Decreto Nº 6066-2022
Prorrógase la vigencia del Programa Asistencia Social Pampeana.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3555 del 27-01-23.-
Dictado 29-12-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 1797/2019, caratulado: "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -S/PROYECTO DE PROGRAMA TARIFA SOCIAL PAMPEANA"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 266/19 se implementó el Programa de "Assitencia Social Pampeana" cuyo objetivo es brindar asistencia económica a familias en situación de vulnerabilidad social, a fin de atenuar las consecuencias generadas a partir de la eliminación del Régimen de Tarifa Social, por parte del Gobierno Nacional conforme lo determinado por Resoclución Nº 122/18 del ex Ministerio d eEnergía y Minería;
Que, el programa tuvo inicialmente vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y fue prorrogado por Decreto nº 758/19, hasta el 31 de diciembre de 2020, por Decreto Nº 4401/20 hasta el 31 de diciembre de 2021 y por Decreto Nº 5264/21 hasta el 31 de diciembre de 2022; por considerarse indispensable continuar con la asistencia económica de las familiar más vulnerables de la Provincia, y en consecuencia atenuar el impacto negativo que ha generado la eliminación del régimen de tarifa social, determinada oportunamente por el Estado Nacional;
Que en virtud de lo expuesto, resulta imperiodo prorrogar la vigencia del programa "Asistencia Social Pampeana";
Que ha tomado intervención las Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;
Que, por las razones expuestas, correspone dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Prorrógase la vigencia del Programa Asistencia Social Pampeana, creado por Decreto N° 266/19, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, de conformidad con lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, pubíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.