DECRETO Nº 723-2012
CREA LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR III.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3013 del 07-09-2012.-
Dictado el 24-08-2012.-
Operador del Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Creáse la División Criminalística UR III, que tendrá dependencia funcional directa de la Unidad Regional III de la Ciudad de General Acha, perteneciente a Jefatura de Policía.-
Art. 2º.- Apruébase la Reglamentación de la División Criminalística UR IIl, que como Anexo forma parte del presente Decreto.
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR III
TITULO I
DEPENDENCIA, MISIÓN, COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DEPENDENCIA
Artículo 1: La División Criminalística UR III, tendrá dependencia directa de la Unidad Regional III de
Jefatura de Policía.-
CAPITULO II
MISIÓN
Artículo 2: Será misión de la División Criminalística UR III, actuar como el órgano técnico que aporta las pruebas legales provenientes de los estudios y determinaciones científicas y promover la investigación criminal.-
CAPITULO III
COMPETENCIA
Artículo 3: La División Criminalística UR III tendrá competencia en todo el ámbito territorial de la Unidad Regional III, y coordinará su accionar con el resto de las dependencias policiales que correspondan a la circunscripción.-
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN
Artículo 4: La División Criminalística UR III funcionará con la siguiente organización interna:
- Jefe de la División
- Segundo Jefe de la División
- Secretaría
- Sección Dactiloscopia y Rastros
- Sección Fotografía
- Sección Accidentologia
- Sección Balística
- Sección Documentología y Caligráficas
- Sección Planimetría
- Sección Informática
- Sección Descripción de Rostro
- Sección Laboratorio
TITULO II
CAPITULO I
JEFATURA DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR III
Jefe de la División Criminalística UR III
Artículo 5: Será misión del jefe de la División Criminalística UR III, asistir y/o asesorar en toda investigación criminal en los aspectos relacionados con:
a) medicina y química forense;
b) pericias físico-mecánicas; y
c) reconstrucción criminal.
Artículo 6: Serán funciones particulares del jefe de la División Criminalística UR III:
a) ejercer la conducción operativa y administrativa de la División, disponiendo los servicios que ordene la superioridad o aquellos que surjan en el área de su responsabilidad, tendientes al positivo accionar de la División, proponiendo a la Unidad Regional aquellas que considere oportunas y escapan a su competencia;
b) planear, coordinar, asesorar, controlar y ejecutar las tareas que hagan al aporte de las pruebas legales que emanen de los estudios científicos que realicen los peritos en las investigaciones criminales;
c) asesorar técnicamente a los oficiales de su División, a la Unidad Regional, y demás unidades de orden público;
d) asistir en representación de la institución policial, cuando así se ordene, a congresos, simposios, conferencias, reuniones, convenios, etc., y donde se traten asuntos relacionados con la especialidad;
e) proyectar y proponer la permanente actualización del instrumental técnico y científico, de acuerdo a las modernas metodologías de la investigación criminal;
f) orientar y fiscalizar la actividad del personal que le depende;
g) coordinar la acción de los efectivos a su mando;
h) incrementar la capacitación técnica científica del personal de la División Criminalística UR III, de acuerdo a la evolución de la investigación moderna del delito, ciencia y técnica afines;
i) responder por el cuidado, conservación y buen uso de los efectos provistos a la División (edificación, armamentos, vehículos, Útiles y otros);
j) el cumplimiento de toda otra gestión que le encomiende la Jefatura de la Unidad Regional.
CAPITULO II
Segundo Jefe de la División Criminalística UR llI
Artículo 7: Serán funciones particulares del segundo jefe de la División Criminalística UR llI:
a) reemplazar al Jefe de la División en caso de ausencia por enfermedad, licencia o expresa delegación, con todas las facultades, deberes y atribuciones que a aquel le corresponden;
b) supervisar el accionar como responsable directo del personal que forma parte de la División, impartiendo las instrucciones o directivas y adoptando las medidas para el normal cumplimiento de las funciones que le dependen.
c) cumplir toda otra actividad de su jerarquía o cargo que desempeñe.
d) toda otra labor encomendada por el Jefe de la División o la Superioridad.
CAPITULO III
Secretaría
Artículo 8: Serán sus tareas:
a) recopilar, mantener, actualizar y archivar los expedientes y toda documentación que se reciba, imprimiéndole el diligenciamiento que corresponda;
b) mantener actualizado el registro de personal, registros y antecedentes dispuestos en el ordenamiento administrativo de la Institución;
c) tramitar las órdenes judiciales que se recepcionen;
d) cumplir cuanta orden de servicio le sea impartida.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 9: Para el cumplimiento de la misión encomendada a la División Criminalística UR III cada sección tendrá la tarea de intervenir en los hechos en los cuales se requiera su conocimiento técnico.-