Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 16 de Mayo de 1996
Artículo 1: Créase el “PROGRAMA PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS APLICANDO MANO DE OBRA INTENSIVA”, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 2: Establécese que el Programa creado por el Artículo 1, tendrá como objetivo básico, la realización de Obras Públicas por Administración en el ámbito comunal. A tal efecto deberá priorizarse la utilización de Mano de Obra disponible en su ejido, en coordinación con la asistencia técnica y recursos físicos del Poder Ejecutivo Provincial, según se prevé en los Anexos I y II.
Artículo 3: Apruébase el Reglamento para la implementación del programa, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 4: Apruébanse el Instructivo de Cláusulas Específicas Básicas y Modelo de Convenio, que forman parte integrante del presente, como Anexo II.
Artículo 5: Déjase establecido, como monto máximo por Convenio, según formulación del artículo precedente, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00).
Artículo 6: Establécese que el presente Programa se atenderá con los fondos asignados para este fina ala Dirección General de Obras Públicas, afectándose a la partida presupuestaria “Trabajos Públicos”, cuando las inversiones se incorporen al patrimonio Provincial; cuando no lo sean se imputará a la partida “Transferencia par Financiar Erogaciones de Capital”.
Artículo 7: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 8: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Dr. Ruben Marín; Dr. Heriberto Eloy Mediza, Prof. Santiago Eduardo Alvarez, CPN Luis Ernesto Roldán, Prof. Alberto Medrano, CPN Ernesto Franco..
PROGRAMA PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS APLICANDO MANO DE OBRA INTENSIVA
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA
Artículo 1: El presente Reglamento regirá para los convenios que realice el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación, con los Municipios y Comisiones de Fomento, referentes a construcción instalaciones y trabajos públicos, conservación, reparación, ampliación o modificación de obras públicas emplazadas en inmuebles provinciales o dentro de la Provincia, las que se emplacen en inmuebles pertenecientes a la Nación, a las Comunas o a Cooperativas de Servicios Públicos, o bien a entidades de bien público con personería jurídica o inscriptas como tales, siempre que su necesidad sea acreditada debidamente y resulte conveniente a los intereses locales o regionales de la Provincia.
Artículo 2: Las obras referidas en el Artículo 1 deberán ser realizadas en el Artículo 1 deberán ser realizadas exclusivamente por Administración, pudiendo los municipios subcontratar parte de éstas cuando se requiera la labor de especialistas para la concreción de los trabajos, hecho este que deberá ser previsto en el proyecto, oportunamente presentado y en su consecuente aprobación, si existiera. A tales efectos de realizar dichas contrataciones el municipio deberá cumplimentar, para cada procedimiento, con las disposiciones contenidas en la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias, y/o la Ley N° 3 de Contabilidad si correspondiere.
Artículo 3: Las pautas de los proyectos a presentar, condiciones mínimas necesarias para su admisión, criterios de selección y orden de prioridad de los mismos se fijan en el presente Reglamento según el Instructivo de cláusulas específicas básicas que se agrega como Anexo II.
Artículo 4: El Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, a través de sus dependencias deberá.
a) decepcionar los proyectos que se generen en sede municipal y se presenten ante la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, la que deberá promover la realización de obras y trabajos públicos con la aplicación de mano de obra intensiva.
Estos proyectos, oportunamente, se girarán al Consejo de Obras Públicas, a efectos de su calificación, con arreglo al presente reglamento y demás normas que se dicten, aconsejando sobre la aptitud y evaluación de prioridades ó, reformulación parcial o total de de los mismos.
