Decreto N° 661-2021
Autorízase al Director General de Administración Escolar a contratar en forma directa el servicio de traslado de alumnos y alumnas con discapacidad a las escuelas.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3460 del 31-03-21.-
Dictado el 25-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Autorízase al Director General de Administración Escolar, dependiente del Ministerio de Educación, con la autorización previa y adjudicación del Ministerio respectivo, a contratar en forma directa, sin límite de monto y por un plazo máximo de 90 días, la presentación del servicio de traslado de alumnos y alumnas con discapacidad a las escuelas, mediante el procedimiento de Solicitud de Cotización, ajustado a lo previsto en el artículo 2º tercer párrafo del Decreto Nº 52/21.