DECRETO N° 769-2017
Fija los haberes del Personal Docente Provincial
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. Nº 3255 del 28-04-17.-
Dictado el 6-04-17.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1 de febrero y 1 de mayo, de 2017, los haberes del Personal Docente Provincial, en las proporciones que se consignan en el Anexo I que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS SETENTA CON SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DIEZ MILÉSIMOS ($ 70,7247), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS SETENTA Y CUATRO CON SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DIEZ MILÉSIMOS ($ 74,7280), a partir del 1 de mayo de 2017.
Artículo 3º.- Dispónese garantizar al personal Docente Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS TRECE MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($13.047,35), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.785,88), a partir del 1 de mayo de 2017, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo 4º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado del personal docente, surgirá de la diferencia entre PESOS TRECE MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($13.047,35), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.785,88), a partir del 1 de mayo de 2017 y el valor de referencia igual CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,50 %) conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 5°.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 4º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.
Artículo 6º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por el artículo 3º del presente decreto se proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 7º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 4º del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 8º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 9º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238.
ANEXO I
REMUNERACIONES DOCENTES POR CARGOS
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO: |
|
I: NIVEL INICIAL |
|
Maestro de Especialidades |
72% |
Maestro Especial |
72% |
Maestro Preceptor |
94% |
II: NIVEL PRIMARIO - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA |
|
a) Escuela Común |
|
Maestro de Especialidad |
72% |
b) Escuelas Especiales |
|
Médico Pediatra |
86% |
Médico Neurólogo |
86% |
Médico Psiquiatra |
86% |
Médico Fisiatra |
86% |
Musicoterapeuta |
86% |
Médico Otoneurofoniatra |
86% |
c) Escuelas de Adultos |
|
Maestro de Especialidad |
72% |
Maestro de ciclo |
85% |
Maestro de Centro Educativo |
85% |
Maestro Secretario |
85% |
d) Tercer Ciclo |
|
Ayudante de Clases Prácticas |
86% |
Auxiliar Docente |
90% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL |
|
a) Escuela Común |
|
Ayudante de Clases Prácticas |
86% |
Auxiliar Docente |
90% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
Jefe de Departamento |
70% |
Maestro de Especialidad |
72% |
b) Escuela Técnico Agropecuaria |
|
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas |
86% |
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica |
94% |
Auxiliar Docente |
90% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
Jefe de Departamento |
70% |
c) Escuela Artística |
|
Maestro Taller |
88% |
Auxiliar Docente |
90% |
Ayudante Técnico |
77% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
Jefe de Departamento |
70% |
IV NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO |
|
Jefe de Departamento |
77% |
Ayudante de Trabajos Prácticos |
98% |
Auxiliar Docente |
90% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL |
|
Maestro de Taller |
85% |
Auxiliar de Taller |
78% |
Preceptor |
78% |
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS |
|
NIVEL PRIMARIO - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: |
|
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación |
76% |
Maestro Centro Educativo |
85% |
Maestro de Cultura Rural y Doméstica |
97% |
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura |
|
Rural y Doméstica |
85% |
Maestro de Cultura de Misión de Cultura |
|
Rural y Doméstica |
97% |
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica |
|
y de Extensión Cultural |
84% |
Instructor de Programas Especiales |
85% |
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL: |
|
Preceptor |
90% |
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio |
86% |
Ayudante de Cátedra – Educación Artística |
77% |
Maestro Especial – Educación Artística |
72% |
Profesor Tiempo Parcial – 12 horas |
80% |
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos |
86% |
Ayudante de Trabajos Prácticos |
86% |
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos |
86% |
NIVEL TERCIARIO-NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO |
|
Bedel |
97% |
Preceptor –Nivel Superior No Universitario |
90% |
Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza |
|
Privada |
25% |