Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Publicado en B.O. 2631 del 13-05-2005.-
Artículo 1°.- Autorízase a la Contaduría General y a la Tesorería General de la Provincia a firmar el Convenio de adhesión al “Servicio para el Pago a Proveedores de Terceros” con el Banco de La Pampa S.E.M., para la acreditación en cuentas banacarias del Banco de La Pampa S.E.M. o hacia otros Bancos, según las siguientes modalidades: a) interdepósitos: cuentas en cualquier filial del Banco de La Pampa S.E.M. y b) transferencias: por ventanilla en cualquier filial del Banco de La Pampa S.E.M. o cuentas en otros Bancos, con costos por comisiones y gastos previstos en el Convenio, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El convenio tendrá vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser prorrogado en forma automática por igual período en las mismas condiciones, salvo que una de las partes exprese en forma fehaciente su voluntad en contrario, dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a su vencimiento.-
Artículo 3°.- La Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia podrán rescindir el presente contrato en el momento que lo consideren necesario, sin tener que indemnizar al Banco de La Pampa S.E.M. por esta rescisión.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente convenio se imputará con cargo a la partida: Jurisdicción “Q” - Unidad de Organización 01 - Finalidad y Función 110 - Sección 1 - P.P. 11 - p.p. 02 (1755) - Servicios no Personales, del presupuesto vigente, y a la partida que se le asigne para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.-
Artículo 5°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a los términos del artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.-
Entre el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, con domicilio legal en calle Pellegrini 255 de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) en adelante denominado “EL BANCO”, representado en este acto por el Gerente General CPN Osvaldo Dadone - DNI 14.695.079, por una parte y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, a través de la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, con domicilio en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, en adelante denominada “LA TESORERIA”, representada en este acto por la CPN María Teresa Tulio - LC 5.407.192 y la CPN Mónica Liliana Cubo - DNI 12.583.479, en el carácter de Contador General y Tesorero General de la Provincia respectivamente por la otra, convienen en celebrar el presente convenio de Servicios para el Pago a Proveedores de Terceros, el que se encontrará sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: A través del presente servicio se arbitra el pago a proveedores de la Administración Pública Provincial mediante la realización de acreditaciones a clientes del BLP-SEM o de otros Bancos, según las modalidades de:
a) Interdepósitos: cuentas en cualquier filial del BLP-SEM.
b) Transferencias: por ventanilla en cualquier filial del BLP-SEM o cuentas en otros Bancos.
SEGUNDA: “EL BANCO” efectuará las acreditaciones a los proveedores de la Administración del Gobierno de la Provincia de La Pampa, a través de la información que genere “LA TESORERIA”. Para efectuar las acreditaciones de los pagos a proveedores, “LA TESORERIA” suministrará a “EL BANCO” un medio magnético, de corresponder, uno por cada tipo de moneda, según se trate de billetes de moneda de curso legal o bonos - con las características que éste disponga, conteniendo como mínimo - nómina de proveedores, fecha, importes y moneda de acreditación; total de pago, según las modalidades expresadas (interdepósitos - transferencias), cantidad total de pagos o de registros, y sumatoria de los importes absolutos.
Este medio magnético irá acompañado de un listado respaldatorio con el detalle de los registros que el mismo contiene. Este último, será suscripto en forma conjunta por el Contador General o Subcontador General de la Provincia, con el Tesorero General o Subtesorero General de la Provincia, o quien los reemplace en sus funciones según designación formulada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, quienes además deberán tener la firma registrada en el Banco. Asimismo “LA TESORERIA” se obliga a informar, mediante nota, la nómina de personas designadas en dichos cargos y sus eventuales reemplazantes, actualizando los datos en cada oportunidad que las mismas resulten reemplazadas o modificadas en sus funciones. La firma de los funcionarios en cada una de las páginas del listado que se adjuntará al medio magnético oficiará como certificación de los importes a debitar y de los registros contenidos, entendiéndose como correctos y definitivos, asumiendo expresamente “LA TESORERIA” toda responsabilidad por cualquier diferencia que eventualmente existiere entre la información suministrada por medio magnético y la consignada en el listado respaldatorio. “LA TESORERIA” deberá salvar las enmiendas, tachaduras, borrones, raspaduras o cualquier alteración visible que el listado pudiera presentar.
