Decreto N° 589-2021
Establécese el aislamiento
obligatorio para personas provenientes del exterior, que deseen ingresar a la
provincia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II
del B.O. 3457 del 18-03-21.-
Dictado el 18-03-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-ESTABLÉCESE, en
el marco del
artículo 7º inciso
d) del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº260/20 modificado
por el artículo
6º del Decreto
de Necesidad y Urgencia
Nº 167/21, que
las personas provenientes del
exterior, sean o no residentes
pampeanos y que deseen ingresar a
la Provincia de La Pampa deberán permanecer en aislamiento obligatorio en los
hoteles o alojamientos que a
tal efecto indique
la Autoridad Sanitaria
Provincial, por el
plazo de 14
días desde el ingreso
a la Provincia. Transcurridos 10
días del ingreso
a la Provincia,
la Autoridad Sanitaria
Provincial podrá evaluar la
situación epidemiológica de
la persona en
aislamiento obligatorio y disponer,
si así lo considera, el alta del mismo.
Artículo 2º:FACÚLTASE a la
Autoridad Sanitaria Provincial a establecer las medidas necesarias respecto
de aquellas personas alcanzadas por
el artículo 1º que al
momento de ingresar a
la Provincia de
La Pampa presenten síntomas
compatibles con Covid-19.
Artículo 3º:FACÚLTASE a la
Autoridad Sanitaria Provincial a determinar, de manera excepcional, que las personas alcanzadas
por el artículo
1º del presente,
cumplan el Aislamiento
Obligatorio en el
domicilio denunciado por el ingresante cuando se trate de personas que
padezcan enfermedades o personas en situación de vulnerabilidad, niñas o niños o adultos mayores, o con discapacidades. A tal fin deberán cumplir con
lo regulado por el punto B) del “Protocolo
para el aislamiento
obligatorio de las
personas autorizadas a regresar a la provincia de La Pampa en el
marco del decreto Nº 816/20 –Personas alcanzadas por artículo 7º del Decreto
de Necesidad y
Urgencia Nº 260/2020
y Personas que
la autoridad sanitaria
provincial disponga”aprobado por Decreto Nº 851/20.
Artículo 4º:FACÚLTASE a la
Autoridad Sanitaria Provincial
a coordinar con
la Dirección Nacionalde Migraciones, dependiente
delMinisterio del Interior
de la Nación,el
intercambio de datos de
las personas que ingresen al país
provenientes del exterior y que su destino final sea la Provincia de La
Pampa.
Artículo 5º.-El presente
Decreto entrará VIGENCIA a partirde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.-El presente
Decreto será refrendado portodos los señores Ministros.