DECRETO N° 81-2011

RÉGIMEN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2934 del 04-03-2011.-

Dictado el 11-02-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1°.- Apruébase el Régimen de Servicio de Abastecimiento Eléctrico para los Usuarios Individuales del Mercado Rural Disperso en un todo de acuerdo con los términos y condiciones aprobados por la Ley Provincial N° 2255, que se incorpora a la presente norma como Anexo I. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos queda facultado para establecer modificaciones al Régimen que por el presente se aprueba.

 

Art. 2°.- Instrúyase a la Administración Provincial de Energía a asumir el carácter de prestatario del Servicio de Abastecimiento del Mercado Disperso, quien detentará el carácter de “Concesionario para el Mercado Disperso” establecido por la Ley Provincial Nº 2255.

 

Art. 3°.- Facúltase a la Administración Provincial de Energía a delegar en zonas puntuales la prestación del servicio público de abastecimiento del Mercado Disperso en las Concesionarias del Servicio Público de Distribución Eléctrica por redes, con el mismo alcance y obligaciones que las establecidas en el Régimen que por el presente se aprueba y las exigidas por el PERMER.

 

Art. 4°.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa deberá autorizar los acuerdos que se firmen en virtud del Artículo 3° precedente.-

 

Art. 5°.- Desígnase a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa para ejercer la función de Unidad Ejecutora Provincial de PERMER cuyas misiones y funciones se determinan en el Anexo II, de la presente, quien deberá asegurar el correcto desarrollo de las mismas. En ese carácter tendrá a su cargo el control de los subsidios que como Bonificación al Consumo del Servicio de Abastecimiento Eléctrico de los Usuarios Individuales del Mercado Disperso debe percibir la Concesionaria para el Mercado Disperso.

 

Art. 6°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir mensualmente a la Cuenta Especial Nº 12.221/0 de la Administración Provincial de Energía, o a la que en el futuro designe para el Programa, en su carácter de Concesionaria para el Mercado Disperso, el aporte de los importes que el Poder Ejecutivo Provincial deba realizar en concepto de subsidio para la Bonificación al Consumo del Servicio Público de Abastecimiento Eléctrico de los Usuarios Individuales del Mercado Disperso, previa intervención de la Unidad Ejecutora Provincial, y a efectuar los ajustes de partidas presupuestarias que correspondan a los efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Régimen de prestación de Servicio de Abastecimiento Eléctrico para los Usuarios  del Mercado Rural Disperso.

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Artículo 1º.- Creación. El presente Régimen establece las condiciones de prestación del Servicio de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios del Mercado Rural Disperso en la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos del presente Régimen de Prestación del Servicio de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios del Mercado Rural Disperso, los términos que a continuación se indican, tienen el siguiente significado:

 

Régimen: se refiere al Régimen de Prestación del Servicio de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios del Mercado Rural Disperso que por el presente se crea con más la normativa que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

 

Ámbito  de  Aplicación: es el Área del territorio de la Provincia dentro del cual debe efectuarse la prestación del Servicio  de  Abastecimiento  Eléctrico  a  los Usuarios del

Mercado Rural Disperso.

 

 Área: comprende a todos aquellos Usuarios  que no están dentro del área servida del Sistema Interconectado Provincial, a través de una de las Concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica por redes o abastecidos por la APE mediante sus propias redes.

 

Auditor: El Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.

 

Autoridad de Aplicación: Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa.

 

Bienes de Afectación: Son los bienes adquiridos como equipamiento e instalaciones para la prestación del Servicio de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios del Mercado Rural Disperso a través del PERMER y los que se incorporen para la prestación en virtud del presente Régimen.

 

BIRF: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) quien a través de un préstamo provee los fondos que conforman el aporte de la Nación al proyecto PERMER.

 

Concedente: La Provincia de la Pampa, en virtud de las disposiciones legales vigentes.

 

Concesionario: La  Cooperativa  eléctrica  que detenta un Contrato de  Concesión para el suministro de distribución de energía eléctrica por redes que integran el Sistema Interconectado Provincial.

