Decreto N° 619-2020

Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Resolución N°-2020-101-APN-SCI-MDP de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, respecto del funcionamiento de supermercados. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3410 del 17-04-20.-

Dictado el 23-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, del Gobierno Nacional, ADHIÉRESE la provincia de La Pampa a la Resolución N° -2020-101- APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que dispone que los Supermercados totales y los Supermercados (art. 1°, inc. a) y b) de la Ley N° 18.425) deberán: a) Implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes; b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes; c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos; d) Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

 

Artículo 2°.- Déjase establecido que la medida dispuesta por el artículo anterior comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del miércoles 25 de marzo del corriente año.

 

Artículo 3°.- Será Autoridad de Aplicación y Contralor de la presente la Subsecretaría de Industria, dependiente del Ministerio de la Producción.

 

Artículo 4°.- Dése intervención a la Cámara de Diputados a los efectos de requerir la ratificación legislativa del presente

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.