trabajo y Promoción del Empleo. El COMITÉ CENSAL PROVINCIAL podrá invitar a fin de integrar el mismo a representantes de organismos y/o entidades públicas y privadas que se considere necesario cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento de objetivos censales.
Artículo 6º.- Asistirá al COMITÉ CENSAL PROVINCIAL en calidad de Secretario Ejecutivo, la Subsecretaria de Estadística y Censos, a través de la cual se ejecutará y controlará el cumplimiento de todos los requerimientos o disposiciones emanados del COMITÉ CENSAL creado por el artículo 3º del presente Decreto.
Texto dado por Decreto Nº 189-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 841-21: Artículo 6°.-Asistirá al COMITÉ CENSAL PROVINCIAL en calidad de Secretario Ejecutivo, el Director General de Estadística y Censos, a través del cual se ejecutará y controlará el cumplimiento de todoslos requerimientos o disposiciones emanados del COMITÉ CENSAL creado por el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 7°.- Autorízase a la Señora Subsecretaria de Estadística y Censos, como organismo organizador y responsable de la ejecución técnica, operativa y metodológica del OPERATIVO CENSAL en la jurisdicción provincial, a firmar acuerdos, convenios y actas complementarias con el INSTITUTONACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que tengan la finalidad de coordinar y supervisar las tareas relacionadas con los operativos Pre-censales, Censales y Post-censales, como asimismo obtener los aportes económicos nacionales suficientes parala financiación de la ejecución del operativo censal al que se adhiere por este Decreto, disponiendo o proponiendo los ajustes que fueran necesarios para su ejecución en la Provincia, en conformidad a lo que determina el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 723/58
Texto dado por Decreto Nº 189-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 841-21:Artículo 7°.-Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, como organismo organizador y responsable de la ejecución técnica, operativa y metodológica del OPERATIVO CENSAL en la jurisdicción provincial, a firmar acuerdos, convenios y actas complementarias con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que tengan la finalidad de coordinar y supervisar las tareas relacionadas conlos operativos Pre-censales, Censales y Post-censales, como asimismo obtener los aportes económicos nacionales suficientes para la financiación de la ejecución del operativo censal al que se adhiere por este Decreto, disponiendo o proponiendo los ajustes que fueran necesarios para su ejecución en la Provincia, en conformidad a lo que determina el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 723/58.
Artículo 8°.-En el caso de requerirse el concurso de agentes del Estado Provincial para designarse en los cargos del relevamiento censal enunciados en el artículo 7º del presente Decreto, la convocatoria revestirá la característica de carga pública y remunerada. Las tareas serán obligatorias y sólo podrán renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quien incurra en ellode las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 17.622.
Artículo 9º.-Autorízase a la Señora Subsecretaria de Estadística y Censos, en su carácter de Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL,a contratar bienes, servicios, recursos humanos y locación de inmuebles, por compra directa, hasta el doble del límite establecido en la Compra Directa Nivel A-4 del Anexo I del Decreto Nº 52/21 o el que lo sustituya o lo modifique, o esté vigente al momento de producido el acto administrativo, con la finalidad de cumplimentar con el conjunto de actividades Pre-censales, Censales y Post-censales que se refieran al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES y VIVIENDAS RONDA 2020.
Texto dado por Decreto Nº 189-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 841-21: Artículo 9º.-Autorízase a la Señora Directora General de Estadística y Censos, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del COMITÉ CENSAL, a contratar bienes, servicios, recursos humanos y locación de inmuebles, por compra directa, hasta el doble del límite establecido en la Compra Directa Nivel A-4 del Anexo I del Decreto Nº 52/21 o el que lo sustituya o lo modifique, o esté vigente al momento de producido el acto administrativo, con la finalidad de cumplimentar con el conjunto de actividades Pre-censales, Censales y Post-censales que se refieran al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES y VIVIENDAS RONDA 2020.
Artículo 10.-Todas las personas a quienes se les encomiendan las tareas Pre-censales, Censales y Post-censales en el Territorio Provincial tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nacional Nº 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.
Artículo 11.- Con el fin de asegurar el éxito del relevamiento censal, todas las reparticiones Provinciales, cualquiera sea el gradode descentralización, deberán prestar con prioridad y en la forma más amplia y expeditiva, los servicios que le fueren requeridos por el Señor Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL y a la Subsecretaría de Estadística y Censos, como conductoresy ejecutores del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, en la Provincia.
Texto dado por Decreto Nº 189-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 841-21: Artículo 11.-Con el fin de asegurar el éxito del relevamiento censal, todas las reparticiones Provinciales, cualquiera sea el grado de descentralización, deberán prestar con prioridad y en la forma más amplia y expeditiva, los servicios que le fuerenrequeridos por el Señor Secretario Ejecutivo del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS, como conductores y ejecutores del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, en la Provincia.
Artículo 12.-Facúltase, como única excepción, a los señores Directores Generales, Directores y demás Jefes de Reparticiones con dependencia de los Ministerios y Secretarías, a conceder directamente y a simple requerimiento del COMITÉ CENSAL PROVINCIAL, la colaboración del personal y la concesión y afectación de locales, muebles, máquinas, medios de movilidad, etc., que sean imprescindibles para la ejecución de las tareas relativas al Censo.
Artículo 13.-La Policía de la Provincia prestará la colaboración que le sea requerida en materia de seguridad, aportando personal, elementos de comunicación y movilidad, toda vez que el COMITÉ CENSAL PROVINCIAL, a través de su Secretaria Ejecutivo lo demande.
Artículo 14.-Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el OPERATIVO CENSAL revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia por parte de las dependencias del Estado Provincial, debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.
Artículo 15.-La información que se obtenga en el relevamiento del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 será utilizada por los integrantes del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL, exclusivamente para los fines enunciados por la Ley Nacional Nº 17.622, y quedará amparada por el Secreto Estadístico.
Artículo 16.-Todas y todos las y los habitantes de la Provincia de La Pampa quedan obligadas y obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES y VIVIENDAS RONDA 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en términos, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nacional Nº 17.622.
Artículo 17.- Las erogaciones que demanden la realización y relevamiento del operativo censal indicado en el artículo 1º del presente Decreto, se imputarán a las partidas específicas del presupuesto vigente al año 2022
Texto dado por Decreto Nº 189-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 841-21: Artículo 17.-Las erogaciones que demande la realización y relevamiento del operativo censal indicado en el artículo 1º del presente Decreto, se imputarán a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 18.-Establécese que la fecha en que se realizará el operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio provincial, será determinada e informada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), en conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 726/20, revistiendo dicho día la calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la Ley Nº 24.254