DECRETO Nº 683-2012
DETERMINA LOS MONTOS DE BECAS Y PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES
REINTEGRABLES.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3013 del 07-09-2012.-
Dictado el: 24-08-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Determínase los Montos de Becas y Préstamos estudiantiles reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, por un moto total según se indica en cada caso:
Becas para estudios de Nivel Secundario………..$ 450
Becas de Nivel Terciario……………………….... $ 540
Becas para estudios de Nivel Universitario ………$ 720 Préstamos para estudios de Nivel Terciario $ 900
Préstamos para estudios de Nivel Universitario $ 1.500
Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas y Préstamos reintegrables por el período marzo-julio del corriente año, a los estudiantes detallados en los Anexos I y II del presente Decreto.- (S/ Expte. Nº 8576/12)
Art. 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.-
Art. 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $1.519.380,00 a los beneficiarios de Becas y $ 18.900,00 a los beneficiarios de Préstamos reintegrables, por el período que se consigna.-