 

Concesionario del Mercado Disperso: es el responsable de la Prestación del Servicio de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios del Mercado Rural Disperso.

 

APE: Es la Administración Provincial de Energía, quien, a partir de la entrada en vigencia del presente Régimen es el responsable de la Prestación del Servicio de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios del Mercado Rural Disperso, en calidad de Concesionario para el Mercado Disperso.

 

 

Impuestos: Significa e incluye conceptualmente todos los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, tributos y gravámenes de cualquier naturaleza, salvo que del texto resulte que se refiere a uno de ellos o a una categoría en particular.

 

Leyes del Estado: Todas las normas constitucionales, tratados, leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, las provincias y los municipios, como así también las ordenes e instrucciones dictadas por dichas autoridades o por personas de Derecho Privado en ejercicio de facultades legales o reglamentarias, que se hallen en vigencia en la República Argentina o que sean dictadas o impartidas en el futuro y que por su naturaleza o alcance resulten aplicables a este Régimen, o a las relaciones originadas o efectos producidos por dichos actos entre la Concedente y el Concesionario del Mercado Disperso, o entre este último y terceros.

 

Sistema Interconectado Provincial: Es el conjunto de líneas de transmisión, distribución e instalaciones conexas destinadas a prestar el servicio público de  transporte o distribución de energía eléctrica por redes en el  ámbito de la Provincia  de La Pampa.

 

Mercado Rural Disperso: Son todos aquellos potenciales usuarios, ya sean residenciales, organismos públicos u otros, que se encuentran fuera del área de cobertura del Sistema Interconectado Provincial y que resultan potenciales clientes del servicio prestado bajo el presente Régimen.

 

Municipalidad: Incluye  además  de los Municipios propiamente dichos, a las Comisiones de Fomento.

 

PERMER: Proyecto de Energías Renovables en Mercados Eléctricos Rurales.

Moneda nacional: La denominación de la moneda de curso legal en la República Argentina.

Servicio: conjunto de actividades y obligaciones determinadas en el presente Régimen que son responsabilidad del Concesionario del Mercado Disperso.

Usuarios: Son los destinatarios finales de la prestación de los servicios prestados a través del presente Régimen, incluyen los Organismos Oficiales del Gobierno.  El carácter de Usuario se adquirirá: a) por su incorporación al proyecto PERMER y b) otros clientes que a partir de la entrada en vigencia del presente Régimen cumplan con: (i)  la autorización de la Autoridad de Aplicación expresa para la incorporación de las instalaciones al Mercado Disperso abastecido por el Concesionario del Mercado Disperso, (ii) la determinación del monto del Subsidio necesario para la prestación el servicio en las condiciones pautadas en el presente Régimen. (iii) Asignación de los montos del Subsidio que permita al Concesionario prestar el servicio a todos los Usuarios.

UEP: Es la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto PERMER responsable de llevar a cabo las actividades técnicas-administrativas relativas a la implementación del Proyecto en la Provincia de La Pampa.

 

Capacidad de Suministro: Capacidad de los equipos que abastecen la demanda de los Usuarios.

 

Consumo: Energía consumida por el Usuario en un período de tiempo determinado.

 

Importe de Conexión Plena: Es la cifra que resulta de la suma del Derecho de Instalación pagado por el Usuario más el subsidio total aportado por la Provincia o la Nación.

 

Wp: Watt pico - Unidad de potencia utilizada en los paneles de conversión fotovoltaica que hace referencia a la potencia entregada por el panel.

Importe de Conexión: Es el monto pagado por el Usuario como Derecho de Instalación.

Energía puesta a disposición: Energía diaria o mensual mínima que se pone a disposición del Usuario y que podrá estar almacenada total o parcialmente.

Fuentes de Energía Renovables: Son aquellas fuentes provenientes de recursos naturales de origen no-fósil y que no se agotan con su utilización.