TERCERA: “LA TESORERIA” se compromete a entregar al “EL BANCO” dicha información, el día de la originación de los pagos o anterior, en horario de atención al público, para su acreditación en las cuentas respectivas en función de los plazos estipulados en cada modalidad de pago.
CUARTA: Por las cuentas corrientes de “LA TESORERIA” abiertas en “EL BANCO” detalladas en el Anexo II y las posteriores que puedan surgir, indicadas en Anexos complementarios, se autoriza expresamente a través del presente convenio, a debitar los fondos necesarios a fin de cumplimentar la acreditación a los proveedores, como también, los importes correspondientes al pago del presente Servicio, según cláusula SEXTA. Al efecto, será de exclusiva responsabilidad de “LA TESORERIA” contar con fondos suficientes en las cuentas implicadas y definidas en el Anexo II y sus complementarios. Si al momento de procesar el soporte, no hubiere fondos suficientes y no se registrare autorización de “EL BANCO” para imputar la sumatoria de todos los registros, “EL BANCO” NO efectuará ninguno de los pagos a los proveedores, situación que “LA TESORERIA” asume como única responsable frente a los reclamos y consecuencias que de dicha circunstancia se deriven. “EL BANCO” no atenderá reclamos ni efectuará aclaraciones a los proveedor/es, con relación a los importes acreditados por los pagos debiéndolos, en tal caso, derivarlos a “LA TESORERIA”.
QUINTA: “LA TESORERIA” dispondrá de un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos de vencido cada período mensual para realizar reclamos sobre imputaciones realizadas por “EL BANCO” a través del presente servicio en las cuentas expuestas en el Anexo II y sus complementarios, como así también sobre las acreditaciones no efectuadas por “EL BANCO” a los proveedores. Vencido dicho plazo, se entenderá que existe plena conformidad de “LA TESORERIA” por los movimientos realizados.
SEXTA: En Anexo I, el que forma parte integrante del presente convenio, se detallan las comisiones y gastos a ser aplicadas por la prestación del servicio que solicita “LA TESORERIA”, a las cuales presta su conformidad, así como las fechas y/o periodicidad de tales débitos, más un cargo adicional sobre el monto transferido sin mínimo ni máximo, en los casos de transferencias realizadas a plazas consideradas “exclusivas” (un solo Banco) o “compartidas” (dos Bancos). El importe correspondiente será debitado de las cuentas de moneda de curso legal afectadas al servicio, estipuladas en el Anexo II y sus complementarios. Los interdepósitos que se realicen entre cuentas bancarias pertenecientes a “La Contaduría” (CUIT 30999278139) y “La Tesorería” (CUIT 30999075831) no estarán sujetas al cálculo de las comisiones estipuladas en el Anexo I: para ello “LA TESORERIA” se compromete en comunicar formalmente a “EL BANCO” la nómina de cuentas que se encontrarán implicadas. Mensualmente “EL BANCO” entregará a “LA TESORERIA” un archivo en formato texto con el detalle de las comisiones calculadas por cada movimiento procesado.
