Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 575-2008

 

Prestaciones establecidas en claúsulas 4º y 5º se valorizarán considerando valores de la Obra Social Provincial

 

Dictado el 31-03-2008.-

 

 

 

            Art. 1º.- Determínase que las prestaciones establecidas en las cláusulas cuarta y quinta del convenio suscripto entre el Ministerio de Bienestar Social y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa para que dicha entidad, por intermedio de las instituciones asociadas habilitadas, brinden a los pacientes hospitalarios derivados por la Subsecretaría de Salud, prestaciones de Hemodiálisis con riñón artificial, diálisis peritonial continua ambulatorio se valorizarán considerando los valores de la Obra Social Provincial (SEMPRE) al momento de la realización de la práctica. Se excluye del Convenio la biopsia renal bajo control ecográfico.-