Decreto N° 702-2020

Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia para contribuyentes del Impueso sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las actividades establecidas en el anexo del presente[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3412 del 30-04-20.-

Dictado el13-04-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Podrán  acceder  al  “Régimen  de Crédito Fiscal de Emergencia” creado por el artículo 18 de  la  Ley    3218  aquellos  contribuyentes  del  Impuesto sobre  los  Ingresos  Brutos  que,  al  31  de  enero  de  2020, desarrollen  exclusivamente  en  la  provincia  de  La  Pampa al menos alguna de las actividades detalladas en el Anexo que  forma  parte  integrante  del  presente  y  hasta  el  límite de   las   obligaciones   que   generen   las   mismas,   cuyos vencimientos  operen  durante  los  meses  de  Abril  y  Mayo de 2020.

Texto dado por Decreto Nº 806-2020.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 702-2020: Artículo 1º: Podrán acceder al “Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia” creado por el  artículo  18  de  la  Ley  N°3218  aquellos  contribuyentes del  Impuesto  sobre  los  Ingresos  Brutos  que,  al  31  de enero de 2020, desarrollen exclusivamente en la Provincia de   La   Pampa   al   menos   alguna   de   las   actividades detalladas  en  el  Anexo  que  forma  parte  integrante  del presente y hasta el límite de las obligaciones que generen las  mismas,  cuyo  vencimiento  opere  durante  el  mes  de abril de 2020.

 

Artículo 2°.-Los créditos fiscales otorgados en el marco del Título IX de la  Ley   3218  serán reembolsables por los  beneficiarios  en  12  cuotas  mensuales  y  consecutivas con  una  tasade  interés  del  0%.  El  vencimiento  de  los mismos   operará   en   conjunto   con   el  de   los   anticipos mensuales  del  Impuesto  sobre  los  Ingresos  Brutos  que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2021 y en caso de incumplimientodevengarán  el  interés  por  pago  fuera  de término previsto en el Código Fiscal.

 

Artículo 3°.-Facúltase a la Dirección General de Rentas a gestionar el cobro de los créditos fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Artículo  4°.-La  Dirección  General de  Rentas  informará a  la  Tesorería  General  de  la  Provinciael  importe  de  los créditos fiscales otorgados como recaudación no bancaria, a los efectos del artículo 25 de la Ley   3218 .



[1] Nota: Título dado por el Digesto.