DECRETO N� 565-2017

Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. N� 3255 del 28-04-17.-

Dictado el 20-03-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Art�culo 1�.- F�janse, a partir del 1 de febrero y 1 de mayo de 2017, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categor�a se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Art�culo 2�.- Disp�nese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto m�nimo de PESOS TRECE MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($13.047,35), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.785,88), a partir del 1 de mayo de 2017, con excepci�n de las garant�as m�nimas de aquellas situaciones que se expresen espec�ficamente en el presente.

 

Art�culo 3�.- La garant�a que deber� adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto M�nimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgir� de la diferencia entre PESOS TRECE MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($13.047,35), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.785,88), a partir del 1 de mayo de 2017, y la liquidaci�n correspondiente al Total de Remuneraciones de escala m�s el Suplemento otorgado por el art�culo 1� del Decreto N� 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por t�tulo, antig�edad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al art�culo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. N� 1170 (t.o. Decreto N� 393/00), y del TRES CON CINCUENTA CENT�SIMOS POR CIENTO (3,50%) conforme el art�culo 106 del Decreto N� 1728/91 reglamentario de la N.J.F. N� 1170 (t.o. Decreto N� 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al s�lo efecto de la aplicaci�n de la garant�a, se computar� independientemente de su derecho a percepci�n.

 

Art�culo 4�.- Determ�nase que el monto de la Garant�a acordada por el art�culo 3� del presente decreto, no estar� sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el car�cter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomar� en cuenta para la liquidaci�n del Sueldo Anual Complementario, ni para el c�lculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o �ndices.

 

Art�culo 5�.- Establ�cese que el �Suplemento� creado por el art�culo 1� del Decreto N� 806/04 continuar� vigente en PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA CON ONCE CENTAVOS ($ 1.150,11), a partir de 1 de febrero de 2017 y PESOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CON VEINTI�N CENTAVOS ($ 1.215,21), a partir del 1 de mayo de 2017, con las modalidades de liquidaci�n previstas en la citada norma.

 

Art�culo 6�.- Establ�cese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por art�culo 6� del Decreto N� 382/14, continuar� vigente en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTITR�S CENTAVOS ($ 734,23) a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 775,79) a partir del 1 de mayo de 2017, con las modalidades de liquidaci�n previstas en la citada norma. Dicho Suplemento ser� objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomar� en cuenta para la liquidaci�n del sueldo anual complementario. Asimismo se deber� tomar en cuenta a los fines de establecer el c�lculo de la garant�a establecida en el Art�culo 3� del presente.

 

Art�culo 7�.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto ser� imputado a las partidas espec�ficas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.

 

ANEXO I

REMUNERACI�N PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2017

 

CATEGOR�A/CARGO:

SUELDO B�SICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACI�N CATEGOR�A

SUPLEMENTO TOTAL REMUN. NO BONIFICABLE

REMUNERACI�N

PRESIDENTE

12.522,54

23.257,03

35.779,57

5.255,37

41.034,94

SECRETARIO-TESORERO

8.577,84

15.930,29

24.508,13

4.220,16

28.728,29

CATEGOR�A 1

5.005,14

9.292,38

14.297,52

2.146,12

16.443,64

CATEGOR�A 2

4.272,08

7.932,80

12.204,88

1.944,02

14.148,90

CATEGOR�A 3

3.692,45

6.857,19

10.549,64

1.798,25

12.347,89

CATEGOR�A 4

3.081,48

5.719,18

8.800,66

1.655,95

10.456,61

CATEGOR�A 5

2.812,01

5.222,42

8.034,43

1.613,64

9.648,07

CATEGOR�A 6

2.715,60

5.043,73

7.759,33

1.558,33

9.317,66

CATEGOR�A 7

2.645,18

4.912,42

7.557,60

1.517,87

9.075,47

CATEGOR�A 8

2.605,69

4.839,38

7.445,07

1.495,30

8.940,37

A

2.061,99

3.828,75

5.890,74

1.011,84

6.902,58

B

2.061,99

3.828,75

5.890,74

1.011,84

6.902,58

C

2.061,99

3.828,75

5.890,74

1.011,84

6.902,58

D

2.061,99

3.828,75

5.890,74

1.011,84

6.902,58

 

ANEXO II

REMUNERACI�N PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2017

 

SUELDO B�SICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACI�N CATEGOR�A

SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE

TOTAL

REMUNERACI�N

13.231,37

24.573,46

37.804,83

5.552,85

43.357,68

9.063,38

16.832,01

25.895,39

4.459,03

30.354,42

5.288,45

9.818,36

15.106,81

2.267,60

17.374,41

4.513,89

8.381,82

12.895,71

2.054,06

14.949,77

3.901,45

7.245,34

11.146,79

1.900,04

13.046,83

3.255,91

6.042,91

9.298,82

1.749,69

11.048,51

2.971,18

5.518,03

8.489,21

1.704,98

10.194,19

2.869,32

5.329,22

8.198,54

1.646,53

9.845,07

2.794,90

5.190,48

7.985,38

1.603,78

9.589,16

2.753,18

5.113,31

7.866,49

1.579,94

9.446,43

2.178,70

4.045,47

6.224,17

1.069,12

7.293,29

2.178,70

4.045,47

6.224,17

1.069,12

7.293,29

2.178,70

4.045,47

6.224,17

1.069,12

7.293,29

2.178,70

4.045,47

6.224,17

1.069,12

7.293,29