DECRETO Nº 569-2013
Aprobando la reglamentación parcial de la ley Nº 1914
 Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3065 del 06-09-13.-
Dictado el 27-08-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Santa Rosa, 27 de agosto de 2013
VISTO:
El Expediente N° 1730/13 caratulado "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN -SUBSECRETARIA DE ECOLOGÃA S/PROPUESTAS DE NORMAS DE PROTECCIÓN AL AIRE ATMOSFÉRICO"; y
CONSIDERANDO:
    Que la Ley Ambiental Provincial N° 1914 establece en el CapÃtulo VI "De la contaminación ambiental y de las normas técnicas", artÃculo 29, que la SubsecretarÃa de EcologÃa en coordinación con los organismos provinciales y/o nacionales competentes, conforme al cuerpo receptor, deberá determinar los valores de emisión, conforme el afluente y el cuerpo receptor, los que previamente deberán ser consensuados en el Ente de PolÃticas Ecológicas;
    Que salvo lo establecido en el Decreto N° 2054/00, reglamentario de la Ley Provincial N° 1466 de Residuos Peligrosos, no existe normativa provincial al respecto;
    Que se hace necesario entonces establecer las Normas de Protección de Aire Atmosférico, que incluyan los LÃmites Máximos de Emisión para Contaminantes Atmosféricos, a los fines de un eficaz resguardo del ambiente y de la salud humana;
    Que el Ente de PolÃticas Ecológicas mediante Acta N° 253 de fecha 9 de abril de 2013 dio su aprobación a las "Normas de Protección del Aire Atmosférico";
    Que han tomado intervención el Asesor Letrado Delegado de Gobierno actuante ante la SubsecretarÃa de EcologÃa y la AsesorÃa Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ArtÃculo 1º.- Apruébase la Reglamentación Parcial de la Ley N° 1914 estableciendo las Normas de Protección del Aire Atmosférico y la tabla correspondiente a los LÃmites Máximos de Emisión para Contaminantes Atmosféricos que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ArtÃculo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y dela Producción.-
ArtÃculo 3º.- Dése al Registro Oficial y al BoletÃn Oficial, ComunÃquese, publÃquese y pase a la SubsecretarÃa de EcologÃa a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
ANEXO
LÃMITES MÃXIMOS DE EMISIÓN PARA
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOSmg/Nm3 | 1 Hora | 8 Horas | 24 Horas | Anual |
SO2 | - | - | 0,365 | 0,080 |
NO2 | 0,400 | - | - | 0,100 |
CO | 30 | 10 | - | - |
O3 | - | 0,150 | - | - |
MP10 | - | - | 0,150 | 0,050 |
MP2,5 | - | - | 0,065 | 0,015 |
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NORMAS DE PROTECCIÓN DEL AIRE ATMOSFÉRICO
ArtÃculo 1°.- Regúlase las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2),dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO), ozono (O3) y material particulado (MP10y MP2,5) mediante los LÃmites Máximos de Emisión detallados en el Anexo.-
ArtÃculo2°.- DetermÃnase el caudal volumétrico en metros cúbicos por hora referidos a condiciones normalizadas de temperatura (0°C) (273°K) yde presión (760 mm Hg) (101,3 kPa), previa corrección del contenido en vapor de agua, denominado "Nm3/h".-
ArtÃculo 3°.- Considérase LÃmite Máximo de Emisión a la cantidadmáxima admisible de una sustancia que pueda ser expulsada a la atmósfera durante un perÃodo determinado; se determinará en masa por volumen de los gases contaminantes, expresado en mg/Nm3.-
ArtÃculo 4°.- ClasifÃcase el material particulado según su diámetro aerodinámico ya que el tamaño de las partÃculas es la variable crÃtica que determina la probabilidad y el lugarde depósito en el tracto respiratorio. En el MP10 se pueden distinguir una fracción gruesa, de entre 2,5 y 10 micrones, y una fracción fina que considera las partÃculas de tamaño inferior a los 2,5 micrones, denominado MP2,5. La frecuencia mÃnima para la toma de muestras de material particulado es una muestra tomada en forma continua durante 24 horas cada tres dÃas.-
ArtÃculo 5°.- Considéranse criterios de representatividad para la localización de los sitios de muestreo: 1) altura de la toma de muestra sobre el piso: 2-15 metros; 2) Distancia al árbol más cercano: más de 20 metros de la circunferencia que marca el follaje, y por lo menos 10 metros si los árboles actúan como un obstáculo; 3) La distancia del muestreador a obstáculos como edificios será por lo menos el doble de la altura que sobresale el obstáculo sobre el muestreador. Se recomienda un radio libre de 10 metros; 4) Deberá tener un flujo de aire sin restricciones de 270° alrededor de la toma de muestra y/o un ángulo de 120° libre por encima del equipo.-