Declarados aptos los proyectos, se dará intervención a la Dirección General de Obras Básicas, siempre que su especificidad no indique lo contrario, se conforme el legajo de la obra y genere el trámite aprobatorio de las mismas, según lo normado en el presente Reglamento y la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias.
b) Acreditar en la actuación respectiva, previo a toda resolución que distinga la ejecución de una obra pública, que la titularidad del inmueble donde se deba emplazar la misma éste comprendido en alguno de los supuestos del Artículo 1.
c) La Dirección General de Obras Públicas deberá contar con el crédito presupuestario que le permita afrontar el pago de las obras que contrata
d) Designar, dentro de la órbita de la Dirección de Inspecciones, un Inspector para fiscalizar la ejecución de los trabajos, el que deberá cumplir y hacer cumplir el contrato, los pliegos de bases y condiciones, y las especificaciones técnicas, ajustando sus funciones a lo establecido en la Ley General de Obras Publicas N° 38 y sus modificatorias.
Durante la ejecución de la obra, con una periodicidad de tres (3) meses, como así también una vez ésta finalizada, previo a su recepción, la Dirección de Inspecciones con intervención del Inspector deberá redactar un informe, del que se dará vista a la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos, evaluando el desarrollo del proyecto en cuanto a la calidad de los trabajos ejecutados, el cumplimiento de los plazos establecidos, el ajuste al plan de mando de obra ocupada y demás indicaciones necesarias para el cabal conocimiento del resultado obtenido con la aplicación del Programa en cuestión.
La Dirección de Inspecciones agregará dichos informes al expedientes respectivo, debiendo además remitir copia del informe final al Consejo de Obras Públicas para que este cuerpo consultivo considere el antecedente cuando deba calificar nuevos proyectos que generen los municipios.
e) Entregar al municipio, siempre que así lo contemple el proyecto y según los cómputos oportunamente aprobados, los materiales necesarios para la ejecución en tiempo y forma de la obra, que serán depositados en lugar que esté indique, quedando los mismos en resguardo hasta su uso y siendo la comuna responsable de su pérdida o deterioro., Al momento de la entrega el Inspector de la obra conjuntamente con el responsable técnico de la comuna labrarán el Acta de Acopio respectiva.
f) Para la adquisición de materiales, con motivo de proveer la concreción de los proyectos en gestión, oportunamente, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos determinará las cantidades especificaciones técnicas y demás datos necesarios, debiendo, para la adquisición de los mismos dar la intervención que le compete al Departamento de Compras y Suministros.
Artículo 5: Previo a la contratación de las obras públicas con los municipios, se dará participación al Ministerio en cuyo área esté radicada la misma. Este le fijará las prioridades para éste proyecto y el de Hacienda, Obras y Servicios Públicos instrumentará la tramitación de la misma, ajustado a la opinión del primero, de conformidad a lo normado en el presente.
Artículo 6: Las obras deberán realizarse de acuerdo a la memoria descripta, condiciones generales y particulares, legales y técnicas, planos y presupuestos aprobados por el organismo que corresponda según el tipo de obra de que se trate.
Artículo 7: La documentación mencionada en el Artículo 6, deberá ser preparada por el municipio solicitante, pudiendo para ello, contratar profesionales y/o técnicos debidamente matriculados, que además tendrán la responsabilidad de la dirección técnica de la obra. Los proyectos podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto oficial de ésta, al pago de honorarios profesionales, horas extras de personal municipal u otros gastos específicos que la obra genere. El monto de los proyectos asignen a tal fin les será girado dentro de los treinta (30) días posteriores a la suscripción del convenio. Asimismo, los organismos técnicos competentes de la Administración Pública, deberán elaborar la documentación mencionada, cuando así se lo requiera la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8: Previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial se firmarán los convenios respectivos, haciéndolo en nombre de La Provincia, el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, o el funcionario que éste designe, mientras que por parte de los municipios deberán ser suscriptos por el Intendente Municipal o Presidente de la Comisión de Fomento, con jurisdicción en el ejido donde se emplace la obra, o quien él designe a tale efecto.
