DECRETO Nº 569-2013
Aprobando la reglamentación parcial de la ley Nº 1914
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3065 del 06-09-13.-
Dictado el 27-08-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Santa Rosa, 27 de agosto de 2013
VISTO:
El Expediente N° 1730/13 caratulado "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN -SUBSECRETARIA DE ECOLOGÍA S/PROPUESTAS DE NORMAS DE PROTECCIÓN AL AIRE ATMOSFÉRICO"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Ambiental Provincial N° 1914 establece en el Capítulo VI "De la contaminación ambiental y de las normas técnicas", artículo 29, que la Subsecretaría de Ecología en coordinación con los organismos provinciales y/o nacionales competentes, conforme al cuerpo receptor, deberá determinar los valores de emisión, conforme el afluente y el cuerpo receptor, los que previamente deberán ser consensuados en el Ente de Políticas Ecológicas;
Que salvo lo establecido en el Decreto N° 2054/00, reglamentario de la Ley Provincial N° 1466 de Residuos Peligrosos, no existe normativa provincial al respecto;
Que se hace necesario entonces establecer las Normas de Protección de Aire Atmosférico, que incluyan los Límites Máximos de Emisión para Contaminantes Atmosféricos, a los fines de un eficaz resguardo del ambiente y de la salud humana;
Que el Ente de Políticas Ecológicas mediante Acta N° 253 de fecha 9 de abril de 2013 dio su aprobación a las "Normas de Protección del Aire Atmosférico";
Que han tomado intervención el Asesor Letrado Delegado de Gobierno actuante ante la Subsecretaría de Ecología y la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación Parcial de la Ley N° 1914 estableciendo las Normas de Protección del Aire Atmosférico y la tabla correspondiente a los Límites Máximos de Emisión para Contaminantes Atmosféricos que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y dela Producción.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
ANEXO
LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIÓN PARA
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOSmg/Nm3 | 1 Hora | 8 Horas | 24 Horas | Anual |
SO2 | - | - | 0,365 | 0,080 |
NO2 | 0,400 | - | - | 0,100 |
CO | 30 | 10 | - | - |
O3 | - | 0,150 | - | - |
MP10 | - | - | 0,150 | 0,050 |
MP2,5 | - | - | 0,065 | 0,015 |
NORMAS DE PROTECCIÓN DEL AIRE ATMOSFÉRICO
Artículo 1°.- Regúlase las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2),dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO), ozono (O3) y material particulado (MP10y MP2,5) mediante los Límites Máximos de Emisión detallados en el Anexo.-
Artículo2°.- Determínase el caudal volumétrico en metros cúbicos por hora referidos a condiciones normalizadas de temperatura (0°C) (273°K) yde presión (760 mm Hg) (101,3 kPa), previa corrección del contenido en vapor de agua, denominado "Nm3/h".-
Artículo 3°.- Considérase Límite Máximo de Emisión a la cantidadmáxima admisible de una sustancia que pueda ser expulsada a la atmósfera durante un período determinado; se determinará en masa por volumen de los gases contaminantes, expresado en mg/Nm3.-
Artículo 4°.- Clasifícase el material particulado según su diámetro aerodinámico ya que el tamaño de las partículas es la variable crítica que determina la probabilidad y el lugarde depósito en el tracto respiratorio. En el MP10 se pueden distinguir una fracción gruesa, de entre 2,5 y 10 micrones, y una fracción fina que considera las partículas de tamaño inferior a los 2,5 micrones, denominado MP2,5. La frecuencia mínima para la toma de muestras de material particulado es una muestra tomada en forma continua durante 24 horas cada tres días.-
Artículo 5°.- Considéranse criterios de representatividad para la localización de los sitios de muestreo: 1) altura de la toma de muestra sobre el piso: 2-15 metros; 2) Distancia al árbol más cercano: más de 20 metros de la circunferencia que marca el follaje, y por lo menos 10 metros si los árboles actúan como un obstáculo; 3) La distancia del muestreador a obstáculos como edificios será por lo menos el doble de la altura que sobresale el obstáculo sobre el muestreador. Se recomienda un radio libre de 10 metros; 4) Deberá tener un flujo de aire sin restricciones de 270° alrededor de la toma de muestra y/o un ángulo de 120° libre por encima del equipo.-