Generación - Acumulación: Sistema de conversión de energía que almacena la electricidad producida en baterías de acumuladores.

Servicio Aislado: Sistema de suministro de energía eléctrica que abastece un usuario rural en forma autónoma e independiente de la red eléctrica interconectada.

Sistemas eólicos: Tecnología de conversión de la energía eólica en otras formas de energía (eléctrica, mecánica, etc.).

Sistemas Fotovoltaicos (FV): Tecnología de conversión de la energía solar (radiación solar) en energía eléctrica.

 

Subsidio: son parte de la tarifa que representa el importe del costo del servicio de Abastecimiento a los Usuarios del Mercado Rural Disperso que se compromete  a abonar la Concedente por sí o con fondos de terceros, y  que no estarán a cargo del Usuario.

 

Vida útil de los Bienes: El lapso estimado según normas usuales técnicas y contables durante el cual un determinado bien es normalmente generador de utilidad económica.

 

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación del Presente Régimen el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 4º.- Normativa Aplicable. Las normas aplicables a los servicios regulados por el presente Régimen son las que se establecen en el presente,  las que dicte la Autoridad de Aplicación en ejercicio de su competencia expresa y demás normativa nacional y provincial aplicable al suministro de energía eléctrica.

 

OBJETO Y ALCANCE DEL RÉGIMEN

 

Artículo 5°.- Objeto. El presente Régimen tiene por objeto establecer las normas para la Prestación del Servicio de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios del Mercado Rural Disperso para los clientes que se conecten a partir de la fecha de vigencia del presente Régimen dentro del Área.

 

Artículo 6°.- Alcances. El Concesionario para el Mercado Disperso está obligado a atender todo incremento de demanda dentro del ámbito de los servicios regulados por este Régimen, siempre que: (i) La Concedente disponga de financiación para afrontar el costo de la inversión inicial  o la misma sea afrontada por el propio cliente o un tercero;  (ii) el solicitante adquiera el carácter de Usuario y (iii) se disponga de las partidas presupuestarias para atender el incremento del Subsidio contemplado en el presente Régimen.

 

Artículo 7°.- Actividades en Competencia. El Concesionario para el Mercado Disperso o el Concesionario a quien este delegue el Servicio a prestar bajo el presente Régimen podrá realizar actividades vinculadas con servicios o actividades no incluidas en el objeto del presente Régimen siempre que ello no implique un perjuicio para los Usuarios.

 

Artículo 8°.- Ámbito del Servicio. El ámbito del Servicio normado por este Régimen está integrado por los establecimientos públicos rurales y asentamientos humanos dispersos individuales, localizados dentro del Área que se conecten a partir de la fecha de vigencia del presente Régimen.

 

DEL CONCESIONARIO PARA EL MERCADO DISPERSO

 

Artículo 9°.-  El Concesionario para el Mercado Disperso será la Administración Provincial de Energía.

 

Artículo 10º.- Será responsabilidad  del Concesionario   para   el   Mercado Disperso:

 

a) realizar  las actividades de  provisión, instalación de los equipamientos e instalación interna (por única vez), mantenimiento y comercialización de los servicios de energía eléctrica, para pequeñas demandas residenciales y generales individuales, usando todo tipo de Fuente de Energía Renovable, con el alcance que surge del presente.

 

b) deberá instalar, mantener, y reponer, una vez finalizada su vida útil, las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad, respetando las normas que regulen la materia. Solo será responsable de mantener y reponer, una vez finalizada su vida útil, los Bienes de Afectación, a partir de la fecha de la entrega.

 

c) Prestar los servicios bajo el presente Régimen en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación con trato igualitario a los Usuarios y la protección del medio ambiente y la salud de la población. La Autoridad de Aplicación fijará los términos técnicos y de calidad del Servicio.  Los servicios serán prestados según la capacidad de la Fuente y sus limitaciones técnicas y operativas.

 

d)  Cumplir con las normas de calidad que establezca la Autoridad de Aplicación, minimizando la indisponibilidad de los servicios, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible.

