Decreto N° 694-2023
Creáse en el marco del Programa de Promoción de Eficiencia Energética de la Ley N° 3285, el “Plan de Iluminación Eficiente en Espacios Deportivos”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3565 del 05-04-23.-
Dictado el 16-03-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-CREACIÓN. Creáse en el marco del Programa de Promoción de Eficiencia Energética de la Ley N° 3285, el “Plan de Iluminación Eficiente en Espacios Deportivos”con la finalidad de mejorar las condiciones y eficiencia de las instalaciones lumínicas de las instituciones donde se desarrollan actividades de deporte social o de base.
Artículo 2°.-OBJETIVOS. El Plan creado en el artículo precedente tendrá los siguientes objetivos:
a)Instalar y/o recambiar de manera progresiva las luminarias existentes en espacios donde se desarrollan actividades de deporte social o de base por tecnología LED;
b)Fomentar el uso eficiente y ahorro de energía;
c)Mejorar las condiciones de aprovechamiento y seguridad de los espacios, incrementando la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo de actividades deportivas;
d)Disminuir costos de mantenimiento de las instalaciones lumínicas;
e)Contribuir con la reducción degases de efecto invernadero y acciones de mitigación del cambio climático;
f)Revalorizar el vínculo entre estas instituciones en las que se desarrollan actividades de deporte social o de base y la comunidad pampeana;
g)Ampliar el tiempo de disfrute y permanencia en los espacios donde se desarrollan las actividades deportivas;
Artículo 3°.-ACTORES. Son actores del “Plan de Iluminación Eficiente de Espacios Deportivos”:
1. Entidades beneficiarias: Serán beneficiarias las instituciones en las que se desarrollen actividades de deporte social de base. A los efectos del presente Plan se entiende por instituciones de deporte social de base a los Clubes de Barrio, asociaciones sin fines de lucro y entidades en las que se desarrollen actividades deportivas, incluidas aquellas que se prestan en inmuebles del Estado nacional, provincial o municipal, que adhieran al Plan en los términos establecidos en el presente Decreto y demás normativa complementaria que se dicte oportunamente.
2. Autoridades de Aplicación: Serán Autoridades de Aplicación la Secretaría de Energía y Minería y el Ministerio de Desarrollo Social, quienes fijarán los lineamientos y criterios de ejecución del Plan, gestionarán y administrarán los fondos necesarios para la implementación del mismo y evaluarán su desarrollo y avance. A tal efecto están facultadas para:
a) suscribir convenios con las entidades beneficiarias;
b) requerir las certificaciones y rendiciones de subsidios que correspondan;
c) planificar las etapas de ejecución del Plan y el destino de los fondos conforme las modalidades previstas en el artículo 4° del presente Decreto.
3. Unidades Ejecutoras: Serán Unidades Ejecutoras del Plan Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social y la Subsecretaría de Energías Renovables. La Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social se encargará de recepcionar las solicitudes de adhesión al Plan y verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. La Subsecretaría de Energías Renovables evaluará los proyectos y solicitudes que remita la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social. Ambas Unidades Ejecutoras tendrán la obligación de informar periódicamente, a las Autoridades de Aplicación, los avances, necesidades y propuestas de acciones futuras del Plan.
4. Unidad Técnica: La Administración Provincial de Energía prestará asistencia para establecer las características técnicas de los equipos, materiales y obras que se requieran en el marco del Plan, como así también para la evaluación de las condiciones técnicas y de mercado de los proyectos. Asimismo, propondrá a las Autoridades de Aplicación la tecnología y condiciones técnicas de los módulos de iluminación que mejor se adapten a las necesidades del Plan y de cada proyecto. A los efectos del presente Plan se entiende por módulo de iluminación al conjunto de elementos conformados por columnas de iluminación con soporte de montaje, fundaciones premoldeadas de hormigón simple H21, reflectores LED; sistema de protección termomagnético y diferencial en tablero estanco, conductores y accesorios de montaje.
Artículo 4°.-MODALIDADES DE IMPLEMENTACIÓN. Se establecerán las siguientes modalidades de implementación:
1. Entrega y colocación de uno o más módulos de iluminación y demás materiales necesarios para su Instalación;
2. Entrega de uno o más módulos de iluminación y demás materiales necesarios para su instalación y un aporte no reintegrable para la contratación de la mano de obra requerida para la colocación;
3. De manera alternativa, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de un subsidio para la ejecución de un proyecto específico de iluminación para espacios donde se desarrollen actividades deportivas o de base. Dicho proyecto será evaluado por las Unidades Ejecutoras y Unidad Técnica del Plan y en caso de corresponder será aprobado por las Autoridades de Aplicación.
Artículo 5°.-REQUISITOS. Las entidades beneficiarias que soliciten alguna de las modalidades establecidas, deberán cumplimentar los siguientes requisitos de admisibilidad:
1.Contar con personería jurídica vigente o estar registrada como entidad de bien público;
2. Describir la ubicación geográfica del predio;
3. Acreditar las actividades deportivas-recreativas que brindan y la cantidad aproximada de personas que participan de las mismas;
4. Acreditar título de propiedad o la autorización correspondiente del titular del predio a intervenir;
5. Autorización del titular del medidor de energía si correspondiera;
7. Autorización de la prestataria del servicio eléctrico para la instalación de los módulos de iluminación y/o realización del proyecto en caso de corresponder;
8. Croquis de lugar con el punto de conexión donde se instalará el o los módulos de iluminación, debiendo cumplimentarse con las condiciones establecidas oportunamente por la Unidad Técnica;
9. En caso de que la colocación del o los módulos de iluminación estuviere a cargo de la entidad beneficiaria, se deberá presentar un cronograma de trabajo y responsable técnico que certifique la realización de la obra. Sin perjuicio de los requisitos enumerados precedentemente las Autoridades de Aplicación podrán requerir toda otra documentación que estimen corresponder a los efectos de evaluar las solicitudes que se presenten.
Asimismo, de manera excepcional y fundada, estarán facultadas para eximir a las entidades solicitantes del cumplimiento de uno o más requisitos de los mencionados en este artículo, siempre que su omisión no importe contrariar los objetivos y normas en las que se sustenta el presente Plan.
Artículo 6°.-SOLICITUD Y SELECCIÓN: Las solicitudes de adhesión y los proyectos se presentarán ante la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social o en el lugar que la misma establezca. La selección será realizada por una Comisión integrada por representantes de los organismos intervinientes, priorizando el fin social y deportivo desarrollado por la institución. A esos fines se seguirán los criterios objetivos y transparentes de selección que determinen las Autoridades de Aplicación del presente Plan, entrelos cuales deberá contemplarse:
1. La cantidad y condición de las personas que realizan las actividades deportivas en relación a la ubicación geográfica de la entidad solicitante;
2. Las condiciones de infraestructura en que se prestan las actividades deportivas;
3. La disminución en el consumo energético, en caso de reemplazo;
Artículo 7°.-RENDICIÓN. Según la modalidad de implementación la entidad beneficiaria deberá acreditar de manera fehaciente la instalación del o los módulos de iluminación y/o realizar la correspondiente rendición de los fondos percibidos, previa inspección y certificación final, en los plazos y condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 8°.-FONDOS. El gasto que demande la ejecución del presente Plan se atenderá con los recursos que se asignen en las partidas presupuestarias y fondos provenientes de organismos nacionales o internacionales con destino específico a las mejoras de infraestructura y recambio de tecnologías en clubes y espacios deportivos.
Artículo 9°.-VIGENCIA. Elpresente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial