DECRETO Nº 784-2012
MODIFICA EL ARTÍCULO 5º INCISO D), ACÁPITE PENSIONES, PRIMER PÁRRAFO DEL DECRETO Nº 838/09.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3022 del 09-11-2012.-
Dictado el 29-08-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Modificase a partir del 1º de agosto de 2012, el articulo 5º inciso d), acápite Pensiones, primer párrafo del Decreto Nº 838/09, que quedará redactado de la siguiente manera: "Pensiones: La Subsecretaría de Política Social promoverá el otorgamiento de una pensión cuyo monto será equivalente al establecido por el Poder Ejecutivo Provincial respecto de las pensiones por incapacidad instituídas en el marco de la Ley N° 786, a las personas con discapacidad que se encuentren en las condiciones que a continuación se indican:
1) Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia efectiva en nuestra provincia por más de cinco (5) años, o extranjero con diez (10) años de residencia continúa en el país y que cumpla con el mínimo de residencia descripto.
2) No encontrarse amparado por régimen de previsión o retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración jurada del peticionante o su apoderado o representante legal, la autoridad de aplicación podrá requerir los informes que estime pertinentes.
3) No tener parientes que estén legalmente obligados a la prestación de alimentos o que teniéndolos no se encuentren en condiciones de proporcionárselos".