 

e) Cumplir en todo momento con las disposiciones de suministro que fije la Autoridad de Aplicación.

 

f) Cumplir las obligaciones emergentes de las Leyes Provinciales aplicables a la prestación del Servicio, como así también las disposiciones y normativas emanadas de la Autoridad de Aplicación en virtud de sus atribuciones legales y las del presente Régimen.

 

g) Habilitar los servicios y satisfacer en la oportunidad debida toda la demanda de suministro de energía eléctrica en el Área, siempre que los costos que demanden las actividades de mantenimiento -los cuales determinan la tarifa plena- sea cubierto por la Concedente, a través de subsidios o el Usuario esté dispuesto  a abonar la totalidad de  la tarifa  que  establezca la Concedente o la Autoridad de Aplicación en función de dichos costos.

Para ello deberá efectuar las inversiones, realizar el mantenimiento necesario y la reposición, finalizada la vida útil,  de los equipos para garantizar la cobertura de los Servicios objeto del presente Régimen, alcanzando los niveles de calidad a definir por la Autoridad de Aplicación.

 

h) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno. La Concedente no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura relacionada con el Régimen.

 

i) Aceptar  la transferencia y tradición de la posesión de los Bienes de Afectación, teniendo a su cargo la reparación y mantenimiento de las instalaciones para el suministro eléctrico de la infraestructura que la Concedente o terceros construyan y financien con el fin de atender necesidades insatisfechas.

 

j) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y seguridad social.

 

k) Informar y mantener indemne a La Concedente con relación a cualquier reclamo o penalidad que aquélla pudiera sufrir derivados del eventual incumplimiento de las Leyes del Estado.

 

l) Permitir las inspecciones que decida efectuar la Concedente a través de la UEP o quien designe oportunamente a tal efecto, al Auditor o  la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe a los efectos de investigar o constatar cualquier hecho o circunstancia relacionada con los servicios objeto del Régimen.

 

m) Aplicar en forma progresiva, en las actividades que realice para prestar los Servicios, las normas de aplicación en materiales e instalaciones, emitidas por el Sistema Nacional de Calidad y Certificación y dictadas por el IRAM, Normas IEC y/u otras normas de calidad que la autoridad de Aplicación considere a tal fin.

 

n) Observar el cumplimiento de las leyes y disposiciones nacionales y provinciales sobre protección del ambiente, asumiendo la directa y exclusiva responsabilidad ante el incumplimiento de las mismas y responsabilizándose por el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dentro de los límites previstos en la regulación aplicable. A los fines de alcanzar estos propósitos deberá:

 

n.1) Efectuar por sí misma o por terceros, observando la legislación vigente, el tratamiento y disposición final de los residuos resultantes de la operación de decomiso de las instalaciones realizadas (paneles, baterías, reguladores, etc.) o sus partes, cuando han llegado al fin de su vida útil.

n.2) Tomar los recaudos necesarios para lograr un reciclado adecuado de los acumuladores de energía eléctrica que se utilicen, así como para minimizar los daños que pudieran producir derrames accidentales de electrolitos.

n.3) Comunicar a la Autoridad de Aplicación en el plazo perentorio  las situaciones de peligro ambiental, a los efectos de posibilitar el desarrollo de las acciones oportunas.

 

Artículo 11°.- La prestación de los servicios eléctricos a los Usuarios regulados por este Régimen será obligatoria a partir del momento de la creación del Subsidio quedando facultada la Autoridad de Aplicación para determinar su naturaleza, imposición y composición.

 

La Autoridad de Aplicación notificará al Concesionario del Mercado Disperso la  determinación del Subsidio correspondiente dentro de los diez (10) días de perfeccionado el acto administrativo.

El cumplimiento del Régimen será obligatorio para el Concesionario para el Mercado Disperso a partir de la recepción de la notificación.

 

Artículo 12°.- En caso de que una extensión de línea eléctrica de abastecimiento alcance a  Usuarios del Mercado Disperso, dichos Usuarios dejarán de pertenecer al presente Régimen, pasando al Sistema Interconectado Provincial.

