DECRETO 56-1979
Subrogaciones de Secretarios y Subsecretarios1
Estado de la Norma: No vigente.-
Publicado en B.O. Nº 1259 del 02-02-1979.-
Dictado el 23-01-1979.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Autorízase a los señores Ministros y Secretarios para disponer que los agentes que se desempeñen en función de asistencia directa para con los señores Secretarios, Subsecretarios y Secretaría Privada del señor Gobernador, durante el tiempo en que ejerzan dichas funciones, subroguen por una categoría superior a la revista.
Artículo 2º.- La subrogación autorizada en el artículo precedente, no podrá superar la categoría 5 para los señores Secretarios y Secretaría Privada del señor Gobernador, y la categoría 6, para los señores Subsecretarios.
1 Nota de Redacción Digesto: El presente decreto se encontraría sin efecto, dado que los sueldos de los Secretarios Privados de Ministro están por encima del escalafón de los Agentes e integran el Anexo de funcionarios.