Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 705-2008
Haberes del Personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia
Publicado en B.O. Nº 2790 del 30-05-2008.-
Dictado el 15-04-2008.-
Operador de Digesto: M. B.
Art. 1º.- Fíjanse, a partir del 1° de abril de 2008 y 1° de agosto de 2008, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que ,para cada categoría se consigna en planillas Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º.- Dispónese a partir, del 1° de abril de 2008 y 1° de agosto de 2008, garantizar un ingreso neto mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de $ 1.620,00 y $1.782,00 respectivamente, con las limitaciones y características contenidas en el presente Decreto.-
Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia qe La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 1.620,00, a partir del 1° de abril de 2008, y $ 1.782,00, a partir del 1° de agosto de 2008, respectivamente, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00), y 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Art. 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente Decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 5º.- Establécese que a partir del 1° de abril de 2008 y 1° de agosto de 2008, el Suplemento otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 244,15 y $ 268,57, respectivamente, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.-
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO
A PARTIR 1º DE ABRIL DE 2008
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
ADICIONAL GENERAL |
ASIGNACIÓN CATEGORÍA |
SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE |
TOTAL REMUNERACIÓN |
PRESIDENTE SECRETARIO-TESORERO CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2 CATEGORÍA 3 CATEGORÍA 4 CATEGORÍA 5 CATEGORÍA 6 CATEGORÍA 7 CATEGORÍA 8 A B C D |
855,07 707,58 551,18 465,36 396,87 324,17 291,16 281,19 273,89 269,81 221,28 221,28 221,28 221,28 |
1.587,99 1.313,62 1.023,25 864,11 737,03 601,56 540,76 522,26 508,66 501,09 410,87 410,87 410,87 410,87 |
2.443,06 2.021,20 1.574,43 1.329,47 1.133,90 925,73 831,92 803,45 782,55 770,90 632,15 632,15 632,15 632,15 |
638,87 577,04 556,14 503,75 465,99 429,12 418,15 403,82 393,33 387,48 262,20 262,20 262,20 262,20 |
3.081,93 2.598,24 2.130,57 1.833,22 1.599,89 1.354,85 1.250,07 1.207,27 1.175,88 1.158,38 894,35 894,35 894,35 894,35 |
ANEXO II
ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO
A PARTIR 1º DE AGOSTO DE 2008
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
ADICIONAL GENERAL |
ASIGNACIÓN CATEGORÍA |
SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE |
TOTAL REMUNERACIÓN |
PRESIDENTE SECRETARIO-TESORERO CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2 CATEGORÍA 3 CATEGORÍA 4 CATEGORÍA 5 CATEGORÍA 6 CATEGORÍA 7 CATEGORÍA 8 A B C D |
940,58 778,34 606,30 511,90 436,56 356,59 320,28 309,31 301,28 296,79 243,41 243,41 243,41 243,41 |
1.746,79 1.444,98 1.125,58 950,52 810,73 661,72 594,84 574,49 559,53 551,20 451,96 451,96 451,96 451,96 |
2.687,37 2.223,32 1.731,88 1.462,42 1.247,29 1.018,31 915,12 883,80 860,81 847,99 695,37 695,37 695,37 695,37 |
702,76 634,74 611,75 554,13 512,59 472,03 459,97 444,20 432,66 426,23 288,42 288,42 288,42 288,42 |
3.390,13 2.858,06 2.343,63 2.016,55 1.759,88 1.490,34 1.375,09 1.328,00 1.293,47 1.274,22 983,79 983,79 983,79 983,79 |