DECRETO Nº 743-1987

Deducción por no cumplimiento efectivo de las tareas laborales

 

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º: A partir del día de la fecha, deberá deducirse a los fines del salario mensual que se abone al personal indicado en los considerandos del presente, los días u horas que no preste efectivo cumplimiento de tareas laborales en un todo de acuerdo en lo normado por las legislaciones vigentes en la materia.

 

Artículo 2º: La disposición precedente se hará extensiva respecto al adicional por Asistencia Perfecta o beneficio similar que por cada agente en orden a sus correspondientes encuadramientos legales.

 

Artículo 3º: Ante la falta de cumplimiento efectivo de las tareas habituales en el horario que correspondiere, por parte del agente que lo hubiere sido asignado horas extras o adicional en compensación de extensiones horarias, será pasible también respecto de estos beneficios a la aplicación de la deducción salarial prevista en el artículo 1º de este decreto.

 

Artículo 4º: A los fines del fiel cumplimiento de la instrucción de referencia, Contaduría General de la Provincia queda facultada para requerir en tiempo y en forma a la totalidad de las Reparticiones Oficiales Provinciales involucradas en la información pertinente para proceder en consecuencia.