Decreto N° 81-2023

Anticipo de coparticipación a Comisiones de Fomento.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3557 del 10-02-23.-

Dictado el 24-01-23.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a anticipar a las Comunas que se indican en el ANEXO que forma parte del presente, la suma total de $ 550.804.581,80, en concepto de anticipo de coparticipación, importe que se tomará de la cuenta corriente Nº 5323/3 -Fondo Neto Disponible-, destinado a atender desequilibrios financieros.

 

Artículo 2º.- Los anticipos de Coparticipación otorgados precedentemente, serán reintegrados con las futuras grabaciones de los ingresos por parte de la DGR.

 

Artículo 3º.- Las Comunas que no deseen hacer uso de este anticipo, deberán en el plazo de 72 horas hábiles de debitado el monto en su cuenta corriente, proceder a transferir el monto a la cuenta corriente 1095/7 (Rentas Generales) del Banco de La Pampa SEM, y remitir el comprobante respectivo, a la Secretaría de Asuntos Municipales, en un plazo no superior a las 48 horas hábiles de realizada dicha operación