DECRETO Nº 814-1992
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 1953 del 15-05-1992.-
Dictado el 05-05-1992.-
Operador del Digesto: R. S.-
Artículo 1º.- Establécese que las políticas sociales que lleva a cabo el Ministerio de Bienestar Social de La Pampa, en función de los proyectos involucrados dentro del Programa Federal de Solidaridad, tendrán como destinatarios:
a) las personas físicas: residentes en el lugar de implementación de los proyectos y mayores de edad o emancipadas, que no puedan acceder por su baja capacidad económica a créditos bancarios o financieros;
b) las asociaciones civiles con personería jurídica, simples asociaciones civiles en los términos del artículo 46 del Código Civil, Cooperativas, Mutuales, Fundaciones, Juntas Vecinales, Gremios y similares, con capacidad económica para ingresar al programa.
Artículo 2º.- A los fines del presente Decreto, considéranse:
a) polos productivos: aquellos emprendimientos interrelacionados que satisfagan alguna necesidad básica de la población; tengan posibilidades concretas de ser comercializados y que generen Fondo de Recupero que permita destinar la inversión inicial a otro polo similar;
b) microemprendimientos: las pequeñas o medianas unidades productivas que: produzcan para el autoabastecimiento familiar; permitan la incorporación de mano de obra local especialmente de población perteneciente a sectores marginales; tengan una evolución económica-financiera efectiva; se apoyen en la utilización de los recursos locales;
c) Desarrollo Comunitario Integral: aquellos proyectos que mejoren las condiciones de habitabilidad de un grupo poblacional; mejoren la infraestructura de barrios periféricos y/o permitan la reconversión de localidades afectadas por situación de crisis estructural o emergencia, y posibiliten la creación de un polo productivo. Todo ello, dentro de un proceso participativo del conjunto social, en el análisis, identificación y resolución de sus propios programas comunitarios;
d) capacitación y fortalecimiento institucional: aquellas acciones vinculadas con la instrumentación de sistemas de capacitación y asesoramiento a los sectores gubernamentales y no gubernamentales, para que por sí mismos formulen, sostengan y ejecuten proyectos sociales.
Artículo 3º.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial, como estructura operativa responsable del Programa Federal de Solidaridad Pampeano. La que estará compuesta por un equipo técnico central y tres unidades sectoriales que la integran:
- Planificación y Coordinación Social.
- Implementación Operativa.
- Fondo de Reinversión Social.
Artículo 4º.- El Equipo Técnico Central será el responsable de la dirección y administración del Programa en la Provincia y estará compuesto de la siguiente manera:
- Presidente: Señora Ministro de Bienestar Social;
- Vicepresidente Ejecutivo: Señor Subsecretario de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
- Secretaria Ejecutiva: Directora de planificación y Coordinación Social.
Artículo 5º.- El Equipo Técnico Central será asistido por un Consejo Consultivo compuesto por los Municipios e Instituciones que adhieran al Programa.
Artículo 6º.- Será responsabilidad de la Dirección General de Planificación y Coordinación Social, la concertación entre los distintos sectores relacionados con los proyectos involucrados en el Programa, y la realización de las instancias de capacitación y asesoramiento a los sectores involucrados; la supervisión, y la evaluación de los proyectos contenidos en el Programa Provincial.
Artículo 7º.- Será responsabilidad de la Dirección de Promoción Comunitaria, la implementación operativa de los Polos Productivos, Microemprendimientos y Proyectos de Desarrollo Comunitario Integral priorizados en el ámbito Provincial.
Artículo 8º.- La Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad tendrá a su cargo el Fondo de Inversión Social, por el cual se instrumentará un mecanismo para la administración de los recursos del sistema de recupero de los fondos asignados para la inversión inicial de los polos productivos, y de aquellos microemprendimientos que se prioricen a ese efecto.
Artículo 9º.- Facúltase a la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad a organizar en el término de 30 días la Unidad Ejecutora Provincial designando el personal a cargo de cada función.
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION con domicilio en Defensa 120- Capital Federal, representado por el Señor Ministro de Salud y Acción Social, Doctor Julio César ARAOZ, en adelante el “MINISTERIO”, por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por el Señor Gobernador, Doctor Rubén Hugo Marín, con domicilio legal y real en la citada Gobernación, en adelante la “PROVINCIA”, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: La “PROVINCIA” adhiere y acepta intervenir en el “PROGRAMA FEDERAL DE SOLIDARIDAD”, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 275 del 6 de febrero de 1992 como instrumento de política social para atender situaciones de carencia, con el objeto de eliminar la marginación social y elevar las condiciones de vida de la población.-………………………………………………….