 

Esta situación no implicará bajo ningún concepto el pago de indemnización alguna.

El Usuario está obligado a entregar inmediatamente a la Concesionaria del Mercado Disperso los Bienes de Afectación.

 

Artículo 13°.- Si un Concesionario, titular del servicio de distribución de energía eléctrica por redes, acuerda con el Concesionario del Mercado Disperso tomar a su cargo el Servicio del Mercado Rural Disperso en toda o parte de su área, deberá hacerlo en las mismas condiciones que el Concesionario del Mercado Disperso y en un todo de acuerdo con el presente Régimen, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

A partir de la autorización el Concesionario adquiere el carácter de concesionario   del Mercado Disperso en el área que determine la autorización.

 

Artículo 14°.- El plazo del Concesión es de veinte (20) años. Vencido el mismo la Concesionaria para del Mercado Disperso deberá seguir prestando los Servicios hasta que la Concedente lo determine o le notifique la entrega a un tercero.

 

Artículo 15º.-  El Concesionario del Mercado Disperso está obligado a prestar el Servicio a partir de los noventa (90) días desde la efectiva recepción de los equipos o las instalaciones según el caso.

 

La Autoridad de Aplicación podrá establecer, en cada caso,  un plazo menor con el debido fundamento.

Artículo 16º.- El Concesionario del Mercado Disperso no estará obligado a prestar servicio a otros potenciales clientes que no adquieran el carácter de Usuarios o cuando los Subsidios  no estén disponibles.

 

 

 

DE LOS USUARIOS

 

Artículo 17°.- Serán potenciales Usuarios de este Servicio de Abastecimiento Eléctrico para Usuarios del Mercado Rural Disperso los particulares, establecimientos públicos u otros que requieran los servicios tipificados y que estén ubicados dentro del Área definida en el presente Régimen.

El Concesionario del Mercado Disperso no estará obligado a ningún otro servicio  adicional   que   los   especificados   en   el   presente   Régimen  o que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 18º.- El Usuario tendrá en comodato los Bienes de Afectación, respondiendo penalmente por su sustracción o deterioro culposo o doloso.

La Autoridad de Aplicación está facultada para establecer las penalidades correspondientes.

 

DE LOS BIENES

 

Artículo 19°.- El equipamiento e instalaciones que el Concesionario del Mercado Disperso adquiera o que le sean cedidos por la Concedente, en tenencia, uso y usufructo para la Prestación del Servicio Público de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios del Mercado Disperso y los que incorpore para el cumplimiento del presente Régimen integran un conjunto denominado "Bienes de Afectación" y serán incorporados a su patrimonio.

Al término del plazo establecido en el Artículo 14º presente, revertirán sobre la Concedente, quien solo deberá reconocerle al Concesionario del Mercado Disperso el valor de los equipamientos e instalaciones no amortizados a la fecha de la reversión.

 

Artículo 20°.- Será responsabilidad del Concesionario del Mercado Disperso mantener en buen estado de funcionamiento y conservación los Bienes de Afectación.

 

Artículo 21°.- El Concesionario del Mercado Disperso está obligado a usar los Bienes de Afectación, preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por uso normal y el mero paso del tiempo y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de los mismos. El Concesionario del Mercado Disperso queda obligado a adoptar a su cargo, todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad de los Bienes de Afectación.

 

Artículo 22°.- Queda prohibido al Concesionario del Mercado Disperso constituir gravámenes sobre estos Bienes, cederlos, darlos a embargo, locarlos o consentir hechos o actos de terceros que pudieran afectarlos o disminuir su valor.

El Concesionario del Mercado Disperso queda autorizado a entregar los Bienes en comodato al Usuario, pero ello no importa el deslinde de la responsabilidad que por el presente asume.

 

Artículo 23º.- Al término de la Concesión el Concesionario del Mercado Disperso deberá revertir los Bienes de Afectación a la Concedente.

