DECRETO Nº 565-2017

Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3255 del 28-04-17.-

Dictado el 20-03-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1 de febrero y 1 de mayo de 2017, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS TRECE MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($13.047,35), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.785,88), a partir del 1 de mayo de 2017, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS TRECE MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($13.047,35), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.785,88), a partir del 1 de mayo de 2017, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,50%) conforme el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.- Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA CON ONCE CENTAVOS ($ 1.150,11), a partir de 1 de febrero de 2017 y PESOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 1.215,21), a partir del 1 de mayo de 2017, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.- Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 734,23) a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 775,79) a partir del 1 de mayo de 2017, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.

 

ANEXO I

REMUNERACIÓN PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2017

 

CATEGORÍA/CARGO:

SUELDO BÁSICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACIÓN CATEGORÍA

SUPLEMENTO TOTAL REMUN. NO BONIFICABLE

REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

12.522,54

23.257,03

35.779,57

5.255,37

41.034,94

SECRETARIO-TESORERO

8.577,84

15.930,29

24.508,13

4.220,16

28.728,29

CATEGORÍA 1

5.005,14

9.292,38

14.297,52

2.146,12

16.443,64

CATEGORÍA 2

4.272,08

7.932,80

12.204,88

1.944,02

14.148,90

CATEGORÍA 3

3.692,45

6.857,19

10.549,64

1.798,25

12.347,89

CATEGORÍA 4

3.081,48

5.719,18

8.800,66

1.655,95

10.456,61

CATEGORÍA 5

2.812,01

5.222,42

8.034,43

1.613,64

9.648,07

CATEGORÍA 6

2.715,60

5.043,73

7.759,33

1.558,33

9.317,66

CATEGORÍA 7

2.645,18

4.912,42

7.557,60

1.517,87

9.075,47

CATEGORÍA 8

2.605,69

4.839,38

7.445,07

1.495,30

8.940,37

A

2.061,99

3.828,75

5.890,74

1.011,84

6.902,58

B

2.061,99

3.828,75

5.890,74

1.011,84

6.902,58

C

2.061,99

3.828,75

5.890,74

1.011,84

6.902,58

D

2.061,99

3.828,75

5.890,74

1.011,84

6.902,58

 

ANEXO II

REMUNERACIÓN PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2017

 

SUELDO BÁSICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACIÓN CATEGORÍA

SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE

TOTAL

REMUNERACIÓN

13.231,37

24.573,46

37.804,83

5.552,85

43.357,68

9.063,38

16.832,01

25.895,39

4.459,03

30.354,42

5.288,45

9.818,36

15.106,81

2.267,60

17.374,41

4.513,89

8.381,82

12.895,71

2.054,06

14.949,77

3.901,45

7.245,34

11.146,79

1.900,04

13.046,83

3.255,91

6.042,91

9.298,82

1.749,69

11.048,51

2.971,18

5.518,03

8.489,21

1.704,98

10.194,19

2.869,32

5.329,22

8.198,54

1.646,53

9.845,07

2.794,90

5.190,48

7.985,38

1.603,78

9.589,16

2.753,18

5.113,31

7.866,49

1.579,94

9.446,43

2.178,70

4.045,47

6.224,17

1.069,12

7.293,29

2.178,70

4.045,47

6.224,17

1.069,12

7.293,29

2.178,70

4.045,47

6.224,17

1.069,12

7.293,29

2.178,70

4.045,47

6.224,17

1.069,12

7.293,29