DECRETO 665-2021
Apruébese el listado de las actividades a las que resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 3304 denominado "De los créditos fiacales destinados a la protección del empleo industrial pampeano".[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3463 del 23-04-21.-
Dictado el 26-03-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Apruébase el listado detallado de las actividades a las que resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 3304 denominado "De los créditos fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano", incluyendo a todas aquellas incorporadas en la categoría "C" -Industria Manufacturera- del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE) 2010 –Revisión 2017 publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), que como Anexo integra el presente.
Artículo 2º.-Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incorporar, eliminar y/o modificar códigos de actividad en el Anexo aprobado por el artículo anterior, a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 3304, y a resolver las cuestiones vinculadas con el funcionamiento operativo previsto en la ley mencionada.
Artículo 3º.- Establécese que las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, entes autárquicos y organismos descentralizados, deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación, en las formas y con la periodicidad que ésta disponga, la información de quienes posean deudas enestado de mora con el Estado Provincial.
Artículo 4º.-Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley N° 3304 –Régimen de Incentivos Fiscales –a la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.-Establécese que los beneficios estipulados en la Ley N°3304 serán aplicables a aquellas obligaciones impositivas cuyo vencimiento general opere con posterioridad al 28 de febrero de 2021.
Artículo 6º.-En el caso de que los beneficiarios acreditaren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I de la Ley N° 3304 en forma posterior a la fecha establecida en el artículo 5° del presente decreto, los beneficios allí consignados serán aplicables a aquellas obligaciones impositivas cuyo vencimiento general opere con posterioridad al momento en que tenga lugar la acreditación antes referida.
Artículo 7º.-Dispónese que la Dirección General de Rentas mensualmente informará a la Autoridad de Aplicación los importes de los créditos fiscales que deban otorgarse a los solicitantes por aplicación de la Ley Nº 3304, el presente Decreto y toda otra normativa que se dicte para su cumplimiento, así como la información que ésta le requiera en relación a la aplicación de las mismas. La Autoridad de Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente para efectivizar el reconocimiento de dichos importes.
Artículo 8°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: CARÁCTER 0-JURISDICCIÓN "H" –MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS–SUBSE. 2 -U.O.20- CUENTA 0-FINALIDAD Y FUNCIÓN 790- S.1- P.P. 030- P.p. 07-S.P.10 - C.L. 00 - S.C.L. 000- PARTIDA 9272– CRÉDITOFISCAL- por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES ($674.000.000,00) del Presupuesto vigente y los importes que se prevean en ejercicios financieros futuros, con cargo a las partidas correspondientes, dando cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.
Artículo 9º.-Los gastos que demande la implementación de la Ley del Régimen de Incentivos Fiscales, serán depositados por la Habilitación de Hacienda y Finanzas, dependiente de la Contaduría General de la Provincia en la cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. Nº 16.500/8 e imputados por la Dirección General de Rentas a los tributos que les dieran origen