SEPTIMA: Dichas comisiones y/o gastos podrán ser modificadas en cualquier momento por “EL BANCO”; quien en tal caso cursará la notificación correspondiente por escrito con una antelación ,mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su implementación. En caso de rechazo expreso de las nuevas condiciones habrá de resolverse la presente solicitud en los plazos previstos en la cláusula DECIMA. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso del citado plazo.-
OCTAVA: Prevención del Lavado de Dinero y otras actividades ilícitas. “EL BANCO” informará a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la ley 25.246 y Com. “A” 3094 y concordantes del BCRA y demás normativas aplicable sobre Prevención del Lavado de Dinero y de Otras Actividades ilícitas, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada.-
NOVENA: El convenio tendrá vigencia por 2 (dos) años a partir de la fecha de su suscripción, produciéndose su renovación en forma automática por igual período, salvo que una de las partes exprese en forma fehaciente su voluntad en contrato, dentro de los 30 días corridos anteriores a su vencimiento.-
DECIMA: El Servicio podrá rescindirse por decisión de cualesquiera de las dos partes, en cualquier momento, sin expresión de causas, con la sola previsión de una notificación fehaciente con una anticipación como mínimo de 30 (treinta) días corridos. La rescisión, en este caso, no dará derecho a la otra parte a reclamar indemnización alguna.-
DECIMA PRIMERA: A los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen como legales los domicilios que se encuentran denunciados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que con motivo del mismo se realicen, y manifiestan su decisión de someterse ante cualquier controversia a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, circunscripción judicial con asiento en dicha ciudad.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa a los.........días del mes de.......... del año dos mil cinco.-
ANEXO I
BANCO DE LA PAMPA
LISTADO DE COMISIONES Y GASTOS
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Concepto |
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Convenio |
Denominacion |
Dependencia
|
Interdepósitos Intersucursal Intrasucursal (distinta Suc. BLP) (dentro misma Suc.)
|
Transferencias Todas Cargo Adicional (pl. exclusiva o Compart.) |
Periodicidad
|
||
436 |
Tesorería - Sueldos |
Tesorería Gral |
---------------- |
---------------- |
----------- |
|
----------- |
437 |
Tesorería - Ofic. Judic.- Embargos |
Tesorería Gral |
----------------
|
---------------- |
----------- |
|
----------- |
438 (*) |
Tesorería - Cuotas Alimentarias |
Tesorería Gral |
---------------- |
---------------- |
----------- |
|
4 |
439 |
Tesorería - Copart. Muni. y C. Fome. |
Tesorería Gral |
---------------- |
---------------- |
----------- |
|
----------- |
440 |
Tesorería - Distrib. de Recursos |
Tesorería Gral |
---------------- |
---------------- |
----------- |
|
----------- |
460 |
Tesorería - Fdos. Net. Disp.- Aportes y Cont. |
Tesorería Gral |
1,3%o Min. $ 2,50 Max. $ 10,00 |
Importe Fijo $ 1,00 |
2,0%o Min. $ 2,50 Max. $ 50,00 |
1,5%o |
1
|
(*) cobra comisión al beneficiario: Interdepósitos intersucursal (dis. Suc. BLP) 1,3%o Min. $ 2,50 Máx. $ 10,00
Interdepósitos intrasucursal (dentro misma Suc.) Importe fijo $ 1,00
Periodicidad: 1 = por cada transacción diaria - 2 = mensual - 3 = trimestral - 4 = por cada acreditación diaria
ANEXO II
BANCO DE LA PAMPA
LISTADO DE CUENTAS CORRIENTES DÉBITO HABILITADAS POR CONVENIO
Convenio |
Denominacion |
Dependencia
|
N° Cuenta Coriente |
Cuenta débito comisión |
Periodicidad de cobro
|
436 |
Tesorería - Sueldos |
Tesorería Gral |
53233 |
0 |
|
437 |
Tesorería - Ofic. Judic.- Embargos |
Tesorería Gral |
53233 |
0 |
|
438 |
Tesorería - Cuotas Alimentarias |
Tesorería Gral |
53233 |
0 |
al beneficiario, por cada acreditación |
439 |
Tesorería - Copart. Muni. y C. Fome. |
Tesorería Gral |
53240 |
0 |
|
440 |
Tesorería - Distrib. de Recursos |
Tesorería Gral |
10957 |
0 |
|
460 |
Tesorería - Fdos. Net. Disp.- Aportes y Contrib. |
Tesorería Gral |
53233 |
53233 |
diaria por cada transacción |