DECRETO Nº 683-2012

DETERMINA LOS MONTOS DE BECAS Y PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES

REINTEGRABLES.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3013 del 07-09-2012.-

Dictado el: 24-08-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Determínase los Montos de Becas y Préstamos estudiantiles reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, por un moto total según se indica en cada caso:

Becas para estudios de Nivel Secundario………..$ 450

Becas de Nivel Terciario……………………….... $ 540

Becas para estudios de Nivel Universitario ………$ 720 Préstamos para estudios de Nivel Terciario $ 900

Préstamos para estudios de Nivel Universitario $ 1.500

 

Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas y Préstamos reintegrables por el período marzo-julio del corriente año, a los estudiantes detallados en los Anexos I y II del presente Decreto.- (S/ Expte. Nº 8576/12)

 

Art. 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.-

 

Art. 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $1.519.380,00 a los beneficiarios de Becas y $ 18.900,00 a los beneficiarios de Préstamos reintegrables, por el período que se consigna.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.