Decreto Nº 6066-2022

Prorrógase la vigencia del Programa Asistencia Social Pampeana.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3555 del 27-01-23.-

Dictado 29-12-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1797/2019, caratulado: "MINISTERIO  DE DESARROLLO SOCIAL -S/PROYECTO DE PROGRAMA TARIFA SOCIAL PAMPEANA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante Decreto Nº 266/19 se implementó el Programa de "Assitencia Social Pampeana" cuyo objetivo es brindar asistencia económica a familias en situación de vulnerabilidad social, a fin de atenuar las consecuencias generadas a partir de la eliminación del Régimen de Tarifa Social, por parte del Gobierno Nacional conforme lo determinado por Resoclución Nº 122/18 del ex Ministerio d eEnergía y Minería;

 

          Que, el programa tuvo inicialmente vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y fue prorrogado por Decreto nº 758/19, hasta el 31 de diciembre de 2020, por Decreto Nº 4401/20 hasta el 31 de diciembre de 2021 y por Decreto Nº 5264/21 hasta el 31 de diciembre de 2022; por considerarse indispensable continuar con la asistencia económica de las familiar más vulnerables de la Provincia, y en consecuencia atenuar el impacto negativo que ha generado la eliminación del régimen de tarifa social, determinada oportunamente por el Estado Nacional;

 

          Que en virtud de lo expuesto, resulta imperiodo prorrogar la vigencia del programa "Asistencia Social Pampeana";

 

          Que ha tomado intervención las Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que, por las razones expuestas, correspone dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.-Prorrógase la vigencia del Programa Asistencia Social Pampeana, creado por  Decreto  N°  266/19,  desde  el  1  de  enero  de 2023  hasta  el  31  de  diciembre  de  2023,  inclusive,  de conformidad con lo expuesto en los considerandos.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda  y Finanzas.

 

Artículo 3º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, pubíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.