 

Artículo 24°.- Dado que el límite físico de la responsabilidad de la prestación del Concesionario del Mercado Disperso es el tablero de protección y maniobra, propiedad y responsabilidad del Usuario, la instalación interna debe realizarla el mismo Usuario, pero por la característica de bajos recursos de la población rural dispersa, se prevé la ejecución de una instalación interna tipo, obligatoria por   parte  del Concesionario del Mercado Disperso, por única vez,  sin que ello modifique el límite físico de responsabilidad de éste último.

 

GESTIÓN DEL RÉGIMEN

 

Artículo 25°.- El Concesionario del Mercado Disperso deberá proporcionar a la Concedente a través de la UEP o de quien, oportunamente, designe y a la Autoridad de Aplicación, cuando éstas lo requieran toda la información y documentación respaldatoria relacionada con la ejecución de las actividades a las que está obligada, en especial lo referente a Usuarios, facturación, costos, estado de los equipos, contingencias ocurridas y demás información que le sea requerida o que considere conveniente incluir para una completa evaluación de la situación del Servicio y  deberá registrar las actividades que efectúa en virtud del presente Régimen en cuentas autónomas y con la metodología contable que establezca la Autoridad de Aplicación.

Asimismo deberá proveer con la periodicidad que la Autoridad de Aplicación requiera la información necesaria para efectuar auditorías y para el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente Régimen y las impuestas por las Leyes del Estado.

 

Artículo 26º.-  El Concedente fijará las tarifas que remuneran la actividad de El Concesionario para el Mercado Disperso. Las mismas contendrán el importe pleno y desglosado: (i) los importes del Subsidio que serán atendidos por la Concedente y, (ii) Importes a abonar por el Usuario.

A los fines del cálculo de las mismas el Concesionario del Mercado Disperso, periódicamente deberá presentar la información requerida para analizar la estructura de costos del Servicio a la Autoridad de Aplicación, quien informará sobre el nivel de subsidios requeridos a los efectos de garantizar la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el presente Régimen.

 

Artículo 27º.- Producida la facturación  mensual, el Concesionario del Mercado Disperso presentará a la Autoridad de Aplicación la liquidación del Subsidio correspondiente quien dispondrá de treinta días para aceptar o rechazar el mismo. En caso de silencio se considerará aceptado. A partir de ello el Concesionario del Mercado Rural Disperso podrá gestionar el pago en el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de La Pampa, quien dispondrá de un máximo de noventa (90) días para el pago.

Trascurrido  el  plazo  sin  el  pago,  el  Concesionario del

Mercado Disperso podrá requerir a la Concedente el pago, bajo apercibimiento de negar nuevos suministros y suspender el Servicio a partir de los noventa (90) días contados desde el requerimiento.

El Concedente entrará en mora en el pago del Subsidio a partir del día 150 desde el vencimiento de la facturación, debiendo abonar al Concesionario del Mercado Rural Disperso un interés que determinará la Autoridad de Aplicación.

Se considera que el Subsidio no está disponible cuando no es pagado en tiempo  y  forma  o  cuando   la  Concedente   notificase   al  Concesionario   del Mercado Rural Disperso el cese del pago del mismo,

 

Artículo 28º.- La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos relacionados con los subsidios, condiciones de calidad, categorías tarifarias y reglamento de suministro del Régimen dentro de los 180 días de publicado el presente.

 

DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE PROGRAMAS NACIONALES

 

Normas adicionales de aplicación específica para instalaciones financiadas por el PERMER

 

Artículo 29º. En el marco del Acuerdo Complementario de Participación en el PERMER firmado el 21 de diciembre de 2010 entre la Provincia de La Pampa - la Concedente-  y la Secretaría de Energía de la Nación, esta última podrá realizar en forma centralizada las licitaciones, contratación de las obras, inspecciones y certificaciones de los trabajos, pago de las liquidaciones de obra (correspondientes al aporte nacional) y la recepción de las mismas, para la adquisición llave en mano de los proyectos presentados por la Provincia. El equipamiento adquirido quedará en propiedad de la Provincia.