El municipio respectivo deberá, como contrapartida, hacerse cargo de las erogaciones pertinentes para la concreción de la obra que no surja en el proyecto como responsabilidad del Ministerio y, además, destacar el personal necesario para la ejecución de los trabajos a su costo o encuadrado dentro del esquema previsto en el proyecto respectivo.
La comuna designará un Responsable Técnica de la obra, que mantendrá relación directa con quien se designe inspector de la misma y se le confieren las atribuciones y deberes que la Ley General de Obras Públicas N° 38, establece para el Representante Técnico.
En caso de incumplimiento contractual o irregularidades en la realización de las obras, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, podrá subrogar al municipio para la normal concreción de las tareas.
PROGRAMA PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS APLICANDO MANO DE OBRA INTENSIVA
INSTRUCTIVO DE CLAUSULAS ESPECIFICAS
Definición:
El programa para la ejecución de obras públicas aplicando mando de obra intensiva está destinado a la construcción o mejora de obras en sede municipal, que brinden básicamente más y mejores servicios a la comunidad, cuando éstas demanden la aplicación de mano de obra intensiva en su construcción.
La Provincia, a tal efecto, brindará asistencia técnica y recursos físicos, SINDO la comuna la encargada de ejecutar las tareas por administración.
El municipio, es el receptor natural de la problemática desocupacional, y la implementación del Programa permitirá conjugar los esfuerzos de éste con los de la Provincia, para que, de una manera mancomunada y solidaria podrá cimentar el progreso de la Provincia y acrecentar el bienestar de sus pobladores.
Pautas de los Proyectos:
§ El programa para la ejecución de obras públicas, con la aplicación de mano de obra intensiva, alcanzará a aquellos proyectos que ejecuten los municipios por sí o complementándose con otros programas de empleo, capacitación, etc.
§ Deberán comprender obras realizadas aplicando mano de obra intensiva.
§ Deberán sustituir cualquier tipo de trabajo por medio mecánico, por mano de obra.
§ La mano de obra directa, deberá alcanzar un mínimo de SESENTA (60%) por ciento.
§ El OCHENTA (80%) por ciento del plantel total afectado a la obra, será de residentes en la jurisdicción del proyecto.
§ El plantel de la obra podrá indistintamente ser personal de planta permanente del municipio, contratado a tal fin, o comprendido en programas nacionales, provinciales o locales de empleo, capacitación, etc.
Condiciones Mínimas para la Admisión
La solicitud que se le curse a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos deberá mínimamente comprender:
§ Obra:
Se deberá asignar a cada obra un nombre particular que identifique el fin o motivo de los trabajos y la localidad de emplazamiento.
§ Presupuesto Oficial:
Deberá comprender el monto total a erogar, por todo concepto, con la ejecución del proyecto, distinguiendo en parciales el monto a financiar por el Programa, y la contrapartida por cuenta del municipio.
§ Plazo de Ejecución:
Se dará en días corridos, computados a partir de la conformación del Acta de Replanteo.
§ Responsable Técnico:
El municipio para cada obra deberá proponer un Responsable Técnico capacitado en la materia de que se traten los trabajos.
§ Legajo de Obra:
El municipio deberá elaborar por sí o a través de terceros el Legajo Técnico de la obra o brindar toda la información necesaria para que en el caso que se determine, sea preparado por técnicos de la Provincia.
La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y sus dependencias brindarán toda la información y asesoramiento sobre el particular y será el municipio a través de su personal competente el único autorizado para gestionar las tramitaciones.
El Legajo Técnico de la obra constará, al menos de:
Memoria Descriptiva
Condiciones Generales y particulares Legales
Condiciones Generales y Particulares Técnicas (Norma de Aplicación)
Planos
Cómputos
Presupuesto Detallado
Plan de Mano de Obra Ocupada
§ Acreditar con la información brindada por la Dirección General de Catastro y la Dirección General del Registro de la Propiedad del o de los terrenos donde se ejecutará la obra.
