DECRETO Nº 626-1998
Aprueba la Reglamentación del artículo 50 inciso f) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1064/81
Dictado el 22-05-98.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Expediente Nº 5403/97, caratulado “JEFATURA DE POLICIA, S/ Proyecto de reglamentación de la DIVISIÓN DE LA SEGURIDAD BANCARIA”; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, inciso f) de la Ley Nº 1521, modificatoria de la Norma Jurídica de Facto Nº 1064/81, (Texto Ordenado por Decreto Nº 1244/95), crea la DIVISIÓN DE SEGURIDAD BANCARIA como una dependencia del Departamento de Operaciones Policiales (D.3);
Que resulta necesario determinar las pautas de organización y la competencia de la misma;
Que la División Seguridad Bancaria tendrá a su cargo la organización, asesoramiento control y verificación de las mediadas de seguridad que deben adoptar las entidades bancarias financieras y cajas de ahorro, casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas bancarias y transporte de caudales,
Que para el mejor cumplimiento de las funciones mencionadas, se hace necesario organizar los recursos materiales y humanos de la mencionada División;
Que en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo disponer la aprobación pertinente mediante el dictado del acto administrativo que ratifique dicho proyecto reglamentario;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese la Reglamentación del artículo 50 inciso f) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1064/81 (t. o. por Decreto Nº 1244/95) referido a la DIVISION DE SEGURIDAD BANCARIA que como Anexo forma parte del presente.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.
MARÍN - Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia. Prof. Santiago Eduardo Alvarez , Ministro de Bienestar Social. C.P.N. Luis Ernesto Roldán, Profesor de Enseñanza Media, Ministro de Cultura y Educación. C.P.N. Raúl Alberto Reyna, Ministro de la Producción. C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
REGLAMENTO
DIVISIÓN SEGURIDAD BANCARIA
Artículo 1º.- La Jefatura de la DIVISION SEGURIDAD BANCARIA será ejercida por un Oficial Jefe del Cuerpo de Seguridad, dependiendo en forma directa del Jefe del Departamento Operaciones Policiales D-3.-
Artículo 2º.- La DIVISION SEGURIDAD BANCARIA tendrá a su cargo en todo el territorio de la Provincia, el planeamiento, organización, asesoramiento, control, verificación y coordinación de las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades bancarias, financieras, y cajas de ahorro, como así sus casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas bancarias, y transporte de caudales, conforme a la legislación vigente.-
Artículo 3º.- Como mínimo, semestralmente inspeccionará las entidades financieras o cajas de ahorro, como así sus casas centrales, sucursales, agencias, delegaciones y oficinas bancarias; conforme lo requieran los organismos competentes, o por propia iniciativa labrándose en todos los casos el acta pertinente en presencia de alguna autoridad y/o responsable del ente mencionado, quien deberá rubricarla juntamente con el funcionario policial, quien en caso de negativa dejara constancia en el acto expresando los motivos que expone el representante de la ciudad.-
Artículo 4º.- Cuando de las verificaciones surjan incumplimientos a las disposiciones reglamentarias y legales vigentes, las anomalías, deficiencias e irregularidades detectadas deberán informarse a las autoridades del Banco Central de la República Argentina.-
Artículo 5º.- Será responsable de emitir dictamen técnico y efectuar las pericias correspondientes ante la comisión de hechos delictivos, cuando se produzcan en entidades bancarias, financieras y cajas de ahorro, como así sus casas centrales, sucursales, agencias, delegaciones y oficinas bancarias.-
Artículo 6º.- Para el mejor cumplimiento de as funciones mencionadas precedentemente, los recursos humanos y materiales de la DIVISION SEGURIDAD BANCARIA se organizarán del siguiente modo:
a) JEFE DIVISION
b) SECCION FISCALIZACION ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCERAS
c) SECCION TRASLADO DE CAUDALES, y
d) SECCION DESPACHO Y ARCHIVO.-
CAPÍTULO I
JEFE DE LA DIVISIÓN
SEGURIDAD BANCARIA
Artículo 7º.- El Jefe de la DIVISION SEGURIDAD BANCARIA será el principal responsable por la actuación de las dependencias que integran la División en la previsión de los sucesos. Para ello tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Mantener relaciones directas con organismos nacionales y provinciales, tendientes a la actualizacion del planeamiento a su cargo
b) Intervenir como representante o asesor de equipo de la Institucion, en la celebración de convenios, congresos, simposios y otras reuniones analogas.
c) Efectuar reconocimientos que fueren menester, cuando los asunt de su competencia asi lo hagan necesario, a efecto de una mejor formulación del planeamiento a su cargo.
d) Propones los planes u objetivos para lograr el perfeccionamiento de los distintos sistemas, que componen los dispositivos de seguridad en entidades financieras.
e) Toda otra que resultare procedente acorde a la politica de la Institucion Policial en el area de su competencia.