SEGUNDO: El “MINISTERIO” se compromete a aportar los recursos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto o Proyectos que se elaboren en forma conjunta con la “PROVINCIA” en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SOLIDARIDAD.-…………………………………………………………………………………..
TERCERO: Conforme la adhesión expresada la “PROVINCIA” procurará que los apoyos que se le otorguen contribuyan a la promoción social de grupos humanos o personas a quienes estén destinados, siguiendo las pautas establecidas en el Programa Nacional, asegurando su participación en la distintas etapas de los programas y/o proyectos y aportando la asistencia técnico-social necesaria para la ejecución de los mismos.-………………………………………………………………………………………………………………
CUARTO: La “PROVINCIA” presenta á las Carpetas Técnicas de los programas y/o proyectos en forma correcta y ajustada a las normas y requisitos exigidos en las correspondientes “Guías de Presentación de Programas y/o Proyectos” para el Programa Federal de Solidaridad. El “MINISTERIO” se compromete a apoyar técnica y financieramente el desarrollo de los proyectos sociales que se elaboren dentro del marco del Programa.-…………………………………………………………………………………………………….
QUINTO: `a “PROVINCIA” se obliga a:
a) Organizar y supervisar todas las actividades que implique el desarrollo de Programa en su territorio, coordinando las acciones de los organismos que por su competencia específica deben intervenir en el mismo.
b) Seleccionar los municipios y/o entidades no gubernamentales beneficiarias del Programa.
c) Contribuir con recursos propios o con los provenientes del POSOCO (Políticas Sociales Comunitarias) y del Programa Social Nutricional a la concreción de los proyectos seleccionados.
d) Asignar la coordinación general del Programa a una contraparte organizativa sectorial similar o igual a la autoridad de ejecución nacional del Programa garantizando la inclusión o participación en dicha estructura de la población objetivo a asistir.
e) Realizar el seguimiento de las acciones, remitiendo semestralmente al “MINISTERIO” un informe detallado del estado de ejecución de la actividad, dificultades propias de la implementación del Programa, efectos en la población asistida y evaluación general.
f) Facilitar las tareas de evaluación de actividades y auditorías administrativo-contable que realizará el “MINISTERIO” por los medios que éste considere conveniente.
g) Promover y/o crear organizaciones locales adecuadas para la ejecución de la actividad, presentando a dicho efecto asistencia técnica y capacitación en los aspectos de la promoción social, destacando el personal técnico que considere necesario, como así también, y a los efectos de la organización de la comunidad, solicitando la colaboración de las comisiones y entidades de base y demás instituciones de bien público.-………………………………………………………
SEXTO: El “MINISTERIO” se obliga a:
a) Financiar los proyectos convenidos y prestar la asistencia técnica necesaria para su correcta implementación.
b) Asignar recursos para posibilitar la capacitación y asistencia técnica en materia de promoción social.-……………………………………………………………………………………………………………………………….
SEPTIMO: Las partes se reservan el derecho de denunciar el presente Convenio, el que quedará sin efecto a los sesenta (60) días de la notificación fehaciente de la denuncia.
OCTAVO: En caso de incumplimiento por parte de los organismos responsables, el “MINISTERIO” se reserva el derecho de suspender la transferencia de los fondos, pudiendo aplicar la modalidad de trabajo que considere más adecuada en atención a la población demandante.-…………………………………..
NOVENO: Por parte del “MINISTERIO”, el organismo administrador del Programa es la Secretaría de Acción Social. Por parte de la “PROVINCIA” el organismo que coordinará y planificará la ejecución del Programa es el Ministerio de Bienestar Social.-………………………………………………………………………………..
DECIMO: La Rendición de Cuentas se ejecutará de acuerdo a lo establecido por el Capítulo III del Reglamento General de Cuentas y de Procedimientos de Control Legal y Contable aprobado por Resolución Nº 1658 del Tribunal de Cuentas de la Nación centralizada por provincias.-………………………..
DECIMOPRIMERO: Los domicilios indicados en el encabezamiento se consideran constituídos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este Convenio mientras no se modifiquen expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.-……………………………………………………………….
DECIMOSEGUNDO: Exclúyese de los alcances de la Resolución Nº 126/82 al Programa Federal de Solidaridad. El presente Convenio tendrá vigencia por un año a partir de la fecha del mismo, conviniéndose su prórroga automática por períodos iguales y consecutivos en tanto no fuera denunciado por la “PROVINCIA” o por el “MINISTERIO”.-………………………………………………………………….
De plena conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa, a los………. días del mes de………………… del año mil novecientos noventa y dos.-…………..