Decreto N° 707-2020
Modifica el decreto Nº 2696/19 sobre requisitos de ascensos correspondientes a cargos de Educación. [1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3412 del 30-04-20.-
Dictado el 13-04-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 2696/19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ANEXO III
Requisitos para los cargos de ascenso correspondientes al Nivel SuperiorCargo/Categoría:
Director o Rector de Primera Doble Turno.
Requisitos:Revistar categoría docente en carácter de Titular o Interino en el Instituto Superior de Formación Docente, de Gestión Estatal al que pertenezca, acreditar quince (15) años de antigüedad en el Sistema Educativo Provincial y contar con siete (7) años de antigüedad en Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal o Privada.
Cargo/Categoría:Director de Primera/ Segunda / Tercera.
Requisitos:Revistar categoría docente en carácter de Titular o Interino en el Instituto Superior de Formación Docente, de Gestión Estatal al que pertenezca, acreditar diez (10) añosde antigüedad en el Sistema Educativo Provincial y contar con cuatro (4) años de antigüedad en Institutos Superiores de Formación Docente , de Gestión Estatal o Privada.
Cargo/Categoría: Secretario Académico Pedagógico de Primera/ Segunda/ Tercera.
Requisitos:Revistar categoría docente en carácter de Titular o Interino en el Instituto Superior de Formación Docente, de Gestión Estatal al que pertenezca, acreditar siete (7) años de antigüedad en el Sistema Educativo Provincial y contar con tres (3) añosde antigüedad -en el Nivel Superior, en Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal o Privada.
Cargo/ Categoría:Coordinador de Carrera de Primera/ Segunda/ Tercera.
Requisitos:Revistar categoría docente en carácter de Titular o Interino en el Instituto Superior de Formación Docente, de Gestión Estatal al que pertenezca, acreditar siete (7) años de antigüedad en el Sistema Educativo Provincial y contar con tres (3) años de antigüedad en el Nivel Superior, en Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal o Privada.”