Comisión de Evaluación
Actuará como Comisión Evaluadora de los Proyectos, el Consejo de Obras Públicas, pudiendo, para el cumplimiento de su misión, requerir información o asesoramiento técnico a las distintas dependencias del Estado Provincial u otras dependencias Oficiales, debiendo éstas brindar lo requerido para posibilitar así una mejor evaluación de los proyectos.
Criterios de Selección y Orden de Prioridad
Se dictaminará sobre la aptitud o no de los proyectos formulados, cuando éstos se ajusten a las condiciones mínimas fijadas por el presente, en función de su cumplimiento con las pautas establecidas, cantidad de beneficiarios, personal ocupado, situación ocupacional de la localidad, considerando , si existieran, los informes de la inspección para el tipo de obra o municipio.
Cartel de Obra
La comuna, al momento de inicio de la obra, deberá colocar en las inmediaciones de ésta y en un lugar bien visible, un cartel con los siguientes datos:
§ Nombre del Programa
§ Nombre de la Obra
§ Autoridad de Aplicación
§ Monto de Obra
§ Plazo de Obra
Informe de Desarrollo del Proyecto
La Dirección de Inspecciones, para cada proyecto, con la periodicidad establecida deberá redactar informes clasificando entre MUY BUENO – BUENO – REGULAR – MALO, los siguientes ítems:
§ Calidad de los trabajos ejecutados.
§ Cumplimiento de los plazos establecidos
§ Ajuste al Plan de Mano de Obra ocupada
§ Observaciones que a su juicio mereciere el desarrollo del proyecto.
En la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los ..... días, del mes de ....., de mil novecientos noventa y seis, entre la Provincia de La Pampa, en adelante “LA PROVINCIA”, representado en este acto por el señor ...................................... , ....................... , y la Municipalidad de ................ en adelante denominada el “EL MUNCIPIO”, en este acto representado por el Señor Intendente Municipal, Don .............................., en el marco del “PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS APLICANDO MANO DE OBRA INTENSIVA”, aprobado por Decreto N° ......../96, celebran el presente Convenio sujeto alas cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: el presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la ejecución de los trabajos de la obra pública.
CLAUSULA SEGUNDA: El Municipio, se compromete a ejecutar por Administración los trabajos de la obra citada en la Cláusula Primera, destacando personal a su cargo, y La Provincia, a prestar asistencia técnica y recursos físicos, de conformidad a la documentación técnico-legal aprobada al efecto.
CLAUSULA TERCERA: Complementan el presente convenio, del que forman parte, a todos los efectos legales, el legajo técnico de la obra integrado por los documentos que se mencionan a continuación: Memoria Descriptiva, Condiciones Generales y Particulares Legales, Condiciones Generales y Particulares Técnicas, Planos, cómputos, Presupuestos Detallado y Plan de Mano de Obra Ocupada.
CLAUSULA CUARTA: el plazo de ejecución de obra se fijará en ........... días corridos, el que se computará a partir de al conformación del Acta de Replanteo.
CLAUSULA QUINTA: El monto total del convenio, será financiado por “La Provincia” y “El Municipio”, conforme a las condiciones previamente pactadas.
CLAUSULA SEXTA: “El Municipio” es responsable y deberá garantizar los materiales, instalaciones y obras, de las alteraciones que puedan sufrir por efectos normales de la intemperie y deberá reponer a us costo las averías ocasionadas en construcciones existentes en la Provincia y terceros en el desarrollo de la obra.
CLAUSULA SEPTIMA: Cualquier divergencia surgida del presente, deberá resolverse con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias y la Ley N° 3 de Contabilidad.
CLAUSULA OCTAVA: “El Municipio” fija domicilio legal en ......., Provincia de La Pampa y “La Provincia”, fija domicilio en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, 3° Piso – Centro Cívico – Santa Rosa – Provincia de La Pampa.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por las partes mencionadas en el encabezamiento, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.