CAPÍTULO II
SECCIÓN FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS
Artículo 8º.- La Sección Fiscalización de Entidades Bancarias y Financieras estará a cargo de un Oficial Subalterno del Cuerpo de Seguridad dependiente del JEFE DE LA DIVISION SEGURIDAD BANCARIA y tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Fiscalizar en termino los requisitos mínimos de seguridad fijados por la legislación;
b) Llevará un registro de las inspecciones realizadas, especificando si fueron ejecutadas a requerimiento del Banco Central de la Republica Argentina, en cumplimiento de propios planes o solicitadas por las entidades financieras;
c) Confeccionara y mantendrá actualizados los legajos particulares de cada local de las entidades bancarias, financieras o cajas de ahorro; como así sus casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas bancarias y transporte de caudales. Dichos legajos contendrán, además todas las diligencias que los responsables de los locales bancarios efectúen ante la Repartición Policial;
d) Llevar estadística de los hechos delictivos ocurridos en entidades sometidas al control de la División, registrando asimismo el “modus operandi”;
e) Dictaminar en función de informes parciales de los CREAR sobre requerimientos originados por el Banco Central de la Republica Argentina o formulados por entidades bancarias o financieras, o de resultancias de inspecciones realizadas por los organismos operativos en forma regular o extraordinaria; sobre construcción de bóveda, instalación de elementos electrónicos o de otra manufactura, con propósito de seguridad en sitios de guarda de caudales definitivos o intermedio, instalación de elementos operativos bancarios fijos en la sede o a distancia , conexión a centrales memorizadas y todo lo relacionado a sistemas de alarmas;
f) Fiscalizar la potación de armamento en el interior de los locales de las entidades bancarias o financieras;
g) Fiscalizar la tenencia de material sujeto a habilitación por el Registro Nacional de Armas y la documentación correspondiente;
h) Asesorar sobre la distribución e implantación de determinados elementos de seguridad en locales destinados a funcionar como entidad bancaria o financiera y todo otro que le fuera requerido respecto al tema de la seguridad en los mismos;
i) Realizar estudios en su área, para mejorar la disposición de seguridad en general y en particular las prestaciones del servicio adicional en locales, o custodia de valores en transito;
j) Asesorar en forma periódica sobre actualización de disposiciones, interpretación y operatoria integral del espectro legislativo de seguridad bancaria, experiencia o tratamiento para proposiciones de solución sobre acefalías, modificaciones o perfeccionamiento de estas.
CAPÍTULO III
SECCIÓN TRASLADO DE CAUDALES
Artículo 9º.- La Sección Traslado de Caudales estará a cargo de un Suboficial del Cuerpo de Seguridad, dependiente del JEFE DE LA DIVISIÓN SEGURIDAD BANCARIA.
Artículo 10º.- La Sección Traslado de Caudales, tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad legalmente exigibles para el trasporte de dinero con medios propios o de terceros, por vía férrea, aérea, terrestre, marítima o fluvial; y todo lo relativo al traslado, embarque, custodia de transito y trayecto final, asegurando el medio mas rápido a fin de minibar riesgo;
b) Comprobar la aptitud de vehículos blindados al momento de su habilitación y de resultancias de inspecciones realizadas y del equipamiento adicional;
c) Asesorar en tramites para seguridad de traslado a pie de caudales;
d) Dictaminar sobre toda cuestión que le sea requerida por el Banco Central de la Republica Argentina, entidades bancarias o financieras, organismos transportadores que le sea requerido.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN DESPACHO Y ARCHIVO
Artículo 11º.- La Sección Despacho y Archivo estará a cargo de un Suboficial del Cuerpo de Seguridad, dependiente del JEFE DE LA DIVISIÓN SEGURIDAD BANCARIA y tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Control de entrada y salida de expedientes:
b) Levará el archivo general, adoptando un mecanismo que posibilite la inmediata localización de cualquier expediente o documento tramitado por la división;
c) Mantendrá informado al Jefe de la División Seguridad Bancaria sobre la correspondencia y documentación que ingrese a la misma.