DECRETO Nº 812-2017

Prorroga la Reapertura del Régimen Transitorio de Regularización del Registro de Impuesto a los Vehículos

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 12-04-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

            Expediente Nº 15063/16 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2936 - RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE EXTERIORIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES PROVINCIALES-”, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Ley Nº 2936 autorizó a este Poder Ejecutivo a disponer la reapertura del Régimen Transitorio de Regularización del Registro de Impuesto a los Vehículos mediante denuncias impositivas de ventas o de transmisión de la posesión o tenencia de vehículos automotores o acoplados, por operaciones anteriores al 31 de Diciembre del 2016;

 

          Que, mediante el Decreto Nº 3531/16 se dispuso la reapertura de dicho régimen hasta el día 17 de Abril de 2017;

 

          Que, ante la numerosa cantidad de contribuyentes que concurren diariamente a las dependencias de la Dirección General de Rentas al fin de adherir al referido régimen, resulta necesario extender el plazo para que los sujetos pasivos puedan normalizar su situación;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Mayo de 2017 la Reapertura del Régimen Transitorio de Regularización del Registro de Impuesto a los Vehículos mediante denuncias impositivas de ventas o de transmisión de la  posesión o tenencia de vehículos automotores y acoplados conforme a lo previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 2936.-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-