DECRETO 564-1962

APRUEBA REGLAMENTACIÓN SOBRE CONTROL DE AUTOMOTORES.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Dictado el 02-04-1962.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

El expediente Nº 454/62 – Int. Cont. Gral – donde se solicita la ampliación de las normas establecidas por los Decretos Provinciales Nºs 366/55 y 263/59; y

 

CONSIDERANDO:

 

  Que es necesario ampliar el aspecto de verificación e información en lo concerniente a automotores y que ello redundará en beneficio de la gestión general del patrimonio provincial;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes la reglamentación sobre control de automotores presentada por la Contaduría General – Sección Registro de Bienes Patrimoniales- .-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Asuntos Agrarios.-

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Provincia, a sus demás efectos.-

 

FIRMANTES:

Dr. Ismael Amit   -Gobernador de La Pampa-.

Centenario Valenzuela   -Ministro de Economía y Asuntos Agrarios-.

 

 

 


PLANILLA COMPLEMENTARIA DEL DECRETO Nº 564/62.-

 

Artículo 1º.- Quedan afectados a las presentes normas, todos los vehículos de transporte, sean terrestres, aéreos, etc. con que cuenta la Administración Provincial, y los que posteriormente sean adquiridos.

 

Artículo 2º.- La Dirección de Equipos y Talleres y demás Organismos Provinciales, deberán comunicar dentro del plazo de diez (10) días a la Contaduría General de la Provincia (Sección Registro de Bienes Patrimoniales), todas las modificaciones que se produzcan a los vehículos, cambios de destino, cambio de motores, y cualquier otra circunstancia que determine una modificación.- En el informe aludido se deberá consignar:

a)     número de fábrica (si lo hubiere) del motor de recambio).-

b)     Características y modelo del mismo, casa proveedora, valor de compra, número de resolución que autorizó el cambio y la fecha en que se ha realizado el mismo.-

c)      En el caso de que el motor colocado sea proveniente de una unidad en servicio activo o radiada del mismo, se hará constar tal circunstancia, indicándose el número como también el legajo a que pertenecía.-

d)     Modificación en el carrozado.-

 

Artículo 3º.- Cuando los organismos soliciten descargos de vehículos se comunicará dentro del mismo plazo, a la Contaduría General.-

a)     estado general del mismo, número de motor actual, número de chassis, patente oficial, destino a que estaba afectado y lugar de depósito, debiéndose en estos casos acompañar copia del recibo otorgado, en el momento de la recepción de la unidad.-

b)     Cuando alguna de estas unidades se le extrajeren piezas de su motor o motor completo, accesorios, herramientas, etc., se comunicará dicha circunstancia dando amplia información sobre el particular.-

 

Artículo 4º.-Todo cambio de motor que deba realizarse en cualquier vehículo deberá estar expresamente autorizado por resolución dictada por conducto del Ministerio u Organismo a que esté afectada la unidad refrendada por el Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios.-

 

Artículo 5º.- Todo cambio de destino de una unidad, sea el mismo con carácter definitivo o transitorio, deberá igualmente ser comunicado en el plazo ya citado en el artículo 2º, acompañándose además una copia del recibo que se otorgue, detallándose en el mismo todas sus características, número de legajo, accesorios, herramientas, etc.- Asimismo se adjuntará copia de resolución o decreto que autorizó la entrega, o en su defecto se dejará constancia del nombre de la persona que haya facultado a los poseedores anteriores del automotor para realizar la transferencia.-

 

Artículo 6º.- En el caso de extravío, pérdida o sustración de algún accesorio de los vehículos oficiales, se hará conocer a la Contaduría General quién queda facultada para iniciar las acciones o tomar las medidas que considere oportunas en base a tales informaciones.-

 

Artículo 7º.- En el supuesto de que alguno de los vehículos se hubiere accidentado o quedare inutilizado, sea en forma parcial o total, razón por la cual  deba quedar en un lugar que no sea sitio habitual de su guarda, deberá hacerlo conocer en el plazo ya fijado.- Asimismo, cuando sea reparada la unidad accidentada se comunicará que taller efectuó las mismas el monto a que ascienden y el detalle de los trabajos efectuados.-

 

Artículo 8º.- En el caso de adquisición de nuevas unidades, se comunicará a la Contaduría General en el mismo plazo de los artículos anteriores, todas sus características, accesorios costo, firma proveedora, disposición que autorizó la compra y cualquier otro dato que pueda resultar de importancia.-

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.