DECRETO Nº 832-2017

Establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que cumplan ciertas condiciones podrán deducir únicamente del gravamen que en definitiva deban tributar durante el año 2017 por el desarrollo de la actividad de cría e invernada de ganado en la Provincia de La Pampa

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 17-04-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

          Expediente Nº 4249/17 del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCION GENRAL DE RENTAS - S/DEDUCCION DEL IMPUESTO NIMOBILIDARIO RURAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-”, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, como sanción de la Ley 2968 -Impositiva Año 2017- se fijaron las alícuotas aplicables para el pago del Impuesto Inmobiliario Básico correspondientes a los inmuebles ubicados en las plantas rurales y subrurales de nuestro territorio provincial;

 

          Que, por el Decreto Nº 4952/16 se establecieron los Valores Unitarios Básicos de Tierras y Mejoras Urbanas y Rurales aplicables durante el corriente año, los cuales permiten determinar las variaciones fiscales de los inmuebles ubicados en nuestra provincia y consecuentemente la base imponible del Impuesto Inmobiliario Básico;

 

          Que, dichos Valores Unitarios Básicos fueron adecuados considerando el incremento operado en el mercado inmobiliario luego de las medidas macroeconómicas aplicadas por el Gobierno Nacional, pero sin revertir el histórico retraso que registran dichas valuaciones fiscales;

 

          Que, con respecto de Impuesto Inmobiliario Básico de las parcela rurales y subrurales, los nuevos Valores Unitarios Básicos se establecieron considerando la Diversidad de Zonas Económicas de nuestra provincia, fijando mayores importes para aquellas zonas que por sus posibilidades productivas, revisten una mayor posibilidad generadora de riqueza y que se evidencia en una mayor cotización del mercado inmobiliario;

 

          Que, con el objetivo de favorecer el desarrollo de aquellas actividades económicas que generan mano de obra, se considera conveniente establecer un beneficio para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos dedicados a la actividad ganadera, fijando una deducción de impuesto consistente en un importe igual al monto del incremento diferencial sobre la pauta general operado en el Impuesto Inmobiliario Básico Rural de las parcelas donde se desarrolla la actividad;

 

          Que este nuevo beneficio neutralizara el incremento diferencial por Zona Económica del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y constituirá un fuerte incentivo para la regularización de situaciones de inconductas fiscales;

 

          Que el artículo 37 de la Ley 2968 faculta a este Poder Ejecutivo a tomar medidas coma la presente pues lo habilita para implementar mecanismos de deducción de la base imponible, de impuestos o de disminución de alícuotas, para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuyas actividades desarrolladas, o zonas de la jurisdicción provincial en las que las mismas son ejercidas, se estime necesario promocionar, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;

 

          Que a efectos de dotar de operatividad a esta decisión de política tributaria es necesario fijar los alcances que la misma tendrá, así como las condiciones a cumplir por los sujetos alcanzados para obtener sus beneficios;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que cumplan las condiciones que fija el artículo siguiente, podrán deducir únicamente del gravamen que en definitiva deban tributar durante el año 2017 por el desarrollo de la actividad de cría e invernada de ganado en la Provincia de La Pampa (códigos de Actividades 14113. 14114, 14115, 14121, 14211, 14221, 14300, 14410, 14420, 14430, 14440, 14510 y 14520 de la Resolución General 41/2016 de la Dirección General de Rentas o los códigos de actividades 12110, 12120, 12130, 12140, 12150, 12160, 12190 de la Resolución 72/1999 de la Comisión Arbitral), un importe máximo igual al monto del incremento sobre la pauta general de Impuesto Inmobiliario Básico Rural que le corresponda abonar por el siguiente ejercicio y por la partida donde desarrolla dicha actividad.

          Esta deducción en ningún caso generará un saldo a favor ni podrá ser imputada al impuesto generado por otras actividades desarrolladas por el contribuyente no alcanzadas por la presente deducción.-

 

Artículo 2º.- El reconocimiento del beneficio establecido en el artículo anterior, resultará procedente cuando se verifiquen correctamente los siguientes requisitos:

a)     Que no registre deuda exigible en los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Básico, y a los Vehículos, respectivamente;

b)     Que el pago de cada cuota del Impuesto Inmobiliario a deducir se haya efectuado hasta el segundo vencimiento general establecido por la Dirección General de Rentas. Las cuotas abonadas con posterioridad a este plazo no generarán derecho a beneficio alguno. Por aquellas partidas alcanzadas por la Ley Nº 1785, este requisito se considerará cumplido si el pago hasta QUINCE (15) días posteriores a la fecha de vencimiento de la prórroga por Emergencia o Desastre Agropecuario, según corresponda;

c)     Que el contribuyente sea el titular registral de la partida, o revista el carácter de usufructuario, y cuente con Domicilio Fiscal Electrónico constituido, conforme a la Resolución General Nº 23/2014 del la Dirección General de Rentas.

 

Artículo 3º.- El monto de la deducción establecida por el artículo 1º del presente será igual al importe del incremento del Impuesto Inmobiliario Básico Rural del corriente ejercicio que supere la variación operada respecto al año 2016 en los Valores Unitarios Básicos de Tierras y Mejoras correspondientes a las Zonas Económicas IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XX, XXI, XXII y XXIII, conforme al Decreto Nº 4952/16, deducida la bonificación que le pudiera corresponder por aplicación del artículo 169 del Código Fiscal (t.o. 2015).

          Al monto que resulte de tal cálculo se le deberá aplicar el porcentaje de participación en la titularidad de la partida, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo anterior, rigiendo en relación a dicho producto las limitaciones establecidas en el artículo 1º.-

 

Articulo 4º.- Cuando por aplicación del presente decreto y de los sistemas de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidos por la Dirección General de Rentas se le generen la contribuyente saldos a favor recurrentes al contribuyente, el organismo recaudador podrá compensar de oficio dicho saldo a otras obligaciones fiscales del mismo sujeto, conforme al artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2015); salvo que el responsable solicite una constancia de no retención , la compensación de dicho saldo a favor, o la repetición del mismo, conforme al artículo 103 del mismo Código.-

 

Artículo 5º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas para dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias que sean necesarias.-

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-