Decreto N° 702-2020
Régimen de Crédito Fiscal de
Emergencia para contribuyentes del Impueso sobre los Ingresos Brutos que
desarrollen las actividades establecidas en el anexo del presente[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3412 del 30-04-20.-
Dictado el13-04-20.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.- Podrán
acceder al “Régimen
de Crédito Fiscal de Emergencia” creado por el artículo 18 de la
Ley N° 3218 aquellos
contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que,
al 31 de
enero de 2020, desarrollen exclusivamente en
la provincia de
La Pampa al menos alguna de las
actividades detalladas en el Anexo que
forma parte integrante
del presente y
hasta el límite de
las obligaciones que
generen las mismas,
cuyos vencimientos operen durante
los meses de
Abril y Mayo de 2020.
Texto dado por
Decreto Nº 806-2020.
Texto
anterior dado por Decreto Nº 702-2020: Artículo 1º: Podrán acceder al
“Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia” creado por el artículo
18 de la
Ley N°3218 aquellos
contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos
que, al 31 de
enero de 2020, desarrollen exclusivamente en la Provincia de La
Pampa al menos
alguna de las
actividades detalladas en el
Anexo que forma
parte integrante del presente y hasta el límite de las
obligaciones que generen las
mismas, cuyo vencimiento
opere durante el
mes de abril de 2020.
Artículo 2°.-Los créditos
fiscales otorgados en el marco del Título IX de la Ley N° 3218 serán reembolsables por los beneficiarios
en 12 cuotas
mensuales y consecutivas con una tasade
interés del 0%.
El vencimiento de los
mismos operará en
conjunto con el
de los anticipos mensuales del
Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que tengan lugar a partir del 1 de enero de
2021 y en caso de incumplimientodevengarán
el interés por
pago fuera de término previsto en el Código Fiscal.
Artículo 3°.-Facúltase a la
Dirección General de Rentas a gestionar el cobro de los créditos fiscales,
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4°.-La
Dirección General de Rentas
informará a la Tesorería
General de la
Provinciael importe de los
créditos fiscales otorgados como recaudación no bancaria, a los efectos del
artículo 25 de la Ley N° 3218 .