Decreto N° 694-2007
Autoriza al Fiscal de Estado para que suscriba convenios de pagos con beneficiarios del Regimen de promoción Industrial y Minera
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 2733 del 27/04/07.-
Dictado el 16-04-017.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Autorizase al señor Fiscal de Estado, para que en nombre y representación de la Provincia de La Pampa, suscriba Convenios de Pago con beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial y Minera (Leyes N° 928 y N° 1534) para la cancelación de las deudas con declaración de caducidad, bajo las condiciones que éste Decreto establece y que como Anexo forma parte del mismo.- (Expte. Nº 2125/07)
Artículo 2º.- Formas y condiciones:
a) El monto de la deuda será calculado por la Dirección de Industria a la fecha de la suscripción del Convenio respectivo;
b) La entrega inicial a la firma del Convenio no podrá ser inferior al 20 % de la deuda actualizada, la que incluirá intereses resarcitorios y punitorios, y el saldo restante se integrará en cuotas trimestrales o semestrales por un periodo de hasta 5 años, sujeto a un interés equivalente a la Tasa vigente para el Régimen de Promoción Industrial y Minera, la cual se incrementará en un 50 % en caso de mora en el cumplimiento de lo acordado en el Convenio;
c) Los beneficiarios deberán constituir garantías adicionales suficientes cuando la deuda consolidada supere el monto de las actualmente acordadas y los gastos ocasionados por la constitución o reinscripción de garantías serán por cuenta del solicitante de la refinanciación .-
Artículo 3°.- Los beneficios que otorga el presente Decreto caducarán automáticamente ante la acumulación de 3 cuotas consecutivas o alternadas impagas, de la refinanciación del Convenio suscripto.-
Artículo 4°.- Apruébase el Proyecto de Convenio de Pago, que forma parte del presente, a suscribir entre el señor Fiscal de Estado y los beneficiarios solicitantes.-