DECRETO Nº 657-2013
CREANDO LA SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD, DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL, CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en Sep. B.O. Nº 3068 del 27-09-2013.-
Dictado el 12-09-2013.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 12 de septiembre de 2013
VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios N° 1666 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la citada Ley, establece las misiones del Ministerio de Bienestar Social;
Que para el mejor cumplimiento de las funciones específicamente asignadas al Ministerio de Bienestar Social, en referencia a la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo Social, resulta necesario y conveniente establecer una nueva estructura funcional-administrativa en la mencionada área;
Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario establecer una reestructuración en la citada Dirección, propiciando las creaciones de la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, como asimismo de la Dirección General de la Juventud;
Que el artículo 6° de la Ley de Ministerios faculta al Poder Ejecutivo a crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otros Ministerios, siempre que no altere en lo sustancial la competencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, con dependencia directa del Ministro de Bienestar Social, cuyo objetivo es la de promover los valores de la educación física, el deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños/as, adolescentes y jóvenes.
Artículo 2°.- Créase la Dirección General de la Juventud.
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de la Juventud y la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo Social, dependerán directamente de la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social.-
Artículo 4°.- Establécese que en el plazo de 120 días a partir del presente, las distintas áreas de este Poder, que se crean o modifican en los artículos anteriores, deberán elaborar el Manual de Misiones y Funciones de sus dependencias, con sus correspondientes Organigramas.-
Artículo 5°.- Apruébase la Reestructura de Cargos N° 215214, que en planilla forma parte integrante del presente, a los efectos de adecuar los cargos a la estructura funcional establecida en los artículos precedentes.-
Artículo 6°.- Establécense Unidades de Organización, según el Anexo que forma parte del presente.
Artículo 7°.- Déjase establecido que las liquidaciones salariales correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2013, Sueldo Anual Complementario, y sus liquidaciones complementarias, se imputarán de acuerdo a la clasificación institucional de la Ley N° 2706.
Artículo 8°.- Dispónese que todos los trámites que signifiquen una erogación financiera y que a la fecha del presente, registren actuaciones administrativas con principio de ejecución que impliquen obligaciones hacia terceros, deben completar tal registración según la imputación de origen. La Contaduría General de la Provincia, dispondrá el tratamiento para la apropiación de los gastos emergentes de las actuaciones administrativas en curso de ejecución, tendiendo a facilitar su liquidación oportuna y correcta financiación.-
Artículo 9°.- El gasto que demande el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 11.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Raúl Eduardo ORTÍZ, Ministro de Bienestar Social, C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas
ANEXO