Decreto N° 746-2025

Transfiérase en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), por el “Fideicomiso de Garantías Pampeanas” cuyo Fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M”. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3675 del 16-05-25.-

Dictado el 23-04-25 .-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 356/2021 de Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS -S/INSTRUMENTACIÓN “FIDEICOMISO DE GARANTÍAS PAMPEANAS” LEY 3303, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N°3303 se crea el “Fideicomiso de Garantías Pampeanas”, conforme los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del código Civil y Comercial de la Nación;

 

Que por medio del artículo 2° de la citada norma legal se aprueba el Modelo de Contrato a formalizarse para la constitución del “Fideicomiso de Garantías Pampeanas”;

 

Que el artículo 4° autoriza al Poder ejecutivo a transferir en propiedad fiduciaria la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), Y POR EL ARTÍCULO 5° LO AUTORIZA A TRANSFERIR EN PROPIEDAD FIDUCIARIA LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000) con fines de ser destinado a la constitución del Fondo de Riesgo;

 

Que la cláusula sexta del modelo de Contrato de “Fideicomiso de garantías Pampeanas” establece que los Bienes Fideicomitidos estarán constituidos por los indicados en el párrafo anterior;

 

Que, el artículo 12 autoriza a este Poder ejecutivo, a realizar futuros aportes al “Fideicomiso Garantías Pampeanas” para integración o refuerzo del “Fondo de Riesgo”. Previo a la realización, deberá elevar un informe sobre las razones que motivaron la decisión y la marcha del “fideicomiso de Garantías Pampeanas” a la Cámara de Diputados de la Provincia;

 

Que a fojas 227 a 237 obra nota e informe de elevación a la Cámara de Diputados adjuntando el informe del estado y marcha del Fideicomiso de Garantías Pampeanas (FoGaPam), cumpliendo con lo solicitado en el artículo 12;

 

Que en consecuencia se transferirá en propiedad fiduciaria al “Fideicomiso de Garantías Pampeanas -FoGaPam” por la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000), con destino exclusivo a la afectación del Fondo de Riesgo;

 

Que a fojas 238 obra comprobante donde consta que existen los fondos necesarios para atender el gasto;

 

Que el importe mencionado se depositará en la Cuenta Corriente Fiduciaria N° 466912/4 denominada “FIDEICOMISO DE GARANTÍAS PAMPEANAS” CBU N° 0930300110100046691246 del Banco de La Pampa, en pesos, cuya titularidad corresponde a “FIDEICOMISO DE GARANTIAS PAMPEANAS” (CUIT N° 30-71709093-0);

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado debida intervención;

 

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley N° 513/69 Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado vista de las presentes actuaciones;

 

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a lo establecido por el artículo 5° y 12 de la Ley N°

3303, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Transfiérase en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del presente, por el “Fideicomiso de Garantías Pampeanas” cuyo Fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M”.

 

Artículo 2°. - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la partida del presupuesto vigente: 0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000 – 9274- FONDO DE GARANTIAS PUBLICO PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

 

Artículo 3°. - El importe mencionado en el artículo inmediato anterior se depositará en la Cuenta Corriente N° 466912/4, CBU N° 0930300110100046691246 del Banco de La Pampa en pesos, cuya titularidad corresponde al “FIDEICOMISO DE GARANTIAS PAMPEANAS” (CUIT N° 30- 71709093-0);

 

Artículo 4°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.

 

 

ANEXO

 

FECHA

IMPORTE

PARTIDA

25 de abril de 2025

 

$1.000.000.000,00

0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000(9274)

25 de mayo de 2025

$1.000.000.000,00

0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000(9274)

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.