Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 606-2004

IMPLEMENTASE  EL  “PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL   DE   NIÑOS   Y  ADOLESCENTES EN RIESGO”

 

 

Publicado en B.O. 2578 del 07-05-2004.-

Dictado el 26-04-2004.-

Operador Digesto: G.J.-

 

VISTO:

 

 

El Expediente N° 2947/04, caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE POLITICA SOCIAL - S/IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA PROVINCIAL DE CAPACITACION E INCLUSION PARA ADOLESCENTES EN RIESGO”, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el Estado provincial tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de programas de contención e inserción social de los adolescentes institucionalizados y privados de libertad por orden judicial en cuyo interés se dictó el Decreto N° 47/04;

         Que asimismo es atinente a su compromiso, la tutela de otros adolescentes judicializados con un régimen de atención ambulatoria;

         Que junto a otros niños y adolescentes sin causa penal conforman una franja etárea marginal de la sociedad producto de un proceso cuyos efectos se materializan en abandono del sistema educativo, escasas o nulas posibilidades de acceso al ámbito laboral por su falta de calificación, ausencia de contención familiar y en la incursión en conductas transgresoras, sea consumo de sustancias psico-activas, delitos o ausencia de un proyecto de vida;

         Que si bien todos los niños y adolescentes son vulnerables por la etapa evolutiva que atraviesan que conlleva confunción, aislamiento, rebelión, en aquellos que pertenecen a sectores marginales estos factores se incrementan notablemente;

         Que el Estado Provincial debe brindar alternativas viables para estos jóvenes, con el fin de ofrecerles distintas  herramientas (educativas, de capacitación laboral, recreación y deporte) acompañado de un espacio de contención y reflexión constante, compartido con la sociedad civil y el sector privado, que posibilite la integración social;

         Que en las acciones a desarrollar deberán participar, junto al Estado provincial, las municipalidades, comisiones de fomento y las instituciones de bien público comprometidas con la problemática.

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

Artículo 1°.- Impleméntase el “Programa  de Inclusión social de Niños y Adolescentes en Riesgo”, con el objetivo de:

         a) fortalecer el sostenimiento y la inclusión de niños y adolescentes en el sistema educativo;

         b) fomentar el aprendizaje de conocimientos específicos que posibiliten en los adolescentes el ingreso al sistema laboral;

         c) insentivar hábitos y conductas saludables que promuevan al desarrollo personal de los niños y adolescentes.-

 

Artículo 2°.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Subsecretaría de Política Social, desarrollará actividades de tipo recreativo, deportivo, artístico y/o capacitación laboral destinadas a los niños y adolescentes beneficiarios del programa.-

 

Artículo 3°.- Los criterios de prioridad, acceso y pérdida de los beneficios del programa serán determinados exclusivamente en atención a los informes psicosociales del cuerpo de profesionales y técnicos de la Subsecretaría de Política Social, con expresa sujeción a la  disponibilidad de recursos económicos y humanos del área.-

 

Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a suscribir convenios con las municipalidades, comisiones de fomento e instituciones de bien público, que tengan como finalidad complementar acciones destinadas a la concreción de los objetivos del presente programa.-

 

Artículo 5°.- Cuando resulte necesario contribuir con los gastos que demande la implementación de los convenios contemplados en el artículo anterior, la ayuda se enmarcará en la norma Jurídica de Facto N° 835.-

La demanda de servicios se ajustará a la Ley N° 3 de Contabilidad y disposiciones reglamentarias.-

 

         Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Bienestar Social.-

 

         Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-

VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social -