La Provincia integrará la Comisión Evaluadora y tiene derecho a ejercer las actividades de certificación e inspección establecidas en el Acuerdo Complementario de Participación en el PERMER de fecha 21 de Diciembre de 2010.

 

Artículo 30º.- El Concesionario del Mercado Disperso está obligado, tras la recepción de los bienes del Proyecto PERMER por la Concedente, a  mantener y reemplazar, finalizada su vida útil, dichos bienes en un todo de acuerdo con las disposiciones del Marco para el Manejo Ambiental y Social del PERMER (MaGAS).

 

Artículo 31º.- El Concesionario del Mercado Disperso adoptará o permitirá que se adopten todas las medidas que permitan a la Concedente cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo Complementario de Participación en el PERMER citado en el Artículo 29º.

 

Artículo 32°.- La Concedente, por si misma o a través de la Autoridad de Aplicación, adoptará las medidas correctivas contra el Concesionario del Mercado Disperso en el caso de que éste no hubiere cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del presente Régimen. En aquellas actividades relativas a la ejecución del PERMER, La Concedente obtendrá, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, la conformidad respecto de la adopción de estas medidas  conforme  a  los  términos  definidos  en  el   Acuerdo Complementario citado en el Artículo 29º.

 

Artículo 33°.- La adquisición e instalación de bienes que el Concesionario del Mercado Disperso realice con financiamiento del PERMER, se efectuarán conforme a las Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Prestamos del BIRF, Créditos y Donaciones de la AIF denominadas “Normas Contra la Corrupción” de fecha 15 de octubre de 2006 y en un todo de acuerdo a los documentos licitatorios pertinentes a cada actividad.

 

PLAZO DE VIGENCIA  DEL PRESENTE RÉGIMEN

 

ARTICULO 34º.- El presente Régimen de prestación de Servicio de Abastecimiento Eléctrico para los Usuarios  del Mercado Rural Disperso entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Acto administrativo correspondiente y permanecerá vigente por veinte (20) años, fecha en la que opera el vencimiento del Plazo de Vigencia del actual Contrato de Concesión de APE.

 

ANEXO II

 

Misiones y Funciones de la

Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto PERMER

 

Artículo 1°.- Será misión  de la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto PERMER, aprobado por Ley provincial N° 2255, las siguientes:

 

a)  Proponer normas o actos administrativos provinciales que posibiliten y/o mejoren la ejecución del Proyecto PERMER.

b)  Gestionar a nivel provincial la firma de los documentos con el Estado Nacional, cuyo eje sea el Proyecto PERMER y su implementación.

c)  Efectuar la implementación y el seguimiento del Proyecto PERMER y de la relación con la Concesionaria del Mercado Disperso.

d)  Evaluar estudios de factibilidad técnica y económica del abastecimiento eléctrico del Mercado Disperso con energías renovables o mediante la construcción de miniredes.

e)  Efectuar el seguimiento de costos que permitan verificar la sustentabilidad de las prestaciones de Servicio garantizadas por el Proyecto.

f)   Gestionar la disposición de fondos provinciales  y asegurar su inclusión en las partidas presupuestaria correspondientes para garantizar la implementación del Proyecto y los montos que garanticen  el mantenimiento y demás cargos que integran el Subsidio al Proyecto PERMER.

g)  Efectuar el seguimiento de las instalaciones asignadas al Proyecto PERMER.

h)  Supervisar o llevar a cabo, según corresponda, el cumplimiento de los aspectos administrativos para la concreción de los procesos licitatorios vinculados al Proyecto PERMER.

i)    Coordinar y gestionar toda la información relativa al avance del proyecto PERMER.

j)   Identificar posibles problemas de ejecución y proponer alternativas de solución.

k)  Supervisar la implementación en todos los aspectos (físico, técnico, legal, económico, financiero y ambiental) del PERMER.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.